Tramitación Procesal · Derecho procesal
Medios adecuados de solución de controversias y procesos declarativos: juicio ordinario y juicio verbal
- Identificar el concepto de MASC y los requisitos de procedibilidad en el orden civil conforme a la LO 1/2025.
- Distinguir el ámbito objetivo y cuantitativo del juicio ordinario y del juicio verbal según la LEC.
- Examinar las fases esenciales del juicio ordinario desde la demanda hasta la sentencia.
- Reconocer las actuaciones del Letrado de la Administración de Justicia y de la oficina judicial en la tramitación declarativa.
Los MASC y el requisito de procedibilidad en el orden civil
Debes tener claro que los medios adecuados de solución de controversias constituyen un pilar obligatorio en el proceso civil actual. Según el art. 2 LO 1/2025, se entiende por MASC cualquier actividad negociadora reconocida en las leyes a la que las partes acuden de buena fe para encontrar una solución extrajudicial, por sí mismas o con la intervención de una tercera persona neutral. Conforme al art. 3.1 LO 1/2025, esta regulación se aplica a los asuntos civiles y mercantiles, incluidos los litigios transfronterizos. En defecto de sumisión expresa o tácita, rige si al menos una parte se domicilia en España y la negociación se realiza en territorio nacional.
El art. 5.1 LO 1/2025 fija que acudir previamente a un MASC es requisito de procedibilidad general para la admisión de la demanda civil. Para cumplirlo debe existir identidad entre el objeto negociador y el litigioso, aunque varíen las pretensiones. Se satisface acudiendo a mediación, conciliación, opinión neutral de persona experta independiente, formulando oferta vinculante confidencial, mediante negociación directa entre partes o abogados bajo directrices y conformidad, o por Derecho colaborativo. Si las partes coinciden en recurrir a un MASC pero discrepan sobre cuál, el art. 5.4 LO 1/2025 establece que se empleará el propuesto antes temporalmente.
No todos los asuntos están sujetos a esta regulación de los MASC. El art. 3.2 LO 1/2025 excluye por completo las materias laboral, penal y concursal, así como los asuntos donde intervenga una entidad del sector público. Además, el art. 5.2 LO 1/2025 impone la actividad negociadora previa en los procesos declarativos del libro II y especiales del libro IV de la LEC, pero exceptúa supuestos sensibles: tutela judicial civil de derechos fundamentales (art. 5.2.a LO 1/2025), medidas del art. 158 del Código Civil y apoyos por discapacidad (art. 5.2.b y c LO 1/2025), filiación, paternidad y maternidad (art. 5.2.d LO 1/2025) y juicio cambiario (art. 5.2.h LO 1/2025).
Tampoco se exige MASC en la tutela sumaria de tenencia o posesión por despojo (art. 5.2.e LO 1/2025) ni en la demolición de obra en ruina que amenace daños (art. 5.2.f LO 1/2025). Asimismo, el art. 5.3 LO 1/2025 aclara que no se precisa acudir a MASC para demanda ejecutiva, medidas cautelares previas a la demanda, diligencias preliminares, requerimiento europeo de pago ni proceso europeo de escasa cuantía. Recuerda que los antiguos Juzgados se transformaron en Tribunales de Instancia organizados en secciones y las Oficinas de Justicia en los municipios prestan servicios de apoyo, pero no son la sede orgánica de los juicios declarativos.
Efectos sobre plazos de prescripción, caducidad y acreditación del MASC
El inicio de la actividad negociadora produce efectos directos sobre los plazos materiales del litigio. Según el art. 7.1 LO 1/2025, la solicitud de negociación con objeto definido interrumpe la prescripción o suspende la caducidad desde el intento de comunicación. Sin embargo, el cómputo se reinicia o reanuda si no se mantiene la primera reunión o no se obtiene respuesta escrita en treinta días naturales desde la recepción de la solicitud o desde su intento. Si una propuesta concreta no recibe contestación en 30 días naturales desde su recepción, los plazos vuelven a correr.
Cuando interviene un tercero neutral, los plazos presentan reglas singulares que debes memorizar. En la conciliación, el art. 7.2.b LO 1/2025 dispone que la prescripción se interrumpe o la caducidad se suspende desde la recepción de la solicitud por la persona conciliadora. El plazo de prescripción se reinicia y el de caducidad se reanuda si la persona conciliadora no intenta comunicarse con la otra parte en los quince días naturales siguientes a dicha recepción. Si se opta por una persona experta independiente, el art. 7.2.c LO 1/2025 marca el efecto interruptivo o suspensivo desde su designación de mutuo acuerdo.
