Auxiliar Administrativo del Estado · Organización pública
Derechos y deberes de los funcionarios, carrera, retribuciones, régimen disciplinario y Seguridad Social
- Diferenciar los derechos individuales y colectivos del personal funcionario junto con sus deberes esenciales.
- Analizar los mecanismos de carrera administrativa, consolidación de grado personal y promoción interna.
- Distinguir la estructura retributiva del funcionario y las consecuencias del régimen disciplinario.
- Examinar el régimen de Seguridad Social aplicable a los funcionarios civiles y el papel de MUFACE.
Derechos individuales, ejercicio colectivo y representación del personal
Como futuro empleado público, debes conocer con precisión el estatuto aplicable a tu puesto. Según el art. 14.a TREBEP, la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera corresponde a quienes ostentan esa condición. Este principio garantiza la independencia en el desempeño de tus funciones administrativas. Además, el art. 14.g TREBEP fija que la formación continua y la actualización permanente se realizarán preferentemente en horario laboral. También cuentas con el derecho a la desconexión digital recogido en el art. 14.j bis TREBEP, que se ejerce en los términos de la legislación vigente sobre protección de datos y garantía de derechos digitales.
Determinados derechos individuales se ejercen obligatoriamente de forma colectiva según el art. 15.a, b y c TREBEP. Entre ellos se encuentran la libertad sindical, la negociación colectiva y el ejercicio del derecho de huelga. El art. 15.c TREBEP precisa que el ejercicio de la huelga incluye siempre la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. Asimismo, los empleados públicos pueden promover asambleas en sus centros de trabajo. En virtud del art. 46.1.d TREBEP, están legitimados para convocar reuniones los propios empleados públicos respectivos en un número que no sea inferior al 40 por ciento del colectivo convocado.
Los órganos de representación unitaria varían según el número de efectivos de cada unidad electoral. En los centros pequeños de 6 a 30 funcionarios se elige un Delegado de Personal, mientras que de 31 a 49 se eligen tres, actuando de forma conjunta y mancomunada según el art. 39.2 TREBEP. Cuando el censo alcanza un mínimo de 50 funcionarios, el art. 39.3 TREBEP impone la constitución preceptiva de una Junta de Personal. Su propio reglamento de procedimiento y cualquier modificación exigen el voto favorable de al menos dos tercios de sus miembros, tal y como marca el art. 39.6 TREBEP.
La ley concede garantías específicas a los representantes para proteger su labor frente a posibles represalias administrativas. Según el art. 41.1.e TREBEP, gozan de protección frente a traslados o sanciones por el ejercicio de su mandato representativo durante dicho mandato y durante el año posterior a su extinción, salvo en casos de revocación o dimisión. Además, el art. 40.1.c TREBEP obliga a informar a las Juntas de Personal de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves, asegurando la transparencia y la fiscalización en los centros de trabajo de la Administración.
| Censo de funcionarios | Órgano de representación | Número de representantes | Crédito horario mensual |
|---|---|---|---|
| De 6 a 30 funcionarios | Delegado de Personal | 1 delegado | 15 horas retribuidas |
| De 31 a 49 funcionarios | Delegados de Personal | 3 delegados (mancomunados) | 15 horas retribuidas |
| De 50 a 100 funcionarios | Junta de Personal | 5 representantes | 15 horas retribuidas |
| De 101 a 250 funcionarios | Junta de Personal | 9 representantes | 20 horas retribuidas |
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