Auxilio Judicial · Organización del Estado y de la Justicia
La organización territorial del Estado: Comunidades Autónomas y Administración local
- Identificar los principios constitucionales que rigen el modelo territorial español y la autonomía de sus entidades.
- Distinguir los procedimientos de acceso a la autonomía y los requisitos de elaboración de los Estatutos.
- Analizar el sistema de delimitación competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
- Reconocer los elementos organizativos, fines y régimen jurídico del municipio, la provincia y la isla.
Principios constitucionales de la organización territorial
El modelo territorial parte del art. 2 CE, que proclama la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles. Al mismo tiempo, este precepto reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran, así como la solidaridad recíproca. Debes tener muy claro que la autonomía que consagra la Constitución no equivale a soberanía, pues la soberanía reside en el pueblo español en su conjunto.
El art. 137 CE concreta este esquema determinando que el Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades disfrutan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. Observa que el nivel local y el autonómico comparten la misma base de protección fundamental, impidiendo que el legislador estatal o autonómico vacíe de contenido efectivo las facultades de autogobierno de las corporaciones locales.
Para preservar la cohesión interna, el art. 138.1 CE obliga al Estado a garantizar la realización efectiva del principio de solidaridad, velando por un equilibrio económico adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, con atención particular al hecho insular. Por su parte, el art. 138.2 CE prohíbe que las diferencias estatutarias originen privilegios económicos o sociales, mientras que el art. 139 CE impone la igualdad de derechos y obligaciones y veta cualquier traba a la libre circulación de personas y bienes.
En ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas, según prohíbe taxativamente el art. 145.1 CE. Los Estatutos sí pueden prever supuestos y términos para celebrar convenios dirigidos a la gestión y prestación de servicios propios, requiriéndose su comunicación a las Cortes Generales. En cambio, si se proyectan acuerdos de cooperación distintos de la simple gestión de servicios propios, el art. 145.2 CE exige autorización expresa de las Cortes Generales.
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