Finalizada la vía previa sin acuerdo o por falta de respuesta, el art. 7.3 LO 1/2025 fija que la demanda debe formularse en el plazo de un año para cumplir el requisito de procedibilidad. Ahora bien, si se acordaron medidas cautelares durante la negociación, la demanda ha de interponerse ante el mismo tribunal en los 20 días siguientes a su fin sin acuerdo. En cuanto a la duración, el art. 10.4.c LO 1/2025 entiende terminado el proceso sin acuerdo tras tres meses desde la primera reunión sin pacto, salvo que las partes acuerden de mutuo acuerdo continuar la actividad negociadora, pudiendo cualquier parte cerrarlo por escrito con intento de comunicación (art. 10.4.d LO 1/2025).
Para que la demanda civil prospere, debes acreditar formalmente este intento negociador ante el Tribunal de Instancia. Conforme al art. 10.2 LO 1/2025, si no interviene un tercero neutral se acredita con documento firmado por ambas partes o justificando que la otra parte recibió la propuesta y pudo acceder a su contenido íntegro. Si intervino un tercero, este expedirá, a petición de cualquiera de las partes, un documento según el art. 10.3 LO 1/2025 con datos de identidad, cualificación, fechas y declaración solemne de buena fe. El art. 399.3 LEC impone describir este proceso previo en la demanda, pues su omisión acarrea la inadmisión conforme al art. 403.2 LEC.
Ámbito de los juicios declarativos: ordinario y verbal
El art. 248.2 LEC clasifica los procesos declarativos en juicio ordinario y juicio verbal. Para determinar qué cauce corresponde aplicar a cada litigio, el art. 248.3 LEC sienta una regla jerárquica tajante: las normas por razón de la cuantía solo se aplican en defecto de norma por razón de la materia. Por consiguiente, Si una pretensión encaja en una materia de los arts. 249.1 o 250.1 LEC, se seguirá el cauce previsto para ella, salvo cuando la propia norma remita a las reglas de cuantía.
Se tramitan obligatoriamente por juicio ordinario las materias del art. 249.1 LEC: derechos honoríficos (1.º), honor, intimidad y propia imagen y derechos fundamentales salvo rectificación (2.º), impugnación de acuerdos sociales de mercantiles (3.º), acciones colectivas sobre condiciones generales de la contratación (5.º) y demandas de retracto (7.º). Por cuantía pura, el art. 249.2 LEC asigna al juicio ordinario las demandas que excedan de 15.000 euros y aquellas cuyo interés económico resulte imposible de calcular, ni siquiera de modo relativo, tal como reitera el art. 253.3 LEC.
El juicio verbal acoge materias expresas por el art. 250.1 LEC: desahucio por falta de pago o fin de plazo y rentas debidas (1.º), fincas en precario (2.º), suspensión de obra nueva (5.º), rectificación de hechos inexactos y perjudiciales (9.º), acciones individuales sobre condiciones generales de la contratación (14.º), reclamaciones de cantidad de propiedad horizontal (15.º) y división de cosa común (16.º). En defecto de materia especial de ordinario, el art. 250.2 LEC canaliza al juicio verbal las demandas cuya cuantía no exceda de 15.000 euros. Fíjate en la tabla que compara ambos cauces declarativos.
| Criterio legal | Juicio Ordinario (LEC) | Juicio Verbal (LEC) |
|---|---|---|
| Límite general por cuantía | Demandas que excedan de 15.000 euros o de cuantía incalculable (art. 249.2). | Demandas cuya cuantía no exceda de 15.000 euros (art. 250.2). |
| Condiciones generales de la contratación | Acciones colectivas legalmente previstas (art. 249.1.5.º). | Acciones individuales relativas a condiciones generales (art. 250.1.14.º). |
| Derechos de la persona y rectificación | Honor, intimidad, propia imagen y derechos fundamentales (art. 249.1.2.º). | Derecho de rectificación de hechos inexactos y perjudiciales (art. 250.1.9.º). |
| Propiedad e inmuebles | Acciones de retracto de cualquier clase (art. 249.1.7.º). | Desahucios, precario, suspensión de obra nueva y división de cosa común (art. 250.1). |
Reglas de cuantía y control de oficio por la oficina judicial
El cálculo de la cuantía litigiosa exige atender a reglas legales tasadas. El art. 251.7.ª LEC estipula que en juicios sobre el derecho a exigir prestaciones periódicas la cuantía se calcula multiplicando por diez el importe de una anualidad, salvo que el plazo sea inferior a un año, en cuyo caso se toma el importe total. Asimismo, el art. 251.9.ª LEC indica que en arrendamientos de bienes, salvo reclamaciones de rentas o cantidades debidas, la cuantía equivale al importe de una anualidad de renta. Fíjate que el art. 253.1 LEC establece que la alteración sobrevenida del valor tras interponer la demanda no modifica la cuantía ni el procedimiento.
