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Auxilio Judicial · Organización del Estado y de la Justicia

La Constitución de 1978, la Corona, las Cortes Generales y el Tribunal Constitucional

9 min de lectura21 min de audioLección gratis
En esta lección vas a
  • Analizar los principios estructurales, valores superiores y bases del ordenamiento jurídico según la Constitución de 1978.
  • Distinguir el estatuto jurídico, las funciones y las reglas sucesorias relativas a la Corona.
  • Examinar la composición, prerrogativas parlamentarias y funcionamiento ordinario de las Cortes Generales.
  • Identificar el procedimiento legislativo estatal y la articulación orgánica del Tribunal Constitucional.

Estructura y principios fundamentales de la Constitución de 1978

Debes situar la norma fundamental en el vértice del ordenamiento. El art. 1.1 CE define a España como un Estado social y democrático de Derecho, proclamando como valores superiores la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. El art. 1.2 CE sitúa la soberanía nacional en el pueblo español, origen único de los poderes del Estado. Por su parte, el art. 1.3 CE establece la Monarquía parlamentaria como forma política estatal. El art. 2 CE fundamenta el texto en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles.

El art. 9.1 CE vincula directamente a ciudadanos y poderes públicos con la Constitución y el resto del ordenamiento. En el ámbito sancionador administrativo y penal, el art. 9.3 CE garantiza la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. Este principio impide aplicar castigos retroactivos perjudiciales ante infracciones previas. El art. 10.1 CE erige la dignidad de la persona, los derechos inviolables inherentes, el libre desarrollo de la personalidad y el respeto a la ley y derechos ajenos como fundamento del orden político y la paz social.

En cuanto a las bases del estatuto personal recogidas en el texto, el art. 11.2 CE prohíbe tajantemente privar de su nacionalidad a ningún español de origen. Por su parte, el art. 12 CE fija la mayoría de edad de los españoles a los dieciocho años cumplidos. Esta cifra determina la plena capacidad de obrar general en el ámbito civil, administrativo y procesal, marcando hitos como la adquisición del derecho de sufragio activo o el régimen general de responsabilidades ante las distintas instancias judiciales.

Consejo para el examen. Ten cuidado con el art. 9.3 CE. El texto no prohíbe toda retroactividad de forma absoluta, sino únicamente la de aquellas disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. Recuerda también que el art. 11.2 CE protege de la pérdida forzosa de nacionalidad exclusivamente al español de origen.

La Corona: estatuto, sucesión, regencia y atribuciones

El art. 56.1 CE define al Rey como Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia. Arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones y asume la más alta representación en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica. El art. 56.3 CE declara su persona inviolable y no sujeta a responsabilidad. El art. 64.2 CE traslada la responsabilidad directa de sus actos a las personas refrendantes. El art. 56.3 CE y el art. 65.2 CE determinan que sus actos carecen de validez sin refrendo, salvo el nombramiento y relevo libre de los miembros civiles y militares de su Casa.

La sucesión al trono sigue en el art. 57.1 CE el orden de primogenitura y representación: línea anterior sobre posteriores; grado más próximo sobre remoto; varón sobre mujer; y mayor edad sobre menor edad. El art. 57.3 CE dispone que, extinguidas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán la sucesión según convenga a España. Quienes tengan derecho a la sucesión y se casen contra la prohibición expresa del Rey y las Cortes quedan excluidos de la sucesión por sí y sus descendientes según el art. 57.4 CE. El art. 57.5 CE exige ley orgánica para abdicaciones, renuncias y dudas sucesorias.

Para la Regencia, el art. 59.4 CE exige ser español y mayor de edad. Por el art. 59.1 CE, ante la minoría de edad del Rey, ejercerá inmediatamente la Regencia el padre o la madre y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona. Ante la inhabilitación del Rey reconocida por las Cortes, el art. 59.2 CE llama al Príncipe heredero mayor de edad. Si no hay regente legítimo, el art. 59.3 CE faculta a las Cortes para nombrar una Regencia de una, tres o cinco personas. Por el art. 60.1 CE, el tutor testamentario debe ser mayor de edad y español de nacimiento, y los cargos de Regente y tutor solo se acumulan en padre, madre o ascendientes directos.

