Supuestos prácticos de Tramitación Procesal: test con soluciónSegundo ejercicio: caso práctico tipo test
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Apelación de juicio verbal en Jerez
En el Tribunal de Instancia de Jerez de la Frontera, Sección Civil, se tramita el juicio verbal 214/2026, seguido a instancia de Suministros Bahía, S.L. contra Talleres Alameda, S.L. En la demanda, presentada el 12 de enero de 2026, la actora reclama 6.480 euros por mercancías entregadas y no abonadas. Antes de demandar acudió a mediación, que terminó sin acuerdo el 20 de diciembre de 2025. Celebrada la vista el 3 de septiembre de 2026, la Sección Civil dictó sentencia el 14 de septiembre de 2026, estimatoria de la demanda, con condena a Talleres Alameda, S.L. al pago de 6.480 euros. La sentencia fue notificada a las partes el 18 de septiembre de 2026. El 8 de octubre de 2026, Talleres Alameda, S.L. presentó recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz, exponiendo error en la valoración de la prueba y citando la resolución y los pronunciamientos impugnados. El 9 de octubre, el Letrado de la Administración de Justicia de la Audiencia dictó diligencia de ordenación requiriendo al Tribunal de Instancia la elevación de las actuaciones e indicando la parte apelante. El 15 de octubre, la Oficina judicial del Tribunal de Instancia remitió los autos y emplazó a Suministros Bahía, S.L. para comparecer ante la Audiencia en el plazo de diez días. La apelada compareció y, recibidos los autos el 16 de octubre, el Letrado de la Administración de Justicia tuvo por interpuesto el recurso el 19 de octubre de 2026. El 20 de octubre se dio traslado del escrito de interposición a Suministros Bahía, S.L., que el 30 de octubre de 2026 presentó escrito de oposición. En él solicita que se confirme la sentencia y, además, impugna el pronunciamiento sobre costas por resultarle desfavorable. El 4 de noviembre, el Letrado de la Administración de Justicia dio traslado de la impugnación a Talleres Alameda, S.L. para que manifestara lo que tuviera por conveniente. La apelante no solicita ejecución provisional.
Pregunta 1
En el supuesto, ¿qué órgano debe conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Jerez de la Frontera?
Respuesta correcta: a)El art. 455.2.2.º LEC atribuye el conocimiento de los recursos de apelación a las Audiencias Provinciales cuando la resolución apelable fue dictada por una Sección Civil de un Tribunal de Instancia de su circunscripción. La Sección Civil de Jerez pertenece a la circunscripción de la Audiencia Provincial de Cádiz. No corresponde al mismo tribunal que dictó la sentencia ni al Tribunal Superior de Justicia.
Pregunta 2
¿En qué plazo debió interponerse el recurso de apelación contra la sentencia notificada el 18 de septiembre de 2026?
Respuesta correcta: a)El art. 458.1 LEC fija el plazo de interposición de la apelación en veinte días desde la notificación de la resolución impugnada, y el art. 448.2 LEC precisa que el cómputo comienza al día siguiente. Los plazos de cinco, diez o quince días corresponden a otros recursos o trámites.
Pregunta 3
Si Talleres Alameda, S.L. hubiera presentado la apelación fuera del plazo, ¿cómo debía actuar el Letrado de la Administración de Justicia?
Respuesta correcta: d)El art. 458.4 LEC dispone que, si la resolución es apelable pero el recurso no se formuló dentro de plazo, el Letrado de la Administración de Justicia lo pone en conocimiento del tribunal para que se pronuncie sobre su admisión. No puede inadmitirlo por sí mismo mediante decreto ni tenerlo por interpuesto.
Pregunta 4
Recibidos los autos y comprobado que la resolución es apelable y el recurso se presentó en plazo, ¿qué actuación corresponde al Letrado de la Administración de Justicia?
Respuesta correcta: c)El art. 458.4 LEC establece que, recibidos los autos, si la resolución impugnada es apelable y el recurso se formuló dentro de plazo, el Letrado de la Administración de Justicia tendrá por interpuesto el recurso en el plazo de tres días. La inadmisión y demás decisiones se reservan al tribunal cuando no concurran los requisitos.
Pregunta 5
En el supuesto, el traslado del escrito de interposición a Suministros Bahía, S.L. se hizo para que presentara oposición. ¿Por qué plazo debía emplazarse a la apelada?
Respuesta correcta: d)El art. 461.1 LEC establece que, del escrito de interposición del recurso de apelación, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado a las demás partes, emplazándolas por diez días para que presenten escrito de oposición o, en su caso, de impugnación. Los plazos de cinco, quince y veinte días no corresponden a este traslado.
Pregunta 6
Durante la sustanciación de la apelación, ¿a qué se limita la jurisdicción del Tribunal de Instancia que dictó la sentencia?
Respuesta correcta: c)El art. 462 LEC establece que, durante la sustanciación del recurso de apelación, la jurisdicción del tribunal que hubiere dictado la resolución recurrida se limita a las actuaciones relativas a la ejecución provisional de la resolución apelada. La apelación la resuelve la Audiencia y las pruebas o documentos se rigen por sus propias reglas.
Pregunta 7
Si la Audiencia admitiera prueba y debiera celebrarse vista, ¿qué plazo hay para señalarla y con qué tramitación?
Respuesta correcta: a)El art. 464.1 LEC dispone que, si hubiere de practicarse prueba, el Letrado de la Administración de Justicia señalará día para la vista, que se celebrará dentro del mes siguiente, con arreglo a lo previsto para el juicio verbal. No se remite al juicio ordinario ni a plazos de diez días o dos meses.
Pregunta 8
En el supuesto planteado, tras el traslado de la impugnación a Talleres Alameda, S.L. el 4 de noviembre de 2026, ¿qué plazo tiene para manifestar lo que tenga por conveniente sobre su admisibilidad?
Respuesta correcta: b)El art. 461.4 LEC concede al apelante principal un plazo de diez días para manifestarse sobre la admisibilidad de la impugnación y, en su caso, sobre documentos y pruebas. No se trata del plazo de oposición al recurso ni del plazo para apelar.
Pregunta 9
Si Talleres Alameda, S.L. decidiera desistir del recurso de apelación antes de que la Audiencia lo resuelva, ¿hasta qué momento podría hacerlo?
Respuesta correcta: b)El art. 450.1 LEC permite desistir del recurso antes de que sobre él recaiga resolución, con la excepción de la casación una vez señalada deliberación, votación y fallo. En una apelación no opera esa excepción. La oposición de la apelada no impide el desistimiento.
Pregunta 10
Una vez remitidos los autos a la Audiencia, si Suministros Bahía, S.L. desea solicitar la ejecución provisional de la sentencia estimatoria, ¿qué actuación le corresponde?
Respuesta correcta: d)El art. 463 LEC dispone que, si la ejecución provisional se solicita después de haberse remitido los autos al tribunal competente para la apelación, el solicitante debe obtener previamente de este testimonio de lo necesario. No procede dirigirse primero al Tribunal de Instancia ni esperar a la firmeza.
Recursos de reposición y revisión en juicio ordinario
En el Tribunal de Instancia de Málaga, Sección Civil, se tramita el juicio ordinario 187/2026, promovido por la Comunidad de Propietarios Edificio Marina Alta contra Rubén Soto Gil, sobre reclamación de 21.300 euros de cuotas comunitarias. Antes de presentar la demanda, la comunidad acudió a mediación y el intento terminó sin acuerdo el 18 de diciembre de 2025. La demanda se presentó el 12 de enero de 2026 y fue admitida por decreto de 2 de febrero. El demandado contestó el 5 de marzo y la audiencia previa se celebró el 21 de abril. El 8 de mayo de 2026 el Letrado de la Administración de Justicia dictó diligencia de ordenación acordando unir a autos un documento aportado por el demandado y dar traslado a la demandante. Esta presentó el 14 de mayo un escrito impugnando la diligencia por la infracción que imputaba a esa resolución. El Letrado de la Administración de Justicia dictó decreto el 19 de mayo desestimando la impugnación. Frente a ese decreto, la demandante presentó el 26 de mayo de 2026 un nuevo escrito de impugnación. Tramitado el juicio, el 18 de septiembre de 2026 se dictó sentencia estimatoria de la demanda, notificada el 22 de septiembre. El demandado pretende apelar y en el escrito de interposición no consta acreditación alguna sobre las cantidades a que fue condenado.
Pregunta 11
La interposición de la reposición frente a la diligencia de ordenación, ¿qué efecto tiene sobre la resolución recurrida?
Respuesta correcta: a)El art. 451.3 LEC establece que la interposición del recurso de reposición no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida. Por tanto, la tramitación no queda paralizada por ese motivo.
Pregunta 12
Admitida a trámite la reposición contra la diligencia, ¿qué trámite se concede a las demás partes personadas?
Respuesta correcta: b)El art. 453.1 LEC concede a las demás partes personadas un plazo común de cinco días para impugnar el recurso, si lo estiman conveniente. El plazo de diez días corresponde a otros trámites de apelación.
Pregunta 13
Transcurrido el plazo de impugnación, ¿quién resuelve la reposición contra la diligencia y mediante qué resolución?
Respuesta correcta: c)El art. 453.2 LEC dispone que, si la reposición se formuló frente a diligencias de ordenación, la resuelve el Letrado de la Administración de Justicia mediante decreto en un plazo de cinco días. El Tribunal resuelve las reposiciones contra providencias o autos.
Pregunta 14
Frente al decreto que desestima la reposición, ¿qué recurso procede y ante quién?
Respuesta correcta: c)El art. 454 bis.1 LEC permite recurso de revisión ante el tribunal contra el decreto resolutivo de la reposición. La apelación no procede directamente contra ese decreto resolutivo de la reposición.
Pregunta 15
¿Cuál es el plazo para interponer la revisión y qué debe citarse en el escrito?
Respuesta correcta: b)El art. 454 bis.2 LEC exige interponer la revisión en el plazo de cinco días mediante escrito en el que se cite la infracción en que la resolución hubiera incurrido. No se confunde con el plazo de veinte días de la apelación.
Pregunta 16
Cumplidos los requisitos, ¿cómo se admite la revisión y qué plazo se da a las demás partes?
Respuesta correcta: a)El art. 454 bis.2 LEC dispone que el Letrado de la Administración de Justicia admitirá la revisión mediante diligencia de ordenación y dará a las demás partes un plazo común de cinco días para impugnarla. La resolución del Tribunal será posterior y mediante auto.
Pregunta 17
Si el Tribunal entiende que no se cumplen los requisitos de admisibilidad de la revisión, ¿cómo la inadmite y qué recurso cabe contra esa decisión?
Respuesta correcta: d)El art. 454 bis.2 LEC establece que el Tribunal inadmitirá la revisión mediante providencia si no se cumplen los requisitos de admisibilidad. Contra las resoluciones sobre admisión o inadmisión no cabrá recurso alguno.
Pregunta 18
Contra el auto que resuelve la revisión, ¿cuándo cabe apelación?
Respuesta correcta: d)El art. 454 bis.3 LEC limita la apelación contra el auto que resuelve la revisión a los casos en que ponga fin al procedimiento o impida su continuación. No basta con que se haya alegado una infracción procesal.
Pregunta 19
Si el demandado pretende apelar la sentencia que le condena a pagar las cuotas comunitarias, ¿qué debe acreditar al interponer el recurso?
Respuesta correcta: c)El art. 449.4 LEC exige al condenado al pago de cantidades debidas por un propietario a la comunidad de vecinos acreditar tener satisfecha o consignada la cantidad líquida de la sentencia para admitir la apelación. El depósito por intereses y recargos corresponde a los daños derivados de la circulación de vehículos.
Pregunta 20
Si el demandado no acredita ese requisito al apelar, ¿qué debe hacerse antes de rechazar o declarar desierto el recurso?
Respuesta correcta: b)El art. 449.6 LEC remite al art. 231 LEC para que puedan subsanarse los defectos antes de rechazar o declarar desiertos los recursos. No procede la inadmisión automática sin ese trámite de subsanación.
Ejecución dineraria con investigación patrimonial en Palencia
En el Tribunal de Instancia de Palencia, Sección Civil, se tramita la ejecución dineraria 142/2026, a instancia de Recambios Villalón, S.L., frente a Ramón Cuesta Villalba. La ejecución se funda en la sentencia firme de 12 de enero de 2026 dictada por la Sección Civil del mismo Tribunal en el juicio ordinario 87/2025, que condenó al ejecutado a pagar 18.730,40 euros de principal, más intereses y costas. La demanda ejecutiva se presentó el 3 de marzo de 2026. En ella la ejecutante manifestó que no conocía bienes suficientes del ejecutado y solicitó que se investigara su patrimonio en varias entidades financieras, expresando las razones por las que estimaba que disponían de información, así como el embargo de las cuentas y del salario que percibe en Talleres Ceres, S.L. El 5 de marzo de 2026 el tribunal dictó auto despachando ejecución por 18.730,40 euros de principal y 5.619,12 euros para intereses y costas. El 6 de marzo el Letrado de la Administración de Justicia dictó decreto acordando las medidas ejecutivas concretas y la investigación solicitada. El auto y el decreto se notificaron al ejecutado el 9 de marzo de 2026, sin citación ni emplazamiento. El 10 de marzo el Letrado de la Administración de Justicia, al no haber señalado la ejecutante bienes suficientes, requirió al ejecutado para que manifestara bienes y derechos, con apercibimiento de las sanciones procedentes. Una entidad bancaria comunicó un saldo de 2.150 euros en una cuenta del ejecutado. Talleres Ceres, S.L. informó de que Ramón Cuesta Villalba percibe un salario mensual de 1.850 euros, sin cargas familiares acreditadas. El 18 de marzo de 2026 el ejecutado presentó escrito oponiéndose a la ejecución por entender que ya había pagado 3.000 euros, aportando un justificante bancario. La ejecutante no había designado otros bienes.
Pregunta 21
¿Qué efecto tiene la oposición del ejecutado fundada en el pago sobre el curso de la ejecución?
Respuesta correcta: d)La oposición formulada por los motivos del artículo 556 no suspende el curso de la ejecución. La suspensión inmediata solo se prevé para la oposición basada en el auto de cantidad máxima del seguro obligatorio.
Pregunta 22
Una vez firme la sentencia de condena que sirve de título en esta ejecución, ¿qué plazo de espera debe transcurrir antes de poder despacharse la ejecución?
Respuesta correcta: a)El art. 548 LEC prohíbe despachar ejecución de resoluciones procesales dentro de los veinte días posteriores a la firmeza de la resolución de condena, plazo que en el supuesto estaba sobradamente transcurrido entre enero y marzo de 2026. El plazo de diez días que ofrece otra opción es el de oposición del ejecutado (art. 556.1 LEC), no un plazo de espera.
Pregunta 23
La resolución del tribunal de 5 de marzo de 2026 que autoriza y despacha la ejecución, ¿qué forma debe revestir?
Respuesta correcta: c)El art. 545.5.1.º LEC reserva la forma de auto a la resolución del tribunal que contiene la orden general de ejecución y despacha la misma. El decreto queda para las resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia que concretan los bienes y medidas ejecutivas (art. 545.6 LEC). La providencia no es la forma prevista para este pronunciamiento.
Pregunta 24
Dictado el auto de despacho, ¿en qué plazo debe el Letrado de la Administración de Justicia dictar el decreto con las medidas ejecutivas concretas?
Respuesta correcta: c)El art. 551.3 LEC impone al Letrado de la Administración de Justicia dictar el decreto el mismo día o el siguiente día hábil a aquel en que se dictó el auto de despacho, como ocurrió entre el 5 y el 6 de marzo de 2026. Los plazos de tres, cinco y diez días no están previstos para esta actuación.
Pregunta 25
¿Cómo debe notificarse al ejecutado el auto que despacha la ejecución junto con el decreto y la copia de la demanda?
Respuesta correcta: a)El art. 553 LEC ordena notificar simultáneamente al ejecutado el auto, el decreto y la copia de la demanda, sin citación ni emplazamiento, para que pueda personarse cuando lo desee. Por eso la notificación practicada el 9 de marzo de 2026 se ajusta a la ley. Emplazar o citar al ejecutado en este momento no está previsto para el inicio de la ejecución.
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