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Tramitación Procesal · Supuesto práctico

Supuesto práctico de Tramitación (I): método de resolución y casos de procedimiento civil

7 min de lectura18 min de audioLección gratis
En esta lección vas a
  • Dominar la estructura, puntuación y reglas de corrección del segundo ejercicio práctico de Tramitación Procesal y Administrativa.
  • Aplicar un método sistemático para analizar el enunciado práctico, detectar resoluciones procedentes y descartar opciones erróneas.
  • Diferenciar con precisión los cauces procesales civiles del juicio ordinario y verbal según la materia y la cuantía.
  • Resolver supuestos procesales prácticos sobre juicio verbal, ordinario, monitorio y ejecución forzosa aplicando la normativa procesal vigente.

Formato oficial y reglas de puntuación del ejercicio práctico

El segundo ejercicio de la oposición de Tramitación Procesal y Administrativa consiste en contestar diez preguntas tipo test referidas a un caso práctico con una duración de 30 minutos según las bases de la convocatoria. El Tribunal propone un cuestionario global de doce preguntas, compuesto por diez preguntas ordinarias y dos preguntas de reserva. Si el Tribunal anula una pregunta ordinaria, establecerá en el acuerdo de anulación que puntúe una pregunta de reserva en sustitución de la anulada. Las plantillas correctoras con respuestas alternativas se publican en un plazo máximo de dos días desde el fin de la prueba.

La calificación del ejercicio práctico oscila entre cero y 20 puntos, valorándose cada pregunta acertada con 2 puntos. Debes tener presente que las preguntas no contestadas no son puntuadas, pero las no acertadas y las que contengan respuestas múltiples descuentan 0,50 puntos cada una. Para superar este ejercicio práctico precisas una nota mínima de 10 puntos. Esta penalización exige una gestión estricta de las respuestas dudosas: arriesgar sin base jurídica puede mermar tu calificación global y dejarte fuera del corte mínimo exigido en las bases.

Ten en cuenta la reforma organizativa de la Ley Orgánica 1/2025 de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. En el marco organizativo actual, los antiguos Juzgados se han transformado en Tribunales de Instancia estructurados en secciones operativas, mientras que los antiguos Juzgados de Paz actúan ahora como Oficinas de Justicia en el municipio. Debes identificar siempre las funciones que corresponden al personal funcionario y al Letrado de la Administración de Justicia dentro de estas secciones, aplicando la terminología judicial plenamente vigente al interpretar los hechos planteados en el examen.

Consejo para el examen. Vigila el factor tiempo en el ejercicio: dispones de 30 minutos para leer el texto y contestar 10 preguntas. No te estanques en una cuestión dudosa; responde primero las preguntas directas sobre plazos o tipo de resolución y deja para el final aquellas que exijan releer el caso completo.

Método de lectura analítica y descarte de resoluciones procesales

Para abordar el supuesto práctico civil con garantías, debes identificar en una primera lectura rápida el objeto del litigio, las partes intervinientes y el estado de la tramitación. Detecta de inmediato si existe una reclamación de cantidad o una acción específica reservada por razón de la materia. Conforme al art. 136 LEC, transcurrido el plazo señalado para un acto procesal de parte se produce la preclusión y se pierde la oportunidad de realizarlo. El Letrado de la Administración de Justicia deja constancia de este transcurso mediante diligencia y acuerda lo procedente o da cuenta al tribunal.

Distingue siempre la autoridad competente para resolver y la forma que debe revestir la decisión. Según el art. 206.1 LEC, son resoluciones judiciales las providencias, los autos y las sentencias dictadas por jueces y tribunales. Se dicta providencia en cuestiones procesales que exijan decisión judicial sin requerir auto (art. 206.1.1.ª LEC). Los autos resuelven recursos contra providencias o decretos, admisión o inadmisión de demandas o pruebas, medidas cautelares, nulidad, presupuestos procesales o fin anticipado de la instancia (art. 206.1.2.ª LEC). Se dicta sentencia para poner fin al proceso en primera o segunda instancia una vez concluida su tramitación ordinaria (art. 206.1.3.ª LEC).

Por su parte, el art. 206.2 LEC establece que las resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia son diligencias y decretos. Se dicta diligencia de ordenación para dar curso legal a los autos (art. 206.2.1.ª LEC). Se dicta decreto al admitir la demanda, al terminar procedimientos de su competencia exclusiva o cuando deba razonar lo resuelto (art. 206.2.2.ª LEC). Recuerda que son resoluciones definitivas las que ponen fin a la primera instancia y las que deciden sus recursos (art. 207.1 LEC), y firmes aquellas sin recurso previsto o con plazo agotado (art. 207.2 LEC).