El control procedimental en el Tribunal de Instancia corresponde al Letrado de la Administración de Justicia en el momento de la admisión. Si el LAJ advierte que el procedimiento elegido por el actor es erróneo por razón de cuantía o materia, no inadmite la demanda, sino que acuerda por diligencia de ordenación darle la tramitación que corresponda (art. 254.1 LEC). Contra esta diligencia de ordenación cabe recurso directo de revisión ante el tribunal, sin efectos suspensivos.
El art. 254.4 LEC contiene un mandato rotundo para la oficina judicial: en ningún caso podrá el Tribunal inadmitir la demanda porque entienda inadecuado el procedimiento por razón de la cuantía. Si existen defectos en el cálculo de la cuantía que impidan dar curso formal a los autos, se concede al actor un plazo de 10 días para subsanar. Si la demanda omite indebidamente la mención y acreditación del intento de MASC exigido por el art. 399.3 LEC, el art. 403.2 LEC veta taxativamente su admisión a trámite.
Desarrollo del juicio ordinario: demanda, contestación, audiencia previa y juicio
El juicio ordinario arranca mediante demanda formal ante la sección correspondiente del Tribunal de Instancia. Examinada la demanda, el LAJ dicta decreto admitiéndola y confiere traslado al demandado para que conteste en el plazo de veinte días (art. 404.1 LEC). Si el LAJ aprecia falta de jurisdicción, competencia o defectos formales no subsanados, da cuenta al Tribunal para que resuelva sobre la admisión mediante auto (art. 404.2 LEC). Al contestar, el demandado debe posicionarse con claridad, pues el art. 405.2 LEC advierte que el tribunal puede considerar el silencio o las respuestas evasivas como admisión tácita de hechos perjudiciales.
Contestada la demanda y la reconvención, o transcurridos los plazos, el LAJ convoca a las partes dentro del tercer día a una audiencia previa que debe celebrarse en los veinte días siguientes a la convocatoria (art. 414.1 LEC). Las partes pueden acudir personalmente o por procurador; si no van en persona, el art. 414.2 LEC exige que el procurador tenga poder especial para renunciar, allanarse o transigir. Si no comparece ninguna de las partes, el tribunal dicta auto de sobreseimiento archivando los autos (art. 414.3 LEC). Si solo comparece el demandado y no alega interés legítimo en que continúe el procedimiento para que se dicte sentencia sobre el fondo, el proceso se sobresee.
Durante la audiencia previa, el demandado no puede impugnar la falta de jurisdicción o competencia objetiva o territorial, ya que debió proponerla en plazo mediante declinatoria (art. 416.2 LEC). Si las partes muestran plena conformidad en todos los hechos y la discrepancia es estrictamente jurídica, no se celebra juicio: el tribunal dicta sentencia en veinte días desde el siguiente al término de la audiencia (art. 428.3 LEC). Habiendo hechos controvertidos, se propone prueba; la omisión del escrito detallado de prueba se subsana en los 2 días siguientes (art. 429.1 LEC).
Admitida la prueba útil y pertinente, el juicio se señala como regla general para celebrarse en el plazo de un mes desde la conclusión de la audiencia previa (art. 429.2 y 3 LEC). En el acto del juicio se practica la prueba admitida y las partes formulan oralmente sus conclusiones sobre los hechos y fundamentos jurídicos. Una vez finalizado el juicio, la sentencia se dictará dentro de los 20 días siguientes a su terminación (art. 434.1 LEC), resolviendo definitivamente la primera instancia ante el Tribunal de Instancia.