Las funciones regias son tasadas. Corresponde al Rey sancionar y promulgar leyes, convocar y disolver Cortes, convocar elecciones y convocar referéndum consultivo autorizado por el Congreso a propuesta del Presidente del Gobierno (art. 62.a-c CE y art. 92.2 CE). El art. 62.h-j CE le atribuye el mando supremo de las Fuerzas Armadas y el Alto Patronazgo de las Reales Academias. Ejerce la gracia sin autorizar indultos generales según el art. 62.i CE. Por el art. 63.3 CE declara la guerra y hace la paz previa autorización de las Cortes. Por el art. 64.1 CE el Presidente del Congreso refrenda la propuesta, el nombramiento del Presidente del Gobierno y la disolución de Cortes por investidura fallida.

Consejo para el examen. Diferencia con precisión los requisitos personales: el art. 59.4 CE exige para la Regencia ser español y mayor de edad. En cambio, el art. 60.1 CE exige para el tutor testamentario ser mayor de edad y español de nacimiento. Además, no olvides que el art. 62.i CE prohíbe expresamente los indultos generales.

Cortes Generales: composición, estatuto y funcionamiento

El art. 66 CE establece que las Cortes Generales representan al pueblo español, ejercen la potestad legislativa, aprueban los Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y son inviolables. El art. 67.1 CE prohíbe ser miembro de ambas Cámaras simultáneamente o acumular acta de Asamblea autonómica con la de Diputado al Congreso. Los parlamentarios no están ligados por mandato imperativo según el art. 67.2 CE. Por el art. 68.1 CE, el Congreso cuenta con un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. El art. 68.2 CE asigna un Diputado a Ceuta y uno a Melilla.

El art. 68.6 CE exige celebrar elecciones entre treinta y sesenta días desde que termine el mandato, y convocar al Congreso electo dentro de los veinticinco días posteriores a los comicios. En el Senado, el art. 69.2 CE fija cuatro Senadores por provincia peninsular. El art. 69.3 CE asigna tres Senadores a Gran Canaria, Mallorca y Tenerife, y uno a cada isla o agrupación menor indicada. El art. 69.4 CE otorga dos Senadores a Ceuta y dos a Melilla. Las Comunidades Autónomas designan un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su territorio conforme al art. 69.5 CE.

Los parlamentarios gozan de garantías institucionales. Por el art. 71.2 CE solo pueden ser detenidos en flagrante delito y no cabe inculparlos ni procesarlos sin previa autorización de su Cámara. Para las causas contra ellos, el art. 71.3 CE atribuye la competencia a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. En su funcionamiento, el art. 72.1 CE exige mayoría absoluta sobre la totalidad para aprobar o reformar los Reglamentos de las Cámaras. El art. 73.1 CE fija dos períodos ordinarios anuales: de septiembre a diciembre y de febrero a junio. El voto es personal e indelegable según el art. 79.3 CE.

El art. 78.1 CE crea en cada Cámara una Diputación Permanente con un mínimo de veintiún miembros en proporción a los grupos parlamentarios. El art. 75.3 CE excluye de la delegación en Comisiones Legislativas Permanentes la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado. Por último, el art. 76.1 CE precisa que las conclusiones de las Comisiones parlamentarias de investigación no son vinculantes para los Tribunales ni afectan a resoluciones judiciales, salvaguardando así la función juzgadora frente al debate político.