Resoluciones en el proceso civil y autoridades competentes
Tipo de resoluciónAutoridad emisoraPresupuesto procesal de aplicación
Diligencia de ordenaciónLetrado de la Administración de JusticiaDar a los autos el curso legal correspondiente.
DecretoLetrado de la Administración de JusticiaAdmisión de demanda, fin de procedimiento exclusivo o resolución razonada.
ProvidenciaJuez o TribunalCuestión procesal que exige decisión judicial sin requerir forma de auto.
AutoJuez o TribunalAdmisión de demanda o prueba, recursos contra providencias o decretos y medidas cautelares.
SentenciaJuez o TribunalPoner fin al proceso en primera o segunda instancia tras tramitación ordinaria.
Consejo para el examen. Ten en cuenta que no corresponde al juez la admisión a trámite de la demanda civil ordinaria o verbal. Recuerda que la admisión corresponde al Letrado de la Administración de Justicia por decreto; el tribunal también resuelve sobre la admisión si la demanda presenta defectos formales que el actor no subsana en el plazo concedido.

Determinación del cauce procesal civil: juicio ordinario y juicio verbal

La elección del procedimiento civil adecuado depende prioritariamente de la materia y, en su defecto, de la cuantía reclamada. Según el art. 249.1 LEC, se tramitan por juicio ordinario las demandas sobre derechos honoríficos (art. 249.1.1.º LEC), tutela de derechos fundamentales como honor, intimidad y propia imagen salvo rectificación (art. 249.1.2.º LEC), impugnación de acuerdos sociales mercantiles (art. 249.1.3.º LEC) y acciones de retracto (art. 249.1.7.º LEC). Asimismo, el art. 249.2 LEC asigna al juicio ordinario las demandas que excedan de quince mil euros y las de cuantía incalculable.

En contraposición, el juicio verbal concentra materias específicas y reclamaciones de menor importe. Conforme al art. 250.1 LEC, se deciden en juicio verbal las reclamaciones de rentas o cantidades debidas por el arrendatario y la recuperación de la posesión de una finca arrendada por impago o expiración del plazo contractual o legal (art. 250.1.1.º LEC), precario (art. 250.1.2.º LEC), tutela posesoria sumaria por despojo (art. 250.1.4.º LEC), alimentos (art. 250.1.8.º LEC) y división de cosa común (art. 250.1.16.º LEC). Por cuantía, el art. 250.2 LEC asigna al verbal las demandas que no excedan de quince mil euros.

En el juicio ordinario, el Letrado de la Administración de Justicia admite la demanda por decreto y traslada copia para contestar en veinte días (art. 404.1 LEC). Si estima falta de jurisdicción o competencia, da cuenta al tribunal para resolver por auto (art. 404.2.1 LEC). El demandado expone su oposición, excepciones materiales y excepciones procesales (art. 405.1 y 405.3 LEC), pudiendo el tribunal considerar su silencio como admisión tácita de los hechos que le sean perjudiciales (art. 405.2 LEC). En verbal, la contestación se realiza en diez días bajo apercibimiento de rebeldía procesal (art. 438.1 LEC).

Casos prácticos resueltos de juicio verbal y desahucio

Analiza el caso 1: una arrendadora presenta demanda para recuperar la posesión de una vivienda urbana y reclamar rentas debidas por 4.000 euros. El cauce procesal aplicable es imperativamente el juicio verbal por razón de la materia, según el art. 250.1.1.º LEC. El Letrado de la Administración de Justicia admite la demanda por decreto. Al tratarse de un desahucio por falta de pago, conforme al art. 438.5 LEC, el requerimiento otorga diez días para desalojar, pagar, enervar u oponerse, advirtiendo de que la asistencia jurídica gratuita debe pedirse en tres días.

Si el arrendatario demandado no atiende el requerimiento de pago ni comparece en plazo para oponerse o allanarse, el Letrado de la Administración de Justicia dicta decreto dando por terminado el juicio de desahucio (art. 438.5 LEC). Si el demandado formula oposición al desahucio, el requerimiento sirve de citación para la eventual vista en la fecha indicada (art. 438.5 LEC). Observa cómo la ley reserva resoluciones específicas a la oficina judicial.

