Auxiliar Administrativo del Estado · Organización pública
La Administración General del Estado: órganos centrales, territoriales y en el exterior
- Diferenciar los órganos superiores de los órganos directivos dentro de la organización central y territorial.
- Identificar los requisitos y procedimientos de nombramiento de los titulares de los diferentes órganos administrativos.
- Analizar la estructura interna de los Ministerios y la distribución competencial entre sus unidades y órganos.
- Reconocer las funciones y competencias propias de los Delegados y Subdelegados del Gobierno en la Administración territorial.
Principios generales y el concepto de órgano administrativo
Debes tener claro que las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales sujetas plenamente a la Constitución, la Ley y el Derecho, según fija el art. 3.1 de la Ley 40/2015. Cada una de ellas actúa para el cumplimiento de sus fines específicos ostentando una personalidad jurídica única, conforme marca el art. 3.4 de la Ley 40/2015. Asimismo, las Administraciones se relacionan entre sí y con sus órganos y entidades vinculadas mediante medios electrónicos, de acuerdo con el art. 3.2 de la Ley 40/2015. Esta base común garantiza un funcionamiento coordinado y homogéneo en todas las dependencias del sector público estatal.
En cuanto a su estructura organizativa, la Administración General del Estado se organiza y actúa conforme a los principios del artículo 3, descentralización funcional y desconcentración funcional y territorial, según señala el art. 54.1 de la Ley 40/2015. Además, el artículo 54.2 de la Ley 40/2015 atribuye esas competencias, cuando no estén asignadas específicamente por ley a otro órgano de la Administración General del Estado o al Gobierno, al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, denominación del precepto que debe interpretarse conforme a la estructura ministerial vigente. Recuerda que la Administración General del Estado comprende la Organización Central, la Organización Territorial y la Administración General del Estado en el exterior, según el art. 55.2 de la Ley 40/2015.
Para dominar este tema, debes distinguir con precisión los órganos administrativos de las simples unidades. Tienen la consideración de órganos administrativos las unidades administrativas a las que se atribuyan funciones con efectos jurídicos frente a terceros o cuya actuación tenga carácter preceptivo, según prescribe el art. 5.1 de la Ley 40/2015. Por su parte, el art. 56.1 de la Ley 40/2015 define las unidades administrativas como los elementos organizativos básicos de las estructuras orgánicas. Estas unidades se establecen mediante las relaciones de puestos de trabajo y se integran en un órgano determinado, tal como ordena el art. 56.3 de la Ley 40/2015.
La creación de cualquier órgano administrativo no es libre ni arbitraria bajo ningún concepto. Exige delimitar su integración y dependencia jerárquica, sus funciones y dotarle de los créditos presupuestarios necesarios para su puesta en marcha, tal como dispone el art. 5.3 de la Ley 40/2015. Además, el art. 5.4 de la Ley 40/2015 prohíbe crear nuevos órganos que dupliquen otros existentes si no se suprime o restringe debidamente la competencia de los preexistentes. Las unidades que no tengan la consideración de órganos se crean, modifican y suprimen a través de las relaciones de puestos de trabajo, según el art. 59.3 de la Ley 40/2015.
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