Composición y elección de las Cortes Generales
CámaraRegla constitucionalRepresentación territorial directa
Congreso de los DiputadosMínimo 300 y máximo 400 Diputados (art. 68.1 CE)1 Diputado por Ceuta y 1 por Melilla (art. 68.2 CE)
Senado (provincias peninsulares)4 Senadores por circunscripción (art. 69.2 CE)Elección directa por sufragio universal libre, igual, directo y secreto
Senado (territorios insulares)3 a cada una de Gran Canaria, Mallorca y Tenerife; 1 a cada isla o agrupación menor indicada (art. 69.3 CE)Elección directa en circunscripciones insulares
Senado (Ceuta y Melilla)2 Senadores por cada población (art. 69.4 CE)Elección directa en cada ciudad
Senado (Comunidades Autónomas)1 fijo más 1 adicional por cada millón de habitantes (art. 69.5 CE)Designación por la Asamblea legislativa o, en su defecto, por el órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma
Consejo para el examen. Memoriza los plazos electorales: las elecciones se celebran entre 30 y 60 días tras la expiración del mandato, y la Cámara debe convocarse dentro de los 25 días siguientes a la votación (art. 68.6 CE). Fíjate también en que la Diputación Permanente exige un mínimo de 21 miembros (art. 78.1 CE).

Elaboración de las leyes y normas con rango de ley

El art. 81.2 CE exige mayoría absoluta del Congreso en votación final sobre el conjunto del proyecto para aprobar, modificar o derogar leyes orgánicas. Para tramitar leyes, el art. 90.2 CE prevé que el Senado apruebe su veto por mayoría absoluta dentro de los dos meses siguientes a recibir el texto. El art. 90.3 CE reduce este plazo de dos meses a veinte días naturales si el proyecto fue declarado urgente. Una vez aprobado definitivamente por las Cortes, el art. 91 CE concede al Rey un plazo de quince días para sancionarlo; también lo promulgará y ordenará su inmediata publicación.

La iniciativa legislativa popular se articula en el art. 87.3 CE requiriendo no menos de 500.000 firmas acreditadas. Quedan expresamente excluidas de esta iniciativa las materias propias de ley orgánica, tributarias, de carácter internacional y lo relativo a la prerrogativa de gracia. En sede de delegación legislativa, el art. 82.2 CE exige formular una ley de bases si el objetivo es obtener un texto articulado, mientras que se emplea una ley ordinaria cuando se autoriza al Gobierno a refundir varios textos legales en uno solo.

Las leyes de bases tienen límites estrictos: el art. 83 CE prohíbe que autoricen la modificación de la propia ley de bases o faculten para dictar normas con carácter retroactivo. Para circunstancias extraordinarias, el art. 86.1 CE delimita el Decreto-ley impidiendo afectar a instituciones básicas del Estado, derechos, deberes y libertades del Título I, régimen autonómico o Derecho electoral general. Según el art. 86.2 CE, debe someterse a debate y votación de totalidad en el Congreso dentro de los treinta días siguientes a su promulgación, convocándose al efecto si no estuviese reunido.

El Tribunal Constitucional: composición y competencias

El Tribunal Constitucional es el intérprete supremo de la Constitución. El art. 159.1 CE fija su composición en 12 miembros nombrados por el Rey: cuatro a propuesta del Congreso por tres quintos, cuatro del Senado por idéntica mayoría, dos del Gobierno y dos del Consejo General del Poder Judicial. El art. 159.2 CE exige nombrarlos entre Magistrados, Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios y Abogados, juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio. El art. 159.3 CE señala que se nombran por nueve años y se renuevan por terceras partes cada tres.

La LOTC precisa la estructura interna de la institución. El art. 16.1 LOTC exige que los órganos proponentes garanticen un mínimo de un cuarenta por ciento de cada sexo. El art. 16.4 LOTC prohíbe proponer a un Magistrado para otro mandato inmediato, salvo si ocupó el cargo por tiempo no superior a tres años. El art. 160 CE encomienda al Rey nombrar al Presidente a propuesta del Pleno por un período de tres años. Conforme al art. 7.1 LOTC existen dos Salas de seis Magistrados nombrados por el Pleno: la Sala Primera la preside el Presidente del Tribunal y la Sala Segunda el Vicepresidente (art. 7.2-3 LOTC).

