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Auxiliar Administrativo del Estado · Organización pública

El Poder Judicial, el CGPJ, el Tribunal Supremo y la organización judicial española

10 min de lectura23 min de audio
En esta lección vas a
  • Identificar los principios constitucionales que rigen el Poder Judicial y el estatuto de Jueces y Magistrados.
  • Analizar la composición, renovación y atribuciones del Consejo General del Poder Judicial.
  • Distinguir la estructura interna y las competencias principales de las Salas del Tribunal Supremo.
  • Examinar la planta y organización territorial judicial tras la implantación de los Tribunales de Instancia por la Ley Orgánica 1/2025.

Principios constitucionales del Poder Judicial y estatuto judicial

Debes tener claro el origen de la potestad jurisdiccional. El art. 117.1 CE establece que la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial. Estos profesionales son independientes, inamovibles, responsables y están sometidos únicamente al imperio de la ley, tal como remarca el art. 1 LOPJ al vincularlos a la Constitución y a la ley. Para garantizar esa independencia, el art. 117.2 CE dispone que solo pueden ser separados, suspendidos, trasladados o jubilados por causas y con garantías previstas legalmente.

El ejercicio jurisdiccional consiste en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Según el art. 117.3 CE, esta potestad corresponde con exclusividad a los Juzgados y Tribunales que determinan las leyes. A su vez, el art. 117.4 CE impone el principio de exclusividad en sentido negativo: no ejercerán más funciones que la potestad jurisdiccional y las atribuidas expresamente por ley en garantía de derechos. Por su parte, el art. 118 CE obliga a cumplir las sentencias y resoluciones firmes, así como a prestar la colaboración que requieran Jueces y Tribunales.

La estructura judicial descansa en el principio de unidad jurisdiccional recogido en el art. 117.5 CE. Este mandato prohíbe de forma taxativa los Tribunales de excepción según el art. 117.6 CE, así como los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración de Justicia en virtud del art. 16.2 LOPJ. La jurisdicción militar queda limitada estrictamente al ámbito castrense y a los supuestos de estado de sitio. Asimismo, el art. 122.1 CE señala que la Ley Orgánica del Poder Judicial fija el estatuto de los Jueces y Magistrados de carrera, quienes forman un Cuerpo único.

Para blindar la neutralidad, el art. 127.1 CE prohíbe a Jueces, Magistrados y Fiscales en activo desempeñar otros cargos públicos o pertenecer a partidos políticos o sindicatos. Además, el art. 12.3 LOPJ prohíbe que órganos judiciales o el propio CGPJ dicten instrucciones a inferiores jerárquicos sobre aplicación jurídica. Si un Juez se considera perturbado en su independencia, el art. 14.1 LOPJ ordena comunicarlo al CGPJ y dar cuenta de los hechos al Juez o Tribunal competente. Por último, el art. 125 CE reconoce la participación ciudadana mediante el Jurado y los Tribunales consuetudinarios y tradicionales.

Consejo para el examen. Fíjate bien en las garantías procesales del art. 120 CE para no confundirlas en las preguntas tipo test. Recuerda que las actuaciones son públicas por regla general (art. 120.1 CE), el procedimiento es predominantemente oral sobre todo en materia criminal (art. 120.2 CE) y las sentencias siempre deben ser motivadas y pronunciarse en audiencia pública (art. 120.3 CE).
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