Auxiliar Administrativo del Estado · Organización pública
Discapacidad y dependencia: régimen jurídico
- Distinguir los conceptos fundamentales de discriminación, acción positiva y accesibilidad universal en el RDLeg 1/2013.
- Identificar los requisitos y equivalencias legales para ostentar la condición de persona con discapacidad.
- Diferenciar los tres grados de dependencia y sus criterios de valoración según la Ley 39/2006.
- Reconocer la estructura, el catálogo de servicios y las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Marco general y principios de la Ley General de Discapacidad
El Real Decreto Legislativo 1/2013 aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Esta norma garantiza la igualdad de oportunidades conforme a los mandatos de los artículos 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución, según marca el art. 1.a RDLeg 1/2013. Su objeto comprende también regular el régimen de infracciones y sanciones en igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, conforme al art. 1.b RDLeg 1/2013. Así se asegura una tutela jurídica efectiva y real ante situaciones de vulneración.
El art. 2.a RDLeg 1/2013 define la discapacidad como el resultado de la interacción entre personas con deficiencias previsiblemente permanentes y cualquier barrera que limite su participación plena y efectiva. Por su parte, la igualdad de oportunidades comprende la ausencia de discriminación directa o indirecta por razón de discapacidad y la adopción de medidas de acción positiva, según el art. 2.b RDLeg 1/2013. Dichas medidas tienen carácter específico y buscan evitar o compensar desventajas para lograr la igualdad de hecho atendiendo a tipos y grados de discapacidad, tal como señala el art. 2.g RDLeg 1/2013.
Existen varias modalidades de discriminación tipificadas legalmente. La directa ocurre cuando una persona con discapacidad es tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga por su discapacidad, según el art. 2.c RDLeg 1/2013. La indirecta surge cuando criterios o prácticas aparentemente neutros ocasionen una desventaja particular por razón de discapacidad, salvo que respondan a una finalidad legítima y los medios sean adecuados y necesarios, conforme al art. 2.d RDLeg 1/2013. Además, existe discriminación por asociación cuando una persona o su grupo recibe trato discriminatorio debido a su relación con otra persona por motivo de discapacidad, según el art. 2.e RDLeg 1/2013.
El marco legal protege con rigor la dignidad personal en cualquier entorno público o privado. El art. 2.f RDLeg 1/2013 define el acoso como la conducta no deseada vinculada a la discapacidad que atente contra la dignidad o cree un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. Como contrapartida, el art. 2.h RDLeg 1/2013 consagra la vida independiente como la situación en que la persona ejerce poder de decisión sobre su propia existencia y participa activamente en su comunidad. Finalmente, el diálogo civil articula la participación de organizaciones representativas y familias en la elaboración y evaluación de políticas, según el art. 2.n RDLeg 1/2013.
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