Tramitación Procesal · Supuesto práctico
Supuesto práctico de Tramitación (I): método de resolución y casos de procedimiento civil
- Dominar la estructura, puntuación y reglas de corrección del segundo ejercicio práctico de Tramitación Procesal y Administrativa.
- Aplicar un método sistemático para analizar el enunciado práctico, detectar resoluciones procedentes y descartar opciones erróneas.
- Diferenciar con precisión los cauces procesales civiles del juicio ordinario y verbal según la materia y la cuantía.
- Resolver supuestos procesales prácticos sobre juicio verbal, ordinario, monitorio y ejecución forzosa aplicando la normativa procesal vigente.
Formato oficial y reglas de puntuación del ejercicio práctico
El segundo ejercicio de la oposición de Tramitación Procesal y Administrativa consiste en contestar diez preguntas tipo test referidas a un caso práctico con una duración de 30 minutos según las bases de la convocatoria. El Tribunal propone un cuestionario global de doce preguntas, compuesto por diez preguntas ordinarias y dos preguntas de reserva. Si el Tribunal anula una pregunta ordinaria, establecerá en el acuerdo de anulación que puntúe una pregunta de reserva en sustitución de la anulada. Las plantillas correctoras con respuestas alternativas se publican en un plazo máximo de dos días desde el fin de la prueba.
La calificación del ejercicio práctico oscila entre cero y 20 puntos, valorándose cada pregunta acertada con 2 puntos. Debes tener presente que las preguntas no contestadas no son puntuadas, pero las no acertadas y las que contengan respuestas múltiples descuentan 0,50 puntos cada una. Para superar este ejercicio práctico precisas una nota mínima de 10 puntos. Esta penalización exige una gestión estricta de las respuestas dudosas: arriesgar sin base jurídica puede mermar tu calificación global y dejarte fuera del corte mínimo exigido en las bases.
Ten en cuenta la reforma organizativa de la Ley Orgánica 1/2025 de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. En el marco organizativo actual, los antiguos Juzgados se han transformado en Tribunales de Instancia estructurados en secciones operativas, mientras que los antiguos Juzgados de Paz actúan ahora como Oficinas de Justicia en el municipio. Debes identificar siempre las funciones que corresponden al personal funcionario y al Letrado de la Administración de Justicia dentro de estas secciones, aplicando la terminología judicial plenamente vigente al interpretar los hechos planteados en el examen.
Método de lectura analítica y descarte de resoluciones procesales
Para abordar el supuesto práctico civil con garantías, debes identificar en una primera lectura rápida el objeto del litigio, las partes intervinientes y el estado de la tramitación. Detecta de inmediato si existe una reclamación de cantidad o una acción específica reservada por razón de la materia. Conforme al art. 136 LEC, transcurrido el plazo señalado para un acto procesal de parte se produce la preclusión y se pierde la oportunidad de realizarlo. El Letrado de la Administración de Justicia deja constancia de este transcurso mediante diligencia y acuerda lo procedente o da cuenta al tribunal.
Distingue siempre la autoridad competente para resolver y la forma que debe revestir la decisión. Según el art. 206.1 LEC, son resoluciones judiciales las providencias, los autos y las sentencias dictadas por jueces y tribunales. Se dicta providencia en cuestiones procesales que exijan decisión judicial sin requerir auto (art. 206.1.1.ª LEC). Los autos resuelven recursos contra providencias o decretos, admisión o inadmisión de demandas o pruebas, medidas cautelares, nulidad, presupuestos procesales o fin anticipado de la instancia (art. 206.1.2.ª LEC). Se dicta sentencia para poner fin al proceso en primera o segunda instancia una vez concluida su tramitación ordinaria (art. 206.1.3.ª LEC).
