Saltar al contenido

Tramitación Procesal · Organización del Estado y de la Justicia

Los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia y el Cuerpo de Médicos Forenses

7 min de lectura20 min de audio
En esta lección vas a
  • Diferenciar con precisión los Cuerpos Generales y Especiales según su cometido y titulación exigida.
  • Analizar las funciones específicas de Gestión Procesal, Tramitación Procesal y Auxilio Judicial en las unidades judiciales.
  • Examinar la estructura, destino y funciones periciales del Cuerpo de Médicos Forenses y personal técnico.
  • Identificar las disposiciones comunes sobre registros, acceso, promoción interna, incompatibilidades, abstención y recusación.

Estatuto jurídico y clasificación de los Cuerpos de Justicia

Para dominar esta materia debes partir del art. 470.1 LOPJ. Este precepto señala que el Libro VI de la LOPJ determina el estatuto jurídico de los Cuerpos de Médicos Forenses, Facultativos del INTCF, Gestión Procesal, Técnicos Especialistas del INTCF, Tramitación Procesal, Auxilio Judicial y Ayudantes de Laboratorio del INTCF. Ten muy claro que el art. 470.2 LOPJ establece que todos estos Cuerpos tienen carácter de Cuerpos Nacionales. Sus funcionarios de carrera se vinculan por nombramiento legal mediante una relación estatutaria de carácter permanente para servicios retribuidos, según dispone el art. 472.1 LOPJ.

Las competencias sobre este personal corresponden al Ministerio de Justicia o a las comunidades autónomas con competencias asumidas, conforme al art. 471.1 LOPJ. Asimismo, el art. 471.2 LOPJ dispone que el Gobierno o dichas comunidades aprobarán los reglamentos que exija el desarrollo del Libro VI de la LOPJ. No olvides que, según el art. 474.1 LOPJ, la normativa del Estado sobre Función Pública resulta de aplicación supletoria. Además, el art. 474.2 LOPJ excluye de forma expresa a los funcionarios interinos del régimen de clases pasivas.

Por razones de urgencia o necesidad pueden nombrarse funcionarios interinos mientras no sea posible el desempeño por funcionarios de carrera o permanezcan tales razones, según el art. 472.2 LOPJ. Por su parte, el art. 473.1 LOPJ permite que presten servicios funcionarios de otras Administraciones para auxiliar en actividades concretas con conocimientos especializados no propios de los Cuerpos de Justicia. Finalmente, el art. 473.2 LOPJ autoriza la contratación de personal laboral para tareas instrumentales de mantenimiento o actividades específicas sin cuerpo técnico idóneo.

Consejo para el examen. Ten cuidado con el carácter de los Cuerpos: son siempre Cuerpos Nacionales conforme al art. 470.2 LOPJ, aunque las comunidades autónomas con competencias transferidas gestionen los medios personales. Ten en cuenta que al asumir competencias no se convierten en cuerpos autonómicos.
Sigue con el acceso completo

Esta lección tiene 6 apartados, audio, errores comunes y resumen. Se desbloquea con el acceso completo a Tramitación Procesal, desde 12,99 € en un pago único.

Todas las lecciones de Tramitación Procesal