Auxilio Judicial · Organización del Estado y de la Justicia
La Unión Europea: competencias, instituciones y órganos
- Distinguir las categorías competenciales de la Unión Europea y sus principios rectores según los Tratados.
- Analizar la composición, funcionamiento y funciones del Parlamento Europeo, del Consejo Europeo y del Consejo de la Unión Europea.
- Identificar el papel ejecutivo de la Comisión Europea y su proceso de designación e investidura.
- Examinar las vías procesales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el régimen de control del Tribunal de Cuentas.
Competencias de la Unión Europea y principios de ejercicio
Debes tener claro que la Unión se rige por el principio de atribución para delimitar sus competencias, según el art. 5.1 TUE. Esto implica que toda competencia no atribuida a la Unión en los Tratados corresponde a los Estados miembros, con arreglo al art. 4.1 TUE. Además, ten presente que la seguridad nacional seguirá siendo responsabilidad exclusiva de cada Estado miembro, conforme establece el art. 4.2 TUE. Cuando trabajes en la Administración o en los juzgados, comprobarás a diario que la normativa estatal puede desarrollar o aplicar el Derecho de la Unión y regir materias de competencia estatal, respetando el Derecho de la Unión aplicable.
El ejercicio competencial se estructura sobre la subsidiariedad y la proporcionalidad del art. 5.1 TUE. En virtud del principio de proporcionalidad del art. 5.4 TUE, el contenido y la forma de la acción de la Unión no excederán de lo necesario para alcanzar los objetivos de los Tratados. Por su parte, el art. 5.3 TUE señala que en los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva, la Unión intervendrá sólo si, y en la medida en que, los objetivos no puedan alcanzarse de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni regional o local, lográndose mejor a escala de la Unión. Los Parlamentos nacionales velarán por su respeto según el Protocolo correspondiente.
Las categorías materiales presentan fronteras muy rígidas en los Tratados. En las exclusivas, según el art. 2.1 TFUE, sólo la Unión legisla y adopta actos vinculantes, pudiendo los Estados hacerlo facultados o para aplicarlos; aquí se integran la unión aduanera, la política monetaria de los Estados de la zona euro, la política comercial común, el establecimiento de las normas sobre competencia necesarias para el funcionamiento del mercado interior y la conservación de los recursos biológicos marinos dentro de la política pesquera común, según el art. 3.1 TFUE. En las compartidas, los Estados actúan si la Unión no ejerce la suya conforme al art. 2.2 TFUE, abarcando medio ambiente, transportes o el espacio de libertad, seguridad y justicia según el art. 4.2 TFUE. En investigación, el art. 4.3 TFUE aclara que la acción comunitaria no impide actuar a los Estados.
Por último, el art. 2.5 TFUE prohíbe armonizar leyes internas en materias de apoyo, coordinación y complemento, entre las que el art. 6 TFUE cita la cultura, el turismo, la industria y la protección civil. En el marco institucional global del art. 13.1 TUE figuran el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo, la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Banco Central Europeo y el Tribunal de Cuentas. Asimismo, el art. 13.4 TUE establece que el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones asisten con funciones consultivas al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión.
| Tipo de competencia | Régimen jurídico del TFUE | Materias representativas |
|