Analiza el caso 2: copropietarios ejercitan la acción de división de cosa común sobre un inmueble valorado en 80.000 euros. Aunque la cuantía supera con creces el límite dinerario ordinario, el art. 250.1.16.º LEC impone que la división de cosa común se tramita por juicio verbal cualquiera que sea su cuantía. En este procedimiento, el demandado dispone de diez días para contestar (art. 438.1 LEC). En caso de plantear reconvención, su contestación debe evacuarse en el plazo de diez días, no admitiéndose en verbales que culminen sin cosa juzgada (art. 438.2 LEC).

Consejo para el examen. Cuidado con la acción de división de cosa común en el examen: los opositores noveles miran la cuantía del bien y escogen juicio ordinario. Recuerda que el art. 250.1.16.º LEC fija expresamente el juicio verbal cualquiera que sea su importe económico.

Casos prácticos resueltos de monitorio y ejecución forzosa

Analiza el caso 3: una entidad mercantil reclama una deuda líquida, determinada, vencida y exigible de 5.000 euros documentada con albaranes de entrega. Conforme al art. 812.1 y 812.2 LEC, procede el proceso monitorio, pudiendo reclamar deudas dinerarias de cualquier importe acreditadas por estos medios. Para presentar la petición inicial no es preciso valerse de procurador y abogado (art. 814.2 LEC). El Letrado de la Administración de Justicia requiere al deudor para que en veinte días pague o alegue oposición (art. 815.1 LEC). Si el juez propone reducir el importe, el actor tiene diez días para aceptar o rechazar la propuesta, y si guarda silencio se entiende aceptada (art. 815.3 LEC).

Si el deudor paga y acredita el abono, el Letrado de la Administración de Justicia acuerda el archivo (art. 817 LEC). Si no comparece ni paga, dicta decreto de terminación (art. 816.1 LEC). Si formula oposición en cuantía que no excede del verbal, el actor dispone de diez días para impugnarla por escrito (art. 818.2 LEC). Si supera el verbal, dispone de un mes para demandar en ordinario (art. 818.2 LEC). Pero si se reclaman rentas arrendaticias urbanas y hay oposición, el asunto va a juicio verbal cualquiera que sea su cuantía (art. 818.3 LEC).

Analiza el caso 4: tras obtener sentencia de condena firme, el demandante insta su ejecución. La sentencia firme tiene aparejada ejecución (art. 517.2.1.º LEC), y la acción ejecutiva caduca a los cinco años (art. 518 LEC). Siendo el mismo tribunal, la demanda puede limitarse a pedir el despacho e identificar el título (art. 549.2 LEC). El tribunal dicta auto conteniendo la orden general y despachando ejecución (art. 551.1 LEC), resolución irrecurrible (art. 551.4 LEC). El Letrado de la Administración de Justicia dicta decreto con medidas concretas ese día o el siguiente hábil (art. 551.3 LEC), recurrible en revisión (art. 551.5 LEC).

Artículos clave

Repasa minuciosamente la selección de preceptos reguladores del ejercicio práctico civil para fundamentar con rapidez y exactitud tus respuestas ante el Tribunal de selección.