Para el despacho ordinario y la decisión o propuesta, según proceda, sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de procesos constitucionales, el Pleno y las Salas constituyen Secciones compuestas por el respectivo Presidente o quien le sustituya y dos Magistrados, según el art. 8.1 LOTC. En garantías y competencias, el art. 162.1.a CE legitima para el recurso de inconstitucionalidad al Presidente del Gobierno, Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, órganos colegiados ejecutivos autonómicos y, en su caso, sus Asambleas. El art. 161.2 CE prevé la suspensión cautelar de disposiciones autonómicas impugnadas por el Gobierno, debiendo ratificarse o levantarse en no más de cinco meses. El art. 164.1 CE otorga a las sentencias constitucionales valor de cosa juzgada desde el día siguiente a publicarse en el BOE, sin recurso alguno contra ellas.

Artículos clave

Esta tabla reúne los preceptos normativos esenciales analizados a lo largo del tema. Memorizar con precisión las mayorías exigidas, las prohibiciones expresas y los plazos fijados por cada artículo te permitirá descartar opciones incorrectas en las preguntas objetivas del examen.

Preceptos fundamentales del T01 de Auxilio y Tramitación
ArtículoNormaQué establece
art. 1.1Constitución EspañolaEstado social y democrático de Derecho con libertad, justicia, igualdad y pluralismo político como valores superiores.
art. 56.3 y art. 65.2Constitución EspañolaInviolabilidad del Rey y necesidad de refrendo salvo nombramiento libre de miembros civiles y militares de su Casa.
art. 59.4Constitución EspañolaRequisito inexcusable de ser español y mayor de edad para poder ejercer cualquier modalidad de Regencia.
art. 60.1Constitución EspañolaRequisitos de mayor de edad y español de nacimiento para ser tutor testamentario del Rey menor de edad.
art. 62.iConstitución EspañolaAtribución al Rey del derecho de gracia con arreglo a la ley, prohibiendo autorizar indultos de carácter general.
art. 71.2Constitución EspañolaInmunidad parlamentaria: detención solo en caso de flagrante delito y suplicatorio preceptivo para procesar.
art. 81.2Constitución EspañolaAprobación de leyes orgánicas por mayoría absoluta del Congreso en votación final de conjunto.
art. 86.2Constitución EspañolaSometimiento del Decreto-ley a debate y convalidación en el Congreso en el plazo de treinta días tras promulgarse.
art. 90.2Constitución EspañolaPlazo de dos meses para el veto por mayoría absoluta o enmienda del Senado a los proyectos de ley.
art. 159.1Constitución EspañolaComposición del TC por 12 miembros nombrados por el Rey a propuesta de Cortes (cuatro y cuatro), Gobierno (dos) y CGPJ (dos).
art. 161.2Constitución EspañolaSuspensión de normas autonómicas impugnadas por el Gobierno, que el TC ratifica o levanta en no más de cinco meses.
art. 164.1Constitución EspañolaSentencias constitucionales con valor de cosa juzgada desde el día siguiente a publicarse en el BOE, sin recurso.
Errores comunes
  • Creer que el tutor testamentario del Rey menor solo debe ser español general, cuando el art. 60.1 CE exige expresamente que sea español de nacimiento.
  • Confundir el plazo del Senado para vetar proyectos ordinarios (dos meses) con el de proyectos declarados urgentes, que se reduce a veinte días naturales (art. 90.2 y 90.3 CE).
  • Afirmar que las Comisiones de investigación de las Cortes Generales pueden anular resoluciones de los tribunales, olvidando que el art. 76.1 CE lo prohíbe de manera terminante.
  • Pensar que cualquier ley puede dictarse por Decreto-ley en casos de urgencia, ignorando los límites materiales del art. 86.1 CE relativos al Título I, instituciones básicas, régimen autonómico y régimen electoral.
Resumen
  • España es un Estado social y democrático de Derecho sustentado en la soberanía popular y articulado como Monarquía parlamentaria (art. 1 CE).
  • El Rey personifica la Jefatura del Estado, siendo inviolable y requiriendo refrendo obligatorio para validar sus actos ordinarios (art. 56 y art. 64 CE).
  • La Regencia exige mayoría de edad y nacionalidad española, mientras que la tutela testamentaria pide español de nacimiento (art. 59 y art. 60 CE).
  • El Congreso se integra por 300 a 400 miembros y el Senado combina cuatro representantes provinciales con senadores insulares, de Ceuta, Melilla y autonómicos (art. 68 y art. 69 CE).
  • Las leyes orgánicas exigen mayoría absoluta del Congreso en votación final de conjunto (art. 81.2 CE).
  • El Decreto-ley está vedado para materias básicas y requiere debate de totalidad en el Congreso dentro de los treinta días posteriores (art. 86 CE).
  • El Tribunal Constitucional lo forman 12 juristas de más de quince años de ejercicio profesional nombrados por nueve años (art. 159 CE).
  • Las sentencias del Tribunal Constitucional adquieren valor de cosa juzgada al día siguiente de su inserción en el BOE y carecen de recurso (art. 164.1 CE).

