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Auxilio Judicial · Derecho procesal

El recurso contencioso-administrativo: procedimiento ordinario, abreviado y procedimientos especiales

11 min de lectura25 min de audio
En esta lección vas a
  • Identificar la actividad administrativa impugnable distinguiendo actos expresos, presuntos, inactividad y vía de hecho.
  • Analizar los requisitos de capacidad procesal, legitimación, representación y defensa técnica de las partes.
  • Examinar las fases del procedimiento ordinario desde la interposición y tramitación del expediente hasta la sentencia.
  • Reconocer las particularidades del procedimiento abreviado y los cauces especiales ante los tribunales.

Objeto del recurso y actividad administrativa impugnable

En tu preparación debes delimitar con claridad qué actuaciones son fiscalizables ante la jurisdicción contencioso-administrativa. El recurso es admisible frente a disposiciones de carácter general y contra actos expresos y presuntos que pongan fin a la vía administrativa. Además, según el art. 25.1 LJCA, los actos de trámite solo son recurribles si deciden directa o indirectamente el fondo, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o causan perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Ten presente que la falta de impugnación directa de una disposición general no impide impugnar los actos de aplicación con base en la disconformidad a Derecho de la norma, conforme al art. 26.2 LJCA.

El control jurisdiccional no se agota en las resoluciones formales. El art. 25.2 LJCA establece que el recurso contencioso-administrativo es admisible contra la inactividad de la Administración y contra sus actuaciones materiales en vía de hecho. Cuando la Administración no realiza una prestación concreta a la que está obligada, el art. 29.1 LJCA permite a los titulares del derecho interponer recurso si, transcurridos tres meses desde la reclamación, la Administración no ha cumplido lo solicitado o no ha llegado a un acuerdo con los interesados. Por su parte, el art. 32.1 LJCA aclara que el demandante puede pretender que se condene a la Administración al cumplimiento de sus obligaciones en los concretos términos en que estén establecidas.

Fíjate bien en la inejecución de resoluciones firmes. Conforme al art. 29.2 LJCA, la falta de ejecución de actos firmes en un mes tras solicitarla habilita a deducir recurso que se tramitará por el procedimiento abreviado. En cuanto a la vía de hecho, el art. 30 LJCA regula que puede formularse requerimiento de cesación; cabe deducir directamente recurso tanto si no se formula requerimiento como si este no se atiende dentro de los diez días siguientes a su presentación. Por el contrario, el art. 28 LJCA advierte de que no es admisible el recurso respecto de actos que reproduzcan otros anteriores definitivos y firmes ni respecto de los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma.

Consejo para el examen. Mucho cuidado con las trampas en los plazos de inactividad del art. 29 LJCA. Distingue los tres meses de espera para prestaciones del mes exigido ante la falta de ejecución de actos firmes, el cual remite además directamente al procedimiento abreviado.
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