Preceptos procesales civiles esenciales en casos prácticos
ArtículoNormaQué establece
Art. 136LECPreclusión por transcurso del plazo procesal y pérdida de la oportunidad del trámite.
Art. 206.1 y 206.2LECClasificación formal de resoluciones judiciales y resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia.
Art. 249.1 y 249.2LECÁmbito material del juicio ordinario y demandas de cuantía superior a quince mil euros o incalculables.
Art. 250.1 y 250.2LECÁmbito material del juicio verbal y demandas de cuantía no superior a quince mil euros.
Art. 404.1LECAdmisión de demanda ordinaria por decreto del Letrado y traslado por veinte días para contestar.
Art. 438.1 y 438.5LECPlazo de diez días para contestar al juicio verbal y requerimiento de diez días en desahucio.
Art. 518LECCaducidad de cinco años de la acción ejecutiva fundada en sentencia o resolución procesal.
Art. 551.1 a 551.5LECAuto del tribunal de despacho ejecutorio irrecurrible y decreto del Letrado de medidas ejecutivas con revisión.
Art. 815.1LECRequerimiento de pago u oposición en veinte días dictado en el procedimiento monitorio.
Art. 818.2 y 818.3LECTrámites de impugnación o reconducción procesal tras la oposición del deudor en el proceso monitorio.
Errores comunes
  • Confundir el tipo de resolución que despacha la ejecución forzosa: el auto lo dicta el juez conteniendo la orden general de ejecución y no admite recurso alguno, mientras que el decreto de medidas ejecutivas concretas lo dicta el Letrado de la Administración de Justicia y admite recurso de revisión.
  • Creer que la división de cosa común va por juicio ordinario cuando su cuantía supera 15.000 euros, cuando la LEC la reserva de forma expresa al trámite de juicio verbal con independencia del valor económico de la cosa común.
  • Asumir que el procedimiento monitorio tiene un límite máximo de cuantía económica, cuando puede utilizarse para reclamar deudas dinerarias de cualquier importe siempre que resulten líquidas, determinadas, vencidas y exigibles.
  • Olvidar que en las demandas de juicio verbal de desahucio por impago de rentas si el inquilino desea solicitar asistencia jurídica gratuita, debe hacerlo en los tres días siguientes a la práctica del requerimiento, confundiéndolo con el plazo general de 10 días para pagar u oponerse.
Resumen
  • El segundo ejercicio de Tramitación consta de diez preguntas prácticas ordinarias y dos de reserva, a realizar en 30 minutos y calificado sobre 20 puntos con descuento de 0,50 por error.
  • Las secciones de los Tribunales de Instancia asumen la tramitación civil donde antes actuaban los antiguos juzgados, bajo la fe pública y resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia.
  • El Letrado de la Administración de Justicia dicta decretos y diligencias, admitiendo demandas ordinarias y verbales por decreto y dando cuenta al tribunal si aprecia falta de jurisdicción o competencia, o defectos formales no subsanados.
  • El juicio ordinario comprende materias tasadas y demandas que excedan de quince mil euros o de interés incalculable, concediendo un plazo de veinte días para contestar a la demanda.
  • El juicio verbal tramita reclamaciones posesorias, rentas debidas, división de cosa común y demandas hasta quince mil euros, sustanciándose con contestación escrita en diez días.
  • El requerimiento del proceso monitorio concede veinte días al deudor y, de formularse oposición en rentas arrendaticias urbanas, el pleito se reconduce a verbal cualquiera que sea su importe.
  • El despacho de ejecución se acuerda por auto irrecurrible del tribunal, dictando el Letrado de la Administración de Justicia en el mismo día o al siguiente hábil el decreto de medidas concretas.

Comprueba lo aprendido

Preguntas del banco sobre esta lección.

Juicio ordinario civil ante el Tribunal de Instancia de Jerez de la Frontera

En la Oficina judicial de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Jerez de la Frontera se tramita el juicio ordinario 214/2026. El procedimiento se inicia mediante demanda presentada telemáticamente el 10 de febrero de 2026 por el procurador don Fernando Moreno Rivas, en representación de doña Carmen Ruiz Domínguez, frente a don Francisco Morales Blanco. En la demanda se ejercita una acción declarativa de dominio y de reclamación indemnizatoria sobre un inmueble situado en dicha localidad, fijando la cuantía litigiosa en 42.000 euros. La actora acompaña documentos acreditativos, designa abogado y procurador, consigna sus datos de contacto telemático y describe las gestiones previas de negociación realizadas conforme a la ley.

Examinada la demanda y no apreciándose defectos de forma ni de competencia, el Letrado de la Administración de Justicia dicta resolución admitiéndola a trámite y acordando el emplazamiento del demandado para personarse y contestar. El funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa que tiene encomendada la tramitación del procedimiento confecciona la cédula de emplazamiento oportuna. El acto de comunicación personal se practica de forma debida a don Francisco Morales Blanco en su domicilio el 2 de marzo de 2026, con entrega de la cédula y copias de los escritos y documentos anejos.

Transcurrido íntegramente el plazo legal previsto para formular la contestación sin que el demandado haya presentado escrito alguno, ni se haya personado en los autos por medio de procurador, el Letrado de la Administración de Justicia deja constancia por diligencia del transcurso del plazo concedido. Declarada formalmente la rebeldía procesal de don Francisco Morales Blanco, el Letrado de la Administración de Justicia procede a convocar a las partes a la audiencia previa. A dicho acto comparece debidamente la parte actora, continuando el juicio su curso ordinario con la fijación de hechos y proposición de prueba admitida por el tribunal.

Pregunta 1

Al haber transcurrido íntegramente el plazo de contestación sin que el demandado presentase escrito, ¿qué efecto procesal se produce respecto a dicha oportunidad?