Por su parte, el art. 206.2 LEC establece que las resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia son diligencias y decretos. Se dicta diligencia de ordenación para dar curso legal a los autos (art. 206.2.1.ª LEC). Se dicta decreto al admitir la demanda, al terminar procedimientos de su competencia exclusiva o cuando deba razonar lo resuelto (art. 206.2.2.ª LEC). Recuerda que son resoluciones definitivas las que ponen fin a la primera instancia y las que deciden sus recursos (art. 207.1 LEC), y firmes aquellas sin recurso previsto o con plazo agotado (art. 207.2 LEC).
| Tipo de resolución | Autoridad emisora | Presupuesto procesal de aplicación |
|---|---|---|
| Diligencia de ordenación | Letrado de la Administración de Justicia | Dar a los autos el curso legal correspondiente. |
| Decreto | Letrado de la Administración de Justicia | Admisión de demanda, fin de procedimiento exclusivo o resolución razonada. |
| Providencia | Juez o Tribunal | Cuestión procesal que exige decisión judicial sin requerir forma de auto. |
| Auto | Juez o Tribunal | Admisión de demanda o prueba, recursos contra providencias o decretos y medidas cautelares. |
| Sentencia | Juez o Tribunal | Poner fin al proceso en primera o segunda instancia tras tramitación ordinaria. |
Determinación del cauce procesal civil: juicio ordinario y juicio verbal
La elección del procedimiento civil adecuado depende prioritariamente de la materia y, en su defecto, de la cuantía reclamada. Según el art. 249.1 LEC, se tramitan por juicio ordinario las demandas sobre derechos honoríficos (art. 249.1.1.º LEC), tutela de derechos fundamentales como honor, intimidad y propia imagen salvo rectificación (art. 249.1.2.º LEC), impugnación de acuerdos sociales mercantiles (art. 249.1.3.º LEC) y acciones de retracto (art. 249.1.7.º LEC). Asimismo, el art. 249.2 LEC asigna al juicio ordinario las demandas que excedan de quince mil euros y las de cuantía incalculable.
En contraposición, el juicio verbal concentra materias específicas y reclamaciones de menor importe. Conforme al art. 250.1 LEC, se deciden en juicio verbal las reclamaciones de rentas o cantidades debidas por el arrendatario y la recuperación de la posesión de una finca arrendada por impago o expiración del plazo contractual o legal (art. 250.1.1.º LEC), precario (art. 250.1.2.º LEC), tutela posesoria sumaria por despojo (art. 250.1.4.º LEC), alimentos (art. 250.1.8.º LEC) y división de cosa común (art. 250.1.16.º LEC). Por cuantía, el art. 250.2 LEC asigna al verbal las demandas que no excedan de quince mil euros.
En el juicio ordinario, el Letrado de la Administración de Justicia admite la demanda por decreto y traslada copia para contestar en veinte días (art. 404.1 LEC). Si estima falta de jurisdicción o competencia, da cuenta al tribunal para resolver por auto (art. 404.2.1 LEC). El demandado expone su oposición, excepciones materiales y excepciones procesales (art. 405.1 y 405.3 LEC), pudiendo el tribunal considerar su silencio como admisión tácita de los hechos que le sean perjudiciales (art. 405.2 LEC). En verbal, la contestación se realiza en diez días bajo apercibimiento de rebeldía procesal (art. 438.1 LEC).
Casos prácticos resueltos de juicio verbal y desahucio
Analiza el caso 1: una arrendadora presenta demanda para recuperar la posesión de una vivienda urbana y reclamar rentas debidas por 4.000 euros. El cauce procesal aplicable es imperativamente el juicio verbal por razón de la materia, según el art. 250.1.1.º LEC. El Letrado de la Administración de Justicia admite la demanda por decreto. Al tratarse de un desahucio por falta de pago, conforme al art. 438.5 LEC, el requerimiento otorga diez días para desalojar, pagar, enervar u oponerse, advirtiendo de que la asistencia jurídica gratuita debe pedirse en tres días.
