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Auxilio Judicial · Organización del Estado y de la Justicia

La organización territorial del Estado: Comunidades Autónomas y Administración local

9 min de lectura21 min de audio
En esta lección vas a
  • Identificar los principios constitucionales que rigen el modelo territorial español y la autonomía de sus entidades.
  • Distinguir los procedimientos de acceso a la autonomía y los requisitos de elaboración de los Estatutos.
  • Analizar el sistema de delimitación competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
  • Reconocer los elementos organizativos, fines y régimen jurídico del municipio, la provincia y la isla.

Principios constitucionales de la organización territorial

El modelo territorial parte del art. 2 CE, que proclama la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles. Al mismo tiempo, este precepto reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran, así como la solidaridad recíproca. Debes tener muy claro que la autonomía que consagra la Constitución no equivale a soberanía, pues la soberanía reside en el pueblo español en su conjunto.

El art. 137 CE concreta este esquema determinando que el Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades disfrutan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. Observa que el nivel local y el autonómico comparten la misma base de protección fundamental, impidiendo que el legislador estatal o autonómico vacíe de contenido efectivo las facultades de autogobierno de las corporaciones locales.

Para preservar la cohesión interna, el art. 138.1 CE obliga al Estado a garantizar la realización efectiva del principio de solidaridad, velando por un equilibrio económico adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, con atención particular al hecho insular. Por su parte, el art. 138.2 CE prohíbe que las diferencias estatutarias originen privilegios económicos o sociales, mientras que el art. 139 CE impone la igualdad de derechos y obligaciones y veta cualquier traba a la libre circulación de personas y bienes.

En ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas, según prohíbe taxativamente el art. 145.1 CE. Los Estatutos sí pueden prever supuestos y términos para celebrar convenios dirigidos a la gestión y prestación de servicios propios, requiriéndose su comunicación a las Cortes Generales. En cambio, si se proyectan acuerdos de cooperación distintos de la simple gestión de servicios propios, el art. 145.2 CE exige autorización expresa de las Cortes Generales.

Consejo para el examen. Ten cuidado con los convenios y los acuerdos de cooperación del art. 145.2 CE. La gestión de servicios propios solo precisa comunicación a las Cortes Generales conforme al Estatuto, pero los demás acuerdos de cooperación exigen autorización de las Cortes. Recuerda también que la federación de Comunidades Autónomas está prohibida radicalmente por el art. 145.1 CE.
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