Respuesta correcta: d)El artículo 136 LEC dispone que transcurrido el plazo o pasado el término señalado para la realización de un acto procesal de parte se producirá la preclusión y se perderá la oportunidad de realizar el acto de que se trate. La caducidad de la instancia o la prescripción responden a instituciones jurídicas distintas.

Juicio verbal sobre reclamación de cantidad en Cuenca

El 12 de enero de 2026, la procuradora doña Marta Gil Serrano, en representación de don Alberto Morales Ortiz, presenta telemáticamente ante la Oficina judicial del Tribunal de Instancia de Cuenca demanda de juicio verbal contra don Carlos Benítez Pardo en reclamación de 11.200 euros por daños causados en una nave industrial de su propiedad, situada en el polígono Los Palancares de Cuenca. Con la demanda se acompañó el documento que acredita haberse intentado sin acuerdo la actividad negociadora previa exigida como requisito de procedibilidad. La demanda se turna a la Sección Civil del citado tribunal y se registra como juicio verbal 45/2026.

Examinada la demanda por la Letrada de la Administración de Justicia y constatada la concurrencia de los presupuestos procesales, dicta resolución admitiéndola a trámite y dando traslado de la misma con sus copias y documentos a don Carlos Benítez Pardo para que conteste por escrito. El demandado, asistido de letrado y debidamente representado por procurador, presenta en plazo escrito de contestación a la demanda oponiéndose íntegramente a la reclamación formulada.

Tras el traslado de la contestación, las partes hacen uso del trámite legalmente establecido para la proposición de prueba: el demandante propone prueba testifical solicitando la citación judicial de dos testigos por no poder presentarlos por sí mismo, y el demandado interesa prueba pericial para que el perito que emitió el informe aportado con la contestación comparezca y ratifique su dictamen en la vista. Asimismo, ambas partes solicitan expresamente la celebración de vista.

El tribunal resuelve sobre las peticiones y pruebas propuestas admitiéndolas, y se acuerda la citación de las partes, de los testigos y del perito a la vista del juicio verbal, encomendándose a los funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa la confección de las correspondientes cédulas de citación y la tramitación del procedimiento.

Pregunta 2

En el supuesto planteado, ¿por qué trámite procesal corresponde sustanciar la pretensión deducida por don Alberto Morales Ortiz?

Respuesta correcta: d)Conforme al art. 250.2 LEC, se decidirán en juicio verbal las demandas cuya cuantía no exceda de quince mil euros y no se refieran a ninguna de las materias reservadas al juicio ordinario por el art. 249.1 LEC. La cuantía de 11.200 euros encaja plenamente en dicho ámbito.

Ejecución de sentencia firme en Jerez

En el Tribunal de Instancia de Jerez de la Frontera, Sección Civil, se siguió el juicio ordinario 212/2025, a instancia de Suministros Jerezanos, S.L., domiciliada en avenida de la Constitución 45, Jerez, contra Construcciones Guadalete, S.L., con domicilio en calle Doña Blanca 18, Jerez. El 14 de enero de 2026 se dictó sentencia que condenó a la demandada al pago de 48.750,60 euros de principal, intereses legales y costas. La sentencia quedó firme el 2 de febrero de 2026. El 6 de marzo de 2026 Suministros Jerezanos presentó demanda ejecutiva, acompañando certificación del registro electrónico de apoderamientos y señalando como bienes una cuenta corriente en Banco de Andalucía y un local en la calle Larga 22. El 12 de marzo de 2026 el tribunal dictó auto despachando ejecución por el principal y por 14.625,18 euros para intereses y costas, tras consulta al Registro Público Concursal. El 13 de marzo el Letrado de la Administración de Justicia dictó decreto acordando el embargo de la cuenta y del local, y dirigiendo oficios a la entidad bancaria. El auto y el decreto se notificaron a la ejecutada el 16 de marzo de 2026, junto con copia de la demanda ejecutiva. El 24 de marzo de 2026 la ejecutada presentó escrito de oposición en el que alega que pagó 10.000 euros mediante transferencia y aporta justificante, y solicita que no siga la ejecución por esa suma. La ejecutante no aportó acta notarial de requerimiento de pago. La cuenta embargada pertenece a la ejecutada y el local está arrendado. El funcionario de Tramitación debe confeccionar las cédulas y diligencias para las notificaciones acordadas.

Pregunta 3

Contra el auto que desestima la oposición por motivos de fondo, ¿qué recurso procede y con qué efecto?