Artículos clave
Esta tabla recopila preceptos legales indispensables de la LO 1/2025 y de la LEC que debes dominar con absoluta precisión para asegurar el aprobado en los ejercicios tipo test de Tramitación Procesal y Administrativa.
| Artículo | Norma | Qué establece |
|---|---|---|
| art. 2 | LO 1/2025 | Define el concepto de MASC como actividad negociadora extrajudicial de buena fe. |
| art. 3.2 | LO 1/2025 | Excluye de MASC las materias laboral, penal, concursal y el sector público. |
| art. 5.1 | LO 1/2025 | Fija el MASC como requisito general de procedibilidad en el orden civil. |
| art. 7.1 | LO 1/2025 | Interrupción de prescripción y suspensión de caducidad; reinicio a los 30 días sin respuesta. |
| art. 248.3 | LEC | Subordinación del criterio de cuantía a las reglas por razón de la materia. |
| art. 249.2 | LEC | Ámbito del juicio ordinario para cuantías superiores a 15.000 euros o incalculables. |
| art. 250.2 | LEC | Ámbito del juicio verbal para demandas de cuantía no superior a 15.000 euros. |
| art. 254.4 | LEC | Prohibición de inadmitir la demanda por inadecuación de procedimiento por cuantía. |
| art. 404.1 | LEC | Admisión de demanda por decreto del LAJ y plazo de 20 días para contestar. |
| art. 414.1 | LEC | Convocatoria de audiencia previa en 3 días para celebrarse en los 20 siguientes. |
- Creer que el Tribunal puede inadmitir la demanda si el actor ha elegido mal el juicio por razón de cuantía: el art. 254.4 LEC lo prohíbe taxativamente, obligando a reconducir el trámite o dar 10 días para subsanar.
- Olvidar que las acciones individuales de condiciones generales van por juicio verbal (art. 250.1.14.º LEC), mientras que las acciones colectivas corresponden al juicio ordinario (art. 249.1.5.º LEC).
- Pensar que la falta de jurisdicción o de competencia se puede formular oralmente en la audiencia previa del juicio ordinario: el demandado debió proponerla necesariamente mediante declinatoria previa (art. 416.2 LEC).
- Asumir que cualquier asunto civil exige MASC previo: existen excepciones expresas como la tutela sumaria de posesión por despojo, ruina inminente, juicio cambiario o demandas ejecutivas (art. 5.2 y 5.3 LO 1/2025).
- Los MASC constituyen requisito de procedibilidad obligatorio para la admisibilidad de las demandas civiles generales conforme al art. 5.1 LO 1/2025.
- Materias como penal, laboral, concursal y sector público están totalmente excluidas del régimen general de MASC (art. 3.2 LO 1/2025).
- La solicitud de negociación con objeto definido interrumpe la prescripción o suspende la caducidad desde el intento de comunicación (art. 7.1 LO 1/2025).
- Los antiguos Juzgados operan como Tribunales de Instancia estructurados en secciones, tramitando juicio ordinario o juicio verbal.
- El juicio ordinario absorbe litigios de cuantía superior a 15.000 euros o inestimables y materias como derechos fundamentales y acuerdos sociales.
- El juicio verbal resuelve demandas de cuantía hasta 15.000 euros y materias como desahucios, precario y división de cosa común.
- El LAJ controla la clase de juicio por diligencia de ordenación recurrible en revisión, sin que quepa inadmitir por cuantía errónea.
- En el juicio ordinario, la contestación se concede por 20 días y la sentencia debe dictarse en los 20 días siguientes al término del juicio.
Comprueba lo aprendido
Preguntas del banco sobre esta lección.
Pregunta 1
A efectos de apreciar la situación de vulnerabilidad económica en los procesos a que se refiere el artículo 441 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ¿en cuánto se incrementará con carácter general el límite de ingresos por cada hijo a cargo en la unidad familiar?
Pregunta 2
Según la Ley de Enjuiciamiento Civil, en los casos de vulnerabilidad previstos en los apartados 6 y 7 del artículo 439, una vez recibida la comunicación de las Administraciones públicas competentes o transcurrido el plazo para ello, ¿de qué plazo disponen las partes para instar lo que a su derecho convenga tras el traslado del Letrado de la Administración de Justicia?
Pregunta 3
En el marco de la tramitación de un procedimiento testigo, tras la firmeza de la resolución rectora, el demandante del proceso que permanecía suspendido presenta un escrito solicitando el desistimiento en sus pretensiones. Según la Ley de Enjuiciamiento Civil, ¿qué resolución corresponde dictar y cuál será su pronunciamiento sobre las costas procesales?
Pregunta 4
De acuerdo con la Ley Orgánica 1/2025, si la parte invitada a participar en el proceso negociador no acepta la intervención de la tercera persona neutral propuesta unilateralmente por la otra parte, ¿a quién corresponde abonar los honorarios devengados hasta ese momento por dicha tercera persona?
Pregunta 5
De acuerdo con la Ley de Enjuiciamiento Civil, las normas de determinación de la clase de juicio declarativo por razón de la cuantía se aplicarán: