Tramitación Procesal · Organización del Estado y de la Justicia
El Gobierno y la Administración: Presidente, Consejo de Ministros y órganos administrativos
- Distinguir la composición constitucional y legal del Gobierno frente a la estructura administrativa general.
- Analizar el procedimiento de investidura, los mecanismos de exigencia de responsabilidad política y las limitaciones del Gobierno en funciones.
- Diferenciar las categorías, formas de nombramiento y funciones de los órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado.
- Identificar la estructura de la Administración periférica del Estado y la ubicación orgánica de la Secretaría de Estado de Justicia.
El Gobierno en la Constitución: composición y funciones
El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado según el art. 97 CE. Además, este mismo art. 97 CE le encomienda ejercer la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes. Fíjate en que no solo ejecuta normas previas, sino que también impulsa y orienta la acción política de todo el país mediante reglamentos.
En cuanto a su integración, el art. 98.1 CE señala que el Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley según la Constitución. Por su parte, el art. 1.2 Ley 50/1997 concreta que el Gobierno se compone del Presidente, del Vicepresidente o Vicepresidentes en su caso, y de los Ministros. Los miembros del Gobierno se reúnen en Consejo de Ministros y en Comisiones Delegadas del Gobierno conforme al art. 1.3 Ley 50/1997.
El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros conforme al art. 98.2 CE. Esta dirección se ejerce sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de los Ministros en su propia gestión departamental. Respecto a su régimen de incompatibilidades, el art. 98.3 CE prohíbe a sus miembros ejercer otras funciones representativas ajenas al mandato parlamentario, cualquier otra función pública que no derive de su cargo y cualquier actividad profesional o mercantil.
Al confeccionar el Gobierno existe una regla específica de representación equilibrada que debes retener con exactitud. El art. 12.2 bis Ley 50/1997 establece que en el nombramiento de las personas titulares de las Vicepresidencias y los Ministerios se garantizará que cada sexo suponga como mínimo el 40 % en su conjunto. Por otro lado, la separación de los Vicepresidentes extingue dichos órganos salvo sustitución simultánea según el art. 12.3 Ley 50/1997, y la separación de los Ministros sin cartera extingue tales órganos según el art. 12.2 Ley 50/1997.
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