Respuesta correcta: b)El art. 561.4 LEC prevé recurso de apelación contra el auto que resuelve la oposición, sin que suspenda el curso de la ejecución si la resolución es desestimatoria. La revisión se dirige contra decretos, no contra este auto.

Proceso monitorio por deuda dineraria ante el Tribunal de Instancia de A Coruña

El 12 de marzo de 2026, don Marcos Salgado Ramos, actuando por sí mismo sin asistencia letrada ni representación técnica, presenta a través de la sede electrónica una petición inicial de proceso monitorio ante el Tribunal de Instancia de A Coruña, que por turno de reparto se turna a la Sección Civil, registrándose como procedimiento monitorio 214/2026. En su escrito inicial reclama a doña Elena Varela Souto el pago de 4.850 euros derivados de una factura impagada por suministros comerciales, adjuntando la factura y el correspondiente albarán de entrega debidamente firmado por la deudora, con domicilio acreditado en A Coruña. Conforme a lo exigido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025, el actor acompaña documento justificativo de haber formulado a la deudora una oferta vinculante confidencial que resultó infructuosa por falta de aceptación. El funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa adscrito a la Oficina judicial forma el expediente digital y elabora las cédulas correspondientes para el curso del procedimiento. Comprobados los documentos aportados y reuniendo la deuda los requisitos legales sin apreciarse incorrección en la cuantía ni concurrir cláusulas abusivas, el Letrado de la Administración de Justicia admite la petición y dicta resolución el 23 de marzo de 2026 acordando requerir de pago a la deudora. El requerimiento se practica de forma personal a doña Elena Varela Souto en su domicilio el 7 de abril de 2026. La demandada deja transcurrir íntegramente el plazo legal conferido para atender el requerimiento sin pagar la suma reclamada ni personarse formulando escrito de oposición.

Pregunta 4

Para tramitar el proceso monitorio iniciado por don Marcos, ¿qué órgano resulta exclusivamente competente con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Civil?

Respuesta correcta: c)El art. 813 de la LEC establece que será exclusivamente competente para el proceso monitorio la Sección Civil del Tribunal de Instancia del domicilio o residencia del deudor (salvo la regla especial de comunidades de propietarios) y prohíbe expresamente la aplicación de las normas sobre sumisión expresa o tácita.

Actos de comunicación telemáticos en juicio ordinario ante el Tribunal de Instancia de Vigo

Ante la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Vigo se tramita el juicio ordinario 412/2026, promovido por la entidad Construcciones Cíes, S.L., representada por el procurador don Marcos Silva Castro y defendida por letrado, frente a don Alberto Gómez Vidal y la mercantil Reformas O Castro, S.L., en reclamación de 48.200 euros derivada de un contrato de subcontrata de obra. Con carácter previo a la interposición de la demanda, la actora acudió a un procedimiento de mediación civil que concluyó sin acuerdo entre las partes en febrero de 2026.

Admitida la demanda a trámite mediante decreto del Letrado de la Administración de Justicia el 10 de marzo de 2026, la parte actora manifestó expresamente en su escrito iniciador que interesaba que todos los actos de comunicación se realizaran por su procurador. La mercantil demandada, Reformas O Castro, S.L., persona jurídica obligada a relacionarse por medios electrónicos con la Administración de Justicia, dispone de dirección electrónica habilitada. No obstante, al remitírsele telemáticamente el primer emplazamiento para personarse y contestar a la demanda, transcurrieron tres días sin que la entidad accediera a su contenido en la sede judicial electrónica.

Por su parte, don Alberto Gómez Vidal, persona física no obligada a relacionarse electrónicamente y sin previo acceso a medios electrónicos, compareció posteriormente personándose en legal forma con procuradora, doña Laura Méndez Paz. Durante la sustanciación de las actuaciones, en el mes de abril de 2026, la oficina judicial practicó diversos actos de comunicación a través de los servicios organizados por el Colegio de Procuradores de Vigo, generándose incidencias relativas a envíos telemáticos remitidos después de las 15:00 horas, suspensiones por fuerza mayor acreditada por la procura y requerimientos de conducta a terceros vinculados a las obras.

Pregunta 5

Teniendo por recibido un acto el miércoles en el servicio del Colegio de Procuradores, ¿en qué fecha se tendrá por realizado a efectos legales?

Respuesta correcta: d)El art. 151.2 LEC determina que los actos que se practiquen a través de los servicios organizados por los Colegios de Procuradores se tendrán por realizados al día siguiente hábil a la fecha de recepción que conste en la diligencia o resguardo.

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