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Tramitación Procesal · Derecho procesal

Inscripciones en el Registro Civil, certificaciones y expedientes

9 min de lectura22 min de audio
En esta lección vas a
  • Diferenciar las reglas y plazos aplicables a la inscripción de nacimiento, filiación y defunción.
  • Analizar el régimen legal de imposición y modificación de nombres propios y apellidos.
  • Distinguir el funcionamiento, la publicidad y las clases de certificaciones registrales.
  • Dominar la tramitación de los expedientes registrales, sus recursos y los supuestos de rectificación.

Inscripción de nacimiento y determinación de la filiación

Debes tener presente que la inscripción es la modalidad de asiento a través de la cual acceden al Registro Civil los hechos y actos relativos al estado civil de las personas y aquellos otros determinados por la ley, según dispone el art. 39.1 LRC. En el caso del nacimiento, son inscribibles los nacimientos de las personas conforme a lo previsto en el artículo 30 del Código Civil, tal como marca el art. 44.1 LRC. Esta concreta inscripción determina la apertura de un nuevo registro individual, asignándosele de inmediato un código personal único con arreglo al art. 44.3 LRC.

Como regla básica del art. 44.4 LRC, en toda inscripción de nacimiento acaecida en España consta necesariamente la filiación materna, salvo en los casos de abandono regulados en el art. 48 LRC. Si surge discordancia entre la declaración formulada y el parte facultativo o comprobación reglamentaria, prevalece siempre este último. Además, si la madre tiene vínculo matrimonial con persona distinta de la declarada o rige la presunción legal del artículo 116 del Código Civil, se inscribe de inmediato la filiación materna y se abre expediente registral para la paterna.

Fíjate en las especialidades de tramitación que recoge la norma para situaciones familiares o de protección singulares. La filiación adoptiva queda sometida de modo riguroso al régimen de publicidad restringida previsto en la Ley del Registro Civil, según señala el art. 44.5 LRC. Si alguien formula oposición a la inscripción de la filiación dentro de un expediente registral, esta ya solo puede obtenerse mediante el procedimiento regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil con arreglo al art. 44.6 LRC. Una vez concluida la inscripción ordinaria, el Encargado expide una certificación literal electrónica a los declarantes según el art. 44.8 LRC.

La ley fija cauces específicos de actuación según el lugar del parto o la situación de desamparo del menor. Si la madre renuncia a su hijo en el parto, la obligación de promover la inscripción pasa a la Entidad Pública competente por el art. 45.3 LRC, y el domicilio materno queda bajo publicidad restringida sin figurar en la estadística según el art. 49.4 LRC. Igualmente, las entidades públicas deben promover sin demora la inscripción de menores abandonados conforme al art. 48.1 LRC, y el Ministerio Fiscal debe promover la de menores no inscritos según el art. 48.2 LRC.

Plazos y trámites para la declaración del nacimiento
Supuesto o trámitePlazo aplicableÓrgano o intervinienteRegla específica
Comunicación por centro sanitario72 horasDirección del centro sanitarioToma obligatoria de dos huellas plantares del nacido y dactilares maternas en el mismo documento (art. 46 LRC).
Parto fuera de centro o sin envío10 díasObligados a declararDeclaración del nacimiento ante la Oficina del Registro Civil o las Oficinas Consulares de Registro Civil (art. 47.1 LRC).
Inscripción fuera de plazo legalTranscurrido el plazoEncargado del Registro CivilExige resolución dictada preceptivamente en expediente registral (art. 47.3 LRC).
Desacuerdo en orden de apellidos3 díasProgenitores o representantesSi no responden al requerimiento, el Encargado decide por interés del menor (art. 49.2 LRC).
Consejo para el examen. Ten cuidado con los plazos de comunicación y declaración del nacimiento. Para el centro sanitario son setenta y dos horas, mientras que los obligados por parto extrahospitalario tienen diez días. Si te preguntan qué ocurre cuando se rebasa el plazo legal, la respuesta correcta es que se necesita resolución dictada en expediente registral para poder inscribir (art. 47.3 LRC).
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