Auxiliar Administrativo del Estado · Organización pública
El presupuesto del Estado: contenido, elaboración, estructura y ciclo presupuestario
- Analizar el marco constitucional del presupuesto estatal y los principios de estabilidad presupuestaria.
- Distinguir el contenido material y la estructura orgánica, por programas y económica de los estados de gastos e ingresos.
- Detallar las fases del ciclo presupuestario estatal desde su elaboración hasta el control por el Tribunal de Cuentas.
- Identificar los actos de gestión del gasto y del ingreso público según la Ley General Presupuestaria.
El régimen constitucional del presupuesto y la estabilidad presupuestaria
El marco presupuestario estatal arranca de forma directa en el art. 134.1 CE. Esta norma fija un reparto nítido de competencias: corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y a las Cortes Generales su examen, enmienda y aprobación. Se trata de una competencia reservada que asegura el control democrático de las finanzas públicas. Según el art. 134.2 CE, los presupuestos tienen carácter anual e incluyen la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal. Además, en ellos se consigna de forma expresa el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado.
La Constitución contiene límites materiales estrictos para la ley presupuestaria. El art. 134.7 CE establece que la Ley de Presupuestos no puede crear tributos, aunque sí modificarlos si una ley tributaria sustantiva así lo prevé. Por su parte, el art. 134.6 CE exige la conformidad del Gobierno para tramitar cualquier proposición o enmienda que suponga aumento de créditos o disminución de ingresos. Además, el art. 134.4 CE prevé la prórroga automática de los presupuestos del ejercicio anterior si la nueva ley no se aprueba antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, garantizando así la continuidad de los servicios públicos.
La disciplina financiera se refuerza con el art. 135.1 CE, que impone a todas las Administraciones Públicas adecuar sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria. En esta línea, el art. 135.2 CE obliga a las Entidades Locales a presentar equilibrio presupuestario. El Estado y las Comunidades Autónomas necesitan autorización por ley para emitir deuda pública o contraer crédito conforme al art. 135.3 CE. Los créditos para pagar los intereses y el capital de la deuda pública gozan de prioridad absoluta y no pueden ser objeto de enmienda ni modificación mientras se ajusten a la ley de emisión.
Los límites de déficit estructural y volumen de deuda pública solo pueden superarse bajo supuestos tasados según el art. 135.4 CE. Estos casos son catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente su situación financiera o su sostenibilidad económica o social. Dicha superación debe ser apreciada por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados. De este modo, la Constitución blinda la solvencia del Estado frente a desviaciones presupuestarias que no respondan a crisis de gravedad extrema.
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