Auxiliar Administrativo del Estado · Organización pública
La Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
- Delimitar el ámbito de aplicación subjetivo y las obligaciones materiales de publicidad activa.
- Analizar los requisitos, fases y plazos del procedimiento del derecho de acceso a la información pública.
- Conocer la estructura orgánica y las funciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
- Distinguir el régimen disciplinario y sancionador aplicable a los altos cargos en materia de buen gobierno.
Objeto y ámbito de aplicación de la Ley 19/2013
El art. 1 Ley 19/2013 fija tres fines claros para esta norma. En primer lugar, busca ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública. En segundo término, regula y garantiza el derecho de acceso a la información relativa a dicha actividad. Por último, establece las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, determinando también las consecuencias jurídicas derivadas de su incumplimiento en el ejercicio de sus cargos.
A los efectos del título I, el art. 2.2 Ley 19/2013 define el concepto de Administraciones Públicas. Abarca a la Administración General del Estado, las comunidades autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades locales. También integra a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las mutuas colaboradoras, los organismos autónomos, las agencias estatales, las entidades públicas empresariales y el resto de entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes.
Determinadas instituciones quedan sujetas al título I únicamente en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo. Así ocurre con las corporaciones de Derecho Público según el art. 2.1.e) Ley 19/2013. Esta misma regla se aplica expresamente a la Casa de su Majestad el Rey, el Congreso de los Diputados, el Senado, el Tribunal Constitucional y el Consejo General del Poder Judicial en virtud del art. 2.1.f) Ley 19/2013.
Las sociedades mercantiles quedan vinculadas al título I cuando la participación pública en su capital social, directa o indirecta, supere el 50 %, conforme al art. 2.1.g) Ley 19/2013. Por su parte, el art. 2.1.i) Ley 19/2013 aclara que en los órganos de cooperación las obligaciones de la ley las cumple la Administración que ostente su Secretaría. Asimismo, los adjudicatarios de contratos del sector público deben suministrar a la Administración la información necesaria según el art. 4 Ley 19/2013.
| Sujeto obligado | Fundamento legal | Condición o alcance de la obligación |
|---|---|---|
| Partidos políticos, sindicatos y organizaciones empresariales | art. 3.a) Ley 19/2013 | Obligados directos a cumplir las disposiciones de publicidad activa. |
| Entidades privadas perceptoras de subvenciones por importe | art. 3.b) Ley 19/2013 | Percibir en un año ayudas públicas superiores a 100.000 euros. |
| Entidades privadas con porcentaje público relevante | art. 3.b) Ley 19/2013 | Al menos 40 % de ingresos anuales de ayuda pública, mínimo 5.000 euros. |
| Corporaciones de Derecho Público e instituciones constitucionales | art. 2.1.e) y f) Ley 19/2013 | Únicamente en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo. |
| Sociedades mercantiles | art. 2.1.g) Ley 19/2013 | Participación pública superior al 50 % en su capital social. |
Esta lección tiene 6 apartados, audio, errores comunes y resumen. Se desbloquea con el acceso completo a Auxiliar Administrativo del Estado, desde 12,99 € en un pago único.
Todas las lecciones de Auxiliar Administrativo del Estado
Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es): textos consolidados en su versión vigente a 30 de octubre de 2026. Los textos consolidados tienen carácter meramente informativo. Cómo se preparan los contenidos