Saltar al contenido

Auxilio Judicial · Derecho procesal

La ejecución civil, las medidas cautelares y las diligencias de embargo, lanzamiento y depósito

11 min de lectura24 min de audio
En esta lección vas a
  • Distinguir los presupuestos procesales generales del despacho de la ejecución dineraria y no dineraria en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  • Analizar el régimen legal de las medidas cautelares civiles, sus presupuestos y sus especialidades de tramitación.
  • Dominar las fases de la diligencia de embargo judicial, sus limitaciones cuantitativas y los órdenes legales de prelación.
  • Conocer la práctica material del lanzamiento posesorio, así como las normas relativas al depósito judicial y a la remoción de depositarios.

El título ejecutivo, la demanda y el despacho de la ejecución

Para iniciar cualquier proceso ejecutivo civil debes partir siempre de una regla básica: la acción ejecutiva exige fundarse en un título que lleve aparejada ejecución, tal como establece el art. 517.1 LEC. Entre estos títulos figuran las sentencias de condena firmes y las resoluciones judiciales que aprueben u homologuen transacciones o acuerdos alcanzados durante el proceso, según prevé el art. 517.2.1.º y 3.º LEC. En cambio, los acuerdos de mediación o los logrados mediante otros medios adecuados de solución de controversias necesitan formalizarse en escritura pública para despachar ejecución directa, de acuerdo con el art. 517.2.2.º LEC. Ten en cuenta que la protesta de falsedad al confrontar cupones no paraliza el despacho ejecutorio si resulta conforme, según el art. 517.2.6.º LEC.

El procedimiento de ejecución jamás arranca de oficio por el tribunal. Conforme al art. 549.1 LEC, la ejecución solo se despacha a instancia de parte formulada en demanda ejecutiva. No obstante, si el título es una resolución del propio tribunal o de su Letrado de la Administración de Justicia, la demanda puede limitarse a solicitar el despacho identificando la resolución, como señala el art. 549.2 LEC. Recuerda que, con la organización judicial actual, los antiguos Juzgados se integran en Tribunales de Instancia estructurados por secciones. Antes del despacho, el Letrado de la Administración de Justicia consulta obligatoriamente el Registro Público Concursal según el art. 551.1 LEC.

Para proteger al ejecutado frente a ejecuciones intempestivas, el art. 548 LEC impone un plazo de espera general: no se despacha ejecución dentro de los veinte días posteriores a la firmeza de la condena o a la notificación del acuerdo homologado. Sin embargo, el art. 549.4 LEC exceptúa expresamente de esta espera a las sentencias de desahucio por falta de pago o por expiración del término legal o contractual. En estos desahucios basta solicitar la ejecución en la demanda inicial para proceder al lanzamiento de forma directa en la fecha prefijada, según el art. 549.3 LEC; no obstante, si se trata de vivienda habitual, antes del lanzamiento deben cumplirse los trámites de los apartados 5, 6 y 7 del art. 441 LEC, como exige el art. 549.4 LEC.

Concurriendo los presupuestos procesales y examinada la regularidad formal del título, el tribunal dicta auto conteniendo la orden general de ejecución y despachándola, según el art. 551.1 LEC. En este auto, el tribunal revisa de oficio que las cláusulas de los títulos extrajudiciales no sean abusivas. Contra el auto que despacha ejecución no cabe recurso alguno, según el art. 551.4 LEC, sin perjuicio de la posterior oposición del ejecutado. En el mismo día o en el siguiente día hábil, el Letrado de la Administración de Justicia dicta un decreto con las medidas ejecutivas concretas, recurrible en revisión directa sin efecto suspensivo, según el art. 551.3 y 5 LEC.

Consejo para el examen. Ten mucho cuidado en las preguntas test con los recursos frente al despacho de la ejecución: contra el auto del tribunal que contiene la orden general y despacha la ejecución no cabe ningún recurso (art. 551.4 LEC). En cambio, contra el decreto del Letrado de la Administración de Justicia que fija las medidas concretas cabe interponer recurso directo de revisión ante el tribunal, sin efectos suspensivos (art. 551.5 LEC).
Sigue con el acceso completo

Esta lección tiene 6 apartados, audio, errores comunes y resumen. Se desbloquea con el acceso completo a Auxilio Judicial, desde 12,99 € en un pago único.

Todas las lecciones de Auxilio Judicial