Auxiliar Administrativo del Estado · Actividad administrativa y ofimática
Administración electrónica y servicios al ciudadano: sede, servicios telemáticos y Punto de Acceso General
- Diferenciar los sujetos obligados a relacionarse por medios electrónicos de aquellos que conservan el derecho de opción.
- Comprender el funcionamiento de la sede electrónica, sus requisitos técnicos y su distinción frente a los portales de internet.
- Analizar la estructura del registro electrónico y la función asistencial que prestan las oficinas de asistencia en materia de registros.
- Dominar el régimen de las notificaciones telemáticas y la posición central del Punto de Acceso General electrónico de la Administración General del Estado.
- Distinguir los niveles de servicio de las Oficinas Integradas de atención al ciudadano y el régimen organizativo de los Puntos de Atención al Emprendedor.
El derecho y la obligación de relacionarse por medios electrónicos
Las personas con capacidad de obrar tienen derecho a comunicarse con las Administraciones Públicas a través de un Punto de Acceso General electrónico. También ostentan el derecho a ser asistidas en el uso de medios electrónicos en sus relaciones administrativas. La regla general para las personas físicas consiste en que pueden elegir en todo momento si se comunican a través de canales electrónicos o no. Esta elección no es irreversible. La persona interesada puede modificar el medio de comunicación escogido en cualquier momento del procedimiento.
Cuando una persona física decide cambiar su vía de comunicación, los efectos de esta opción o renuncia no son inmediatos. El Real Decreto 203/2021 fija que dichos efectos se producirán a partir del quinto día hábil siguiente a aquel en que conste la decisión en el órgano competente. Si un ciudadano solicita relacionarse en papel tras haber iniciado el trámite online, la Administración debe respetar ese plazo para adaptar los envíos. Esta previsión protege la seguridad jurídica de los actos en tramitación continua.
Frente a este derecho de opción, existen colectivos que están obligados en todo caso a relacionarse por medios electrónicos. La Ley 39/2015 impone este deber a las personas jurídicas y a las entidades sin personalidad jurídica. Asimismo, quedan sujetos los profesionales con colegiación obligatoria para los trámites que realicen en ejercicio de dicha actividad profesional, incluidos expresamente los notarios y los registradores. Quienes representen a un interesado obligado asumen de forma automática esta misma obligación electrónica durante el procedimiento.
Los empleados públicos también deben relacionarse electrónicamente para los trámites por razón de su condición en los términos fijados reglamentariamente. Además, cada Administración puede imponer esta vía a determinados colectivos de personas físicas. Esta previsión exige acreditar que, por su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos, cuentan con acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. En el ámbito estatal, esta obligación se establece mediante real decreto en Consejo de Ministros o por orden de la persona titular del departamento competente para procedimientos de su ámbito competencial cuya regulación no requiera una norma con rango de real decreto, debiendo publicarse siempre en la sede correspondiente y en el Punto de Acceso General electrónico.
| Sujeto o colectivo | Régimen de comunicación | Fundamento o condición |
|---|---|---|
| Personas físicas | Derecho de opción entre papel y digital | Pueden modificar la vía elegida; surte efecto al quinto día hábil |
| Personas jurídicas y entidades sin personalidad | Obligación electrónica en todo caso | Imposición legal directa por su propia naturaleza jurídica |
| Profesionales de colegiación obligatoria | Obligación electrónica en trámites del ejercicio | Aplica a notarios, registradores y demás profesiones colegiadas |
| Representantes de sujetos obligados | Obligación electrónica derivada | Se extiende la carga que ostenta la persona representada |
| Empleados públicos | Obligación electrónica por su condición | Según determine el reglamento de su Administración |
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