Comprueba lo aprendido

Preguntas del banco sobre esta lección.

Pregunta 1

En el marco de la gestión interna y administrativa de la Jefatura del Estado, se proyecta relevar a una persona responsable de una de las unidades militares integradas en la Casa de Su Majestad el Rey. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 65 de la Constitución Española, ¿cómo se articula este nombramiento y relevo?:

Respuesta correcta: d)El artículo 65.2 de la Constitución Española señala taxativamente que el Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa. Por tanto, no se precisa propuesta ministerial ni intervención de las Cortes Generales o del Consejo de Ministros.

Pregunta 2

En el supuesto de cese de un Magistrado del Tribunal Constitucional por incurrir en causa de incapacidad de las previstas para los miembros del Poder Judicial o por incompatibilidad sobrevenida, ¿qué mayoría exige el artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional al Pleno para decidir el cese?

Respuesta correcta: b)El art. 23.2 LOTC reserva la mayoría de las tres cuartas partes para los supuestos distintos de la incapacidad y la incompatibilidad sobrevenida, de modo que en estos dos casos basta la mayoría simple del Pleno. Las mayorías cualificadas de dos tercios y tres cuartas partes no rigen para estas dos causas concretas.

Pregunta 3

En la oficina de una Junta Electoral se prepara el calendario que seguirá a la terminación del mandato del Congreso. Un responsable pregunta por el margen constitucional para celebrar las elecciones. ¿Entre qué plazos deben tener lugar las elecciones?

Respuesta correcta: d)El art. 68.6 CE fija que las elecciones tendrán lugar entre los treinta y los sesenta días desde la terminación del mandato. El plazo de veinticinco días que aparece en el mismo precepto se refiere a la convocatoria del Congreso electo tras las elecciones, no a la celebración de estas.

Pregunta 4

Según el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, el conocimiento y decisión de cuestiones prejudiciales no pertenecientes al orden constitucional por parte del Tribunal Constitucional produce efectos:

Respuesta correcta: a)El artículo 3 de la LOTC establece que la competencia del Tribunal se extiende al conocimiento y decisión de las cuestiones prejudiciales e incidentales no pertenecientes al orden constitucional, directamente relacionadas con la materia de que conoce, a los solos efectos del enjuiciamiento constitucional de ésta.

Pregunta 5

Conforme a la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, ¿a qué órgano corresponde sustituir al Presidente del Tribunal en caso de vacante, ausencia u otro motivo legal?

Respuesta correcta: d)El artículo 9.Cuatro de la LOTC establece que incumbe al Vicepresidente sustituir al Presidente en caso de vacante, ausencia u otro motivo legal. La mayor antigüedad o edad son criterios de desempate en la elección, no el orden de sustitución ordinario.

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