Si el arrendatario demandado no atiende el requerimiento de pago ni comparece en plazo para oponerse o allanarse, el Letrado de la Administración de Justicia dicta decreto dando por terminado el juicio de desahucio (art. 438.5 LEC). Si el demandado formula oposición al desahucio, el requerimiento sirve de citación para la eventual vista en la fecha indicada (art. 438.5 LEC). Observa cómo la ley reserva resoluciones específicas a la oficina judicial.
Analiza el caso 2: copropietarios ejercitan la acción de división de cosa común sobre un inmueble valorado en 80.000 euros. Aunque la cuantía supera con creces el límite dinerario ordinario, el art. 250.1.16.º LEC impone que la división de cosa común se tramita por juicio verbal cualquiera que sea su cuantía. En este procedimiento, el demandado dispone de diez días para contestar (art. 438.1 LEC). En caso de plantear reconvención, su contestación debe evacuarse en el plazo de diez días, no admitiéndose en verbales que culminen sin cosa juzgada (art. 438.2 LEC).
Casos prácticos resueltos de monitorio y ejecución forzosa
Analiza el caso 3: una entidad mercantil reclama una deuda líquida, determinada, vencida y exigible de 5.000 euros documentada con albaranes de entrega. Conforme al art. 812.1 y 812.2 LEC, procede el proceso monitorio, pudiendo reclamar deudas dinerarias de cualquier importe acreditadas por estos medios. Para presentar la petición inicial no es preciso valerse de procurador y abogado (art. 814.2 LEC). El Letrado de la Administración de Justicia requiere al deudor para que en veinte días pague o alegue oposición (art. 815.1 LEC). Si el juez propone reducir el importe, el actor tiene diez días para aceptar o rechazar la propuesta, y si guarda silencio se entiende aceptada (art. 815.3 LEC).
Si el deudor paga y acredita el abono, el Letrado de la Administración de Justicia acuerda el archivo (art. 817 LEC). Si no comparece ni paga, dicta decreto de terminación (art. 816.1 LEC). Si formula oposición en cuantía que no excede del verbal, el actor dispone de diez días para impugnarla por escrito (art. 818.2 LEC). Si supera el verbal, dispone de un mes para demandar en ordinario (art. 818.2 LEC). Pero si se reclaman rentas arrendaticias urbanas y hay oposición, el asunto va a juicio verbal cualquiera que sea su cuantía (art. 818.3 LEC).
Analiza el caso 4: tras obtener sentencia de condena firme, el demandante insta su ejecución. La sentencia firme tiene aparejada ejecución (art. 517.2.1.º LEC), y la acción ejecutiva caduca a los cinco años (art. 518 LEC). Siendo el mismo tribunal, la demanda puede limitarse a pedir el despacho e identificar el título (art. 549.2 LEC). El tribunal dicta auto conteniendo la orden general y despachando ejecución (art. 551.1 LEC), resolución irrecurrible (art. 551.4 LEC). El Letrado de la Administración de Justicia dicta decreto con medidas concretas ese día o el siguiente hábil (art. 551.3 LEC), recurrible en revisión (art. 551.5 LEC).
Artículos clave
Repasa minuciosamente la selección de preceptos reguladores del ejercicio práctico civil para fundamentar con rapidez y exactitud tus respuestas ante el Tribunal de selección.
| Artículo | Norma | Qué establece |
|---|---|---|
| Art. 136 | LEC | Preclusión por transcurso del plazo procesal y pérdida de la oportunidad del trámite. |
| Art. 206.1 y 206.2 | LEC | Clasificación formal de resoluciones judiciales y resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia. |
| Art. 249.1 y 249.2 | LEC | Ámbito material del juicio ordinario y demandas de cuantía superior a quince mil euros o incalculables. |
| Art. 250.1 y 250.2 | LEC | Ámbito material del juicio verbal y demandas de cuantía no superior a quince mil euros. |
| Art. 404.1 | LEC | Admisión de demanda ordinaria por decreto del Letrado y traslado por veinte días para contestar. |
| Art. 438.1 y 438.5 | LEC | Plazo de diez días para contestar al juicio verbal y requerimiento de diez días en desahucio. |
| Art. 518 | LEC | Caducidad de cinco años de la acción ejecutiva fundada en sentencia o resolución procesal. |
| Art. 551.1 a 551.5 | LEC | Auto del tribunal de despacho ejecutorio irrecurrible y decreto del Letrado de medidas ejecutivas con revisión. |
| Art. 815.1 | LEC | Requerimiento de pago u oposición en veinte días dictado en el procedimiento monitorio. |
| Art. 818.2 y 818.3 | LEC | Trámites de impugnación o reconducción procesal tras la oposición del deudor en el proceso monitorio. |
- Confundir el tipo de resolución que despacha la ejecución forzosa: el auto lo dicta el juez conteniendo la orden general de ejecución y no admite recurso alguno, mientras que el decreto de medidas ejecutivas concretas lo dicta el Letrado de la Administración de Justicia y admite recurso de revisión.
- Creer que la división de cosa común va por juicio ordinario cuando su cuantía supera 15.000 euros, cuando la LEC la reserva de forma expresa al trámite de juicio verbal con independencia del valor económico de la cosa común.
- Asumir que el procedimiento monitorio tiene un límite máximo de cuantía económica, cuando puede utilizarse para reclamar deudas dinerarias de cualquier importe siempre que resulten líquidas, determinadas, vencidas y exigibles.
- Olvidar que en las demandas de juicio verbal de desahucio por impago de rentas si el inquilino desea solicitar asistencia jurídica gratuita, debe hacerlo en los tres días siguientes a la práctica del requerimiento, confundiéndolo con el plazo general de 10 días para pagar u oponerse.
- El segundo ejercicio de Tramitación consta de diez preguntas prácticas ordinarias y dos de reserva, a realizar en 30 minutos y calificado sobre 20 puntos con descuento de 0,50 por error.
- Las secciones de los Tribunales de Instancia asumen la tramitación civil donde antes actuaban los antiguos juzgados, bajo la fe pública y resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia.
- El Letrado de la Administración de Justicia dicta decretos y diligencias, admitiendo demandas ordinarias y verbales por decreto y dando cuenta al tribunal si aprecia falta de jurisdicción o competencia, o defectos formales no subsanados.
- El juicio ordinario comprende materias tasadas y demandas que excedan de quince mil euros o de interés incalculable, concediendo un plazo de veinte días para contestar a la demanda.
- El juicio verbal tramita reclamaciones posesorias, rentas debidas, división de cosa común y demandas hasta quince mil euros, sustanciándose con contestación escrita en diez días.
- El requerimiento del proceso monitorio concede veinte días al deudor y, de formularse oposición en rentas arrendaticias urbanas, el pleito se reconduce a verbal cualquiera que sea su importe.
- El despacho de ejecución se acuerda por auto irrecurrible del tribunal, dictando el Letrado de la Administración de Justicia en el mismo día o al siguiente hábil el decreto de medidas concretas.
Comprueba lo aprendido
Preguntas del banco sobre esta lección.
Juicio ordinario civil ante el Tribunal de Instancia de Jerez de la Frontera
Examinada la demanda y no apreciándose defectos de forma ni de competencia, el Letrado de la Administración de Justicia dicta resolución admitiéndola a trámite y acordando el emplazamiento del demandado para personarse y contestar. El funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa que tiene encomendada la tramitación del procedimiento confecciona la cédula de emplazamiento oportuna. El acto de comunicación personal se practica de forma debida a don Francisco Morales Blanco en su domicilio el 2 de marzo de 2026, con entrega de la cédula y copias de los escritos y documentos anejos.
Transcurrido íntegramente el plazo legal previsto para formular la contestación sin que el demandado haya presentado escrito alguno, ni se haya personado en los autos por medio de procurador, el Letrado de la Administración de Justicia deja constancia por diligencia del transcurso del plazo concedido. Declarada formalmente la rebeldía procesal de don Francisco Morales Blanco, el Letrado de la Administración de Justicia procede a convocar a las partes a la audiencia previa. A dicho acto comparece debidamente la parte actora, continuando el juicio su curso ordinario con la fijación de hechos y proposición de prueba admitida por el tribunal.
Pregunta 1
Al haber transcurrido íntegramente el plazo de contestación sin que el demandado presentase escrito, ¿qué efecto procesal se produce respecto a dicha oportunidad?
Juicio verbal sobre reclamación de cantidad en Cuenca
Examinada la demanda por la Letrada de la Administración de Justicia y constatada la concurrencia de los presupuestos procesales, dicta resolución admitiéndola a trámite y dando traslado de la misma con sus copias y documentos a don Carlos Benítez Pardo para que conteste por escrito. El demandado, asistido de letrado y debidamente representado por procurador, presenta en plazo escrito de contestación a la demanda oponiéndose íntegramente a la reclamación formulada.
Tras el traslado de la contestación, las partes hacen uso del trámite legalmente establecido para la proposición de prueba: el demandante propone prueba testifical solicitando la citación judicial de dos testigos por no poder presentarlos por sí mismo, y el demandado interesa prueba pericial para que el perito que emitió el informe aportado con la contestación comparezca y ratifique su dictamen en la vista. Asimismo, ambas partes solicitan expresamente la celebración de vista.
El tribunal resuelve sobre las peticiones y pruebas propuestas admitiéndolas, y se acuerda la citación de las partes, de los testigos y del perito a la vista del juicio verbal, encomendándose a los funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa la confección de las correspondientes cédulas de citación y la tramitación del procedimiento.
Pregunta 2
En el supuesto planteado, ¿por qué trámite procesal corresponde sustanciar la pretensión deducida por don Alberto Morales Ortiz?
Ejecución de sentencia firme en Jerez
Pregunta 3
Contra el auto que desestima la oposición por motivos de fondo, ¿qué recurso procede y con qué efecto?
Proceso monitorio por deuda dineraria ante el Tribunal de Instancia de A Coruña
Pregunta 4
Para tramitar el proceso monitorio iniciado por don Marcos, ¿qué órgano resulta exclusivamente competente con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Civil?
Actos de comunicación telemáticos en juicio ordinario ante el Tribunal de Instancia de Vigo
Admitida la demanda a trámite mediante decreto del Letrado de la Administración de Justicia el 10 de marzo de 2026, la parte actora manifestó expresamente en su escrito iniciador que interesaba que todos los actos de comunicación se realizaran por su procurador. La mercantil demandada, Reformas O Castro, S.L., persona jurídica obligada a relacionarse por medios electrónicos con la Administración de Justicia, dispone de dirección electrónica habilitada. No obstante, al remitírsele telemáticamente el primer emplazamiento para personarse y contestar a la demanda, transcurrieron tres días sin que la entidad accediera a su contenido en la sede judicial electrónica.
Por su parte, don Alberto Gómez Vidal, persona física no obligada a relacionarse electrónicamente y sin previo acceso a medios electrónicos, compareció posteriormente personándose en legal forma con procuradora, doña Laura Méndez Paz. Durante la sustanciación de las actuaciones, en el mes de abril de 2026, la oficina judicial practicó diversos actos de comunicación a través de los servicios organizados por el Colegio de Procuradores de Vigo, generándose incidencias relativas a envíos telemáticos remitidos después de las 15:00 horas, suspensiones por fuerza mayor acreditada por la procura y requerimientos de conducta a terceros vinculados a las obras.
Pregunta 5
Teniendo por recibido un acto el miércoles en el servicio del Colegio de Procuradores, ¿en qué fecha se tendrá por realizado a efectos legales?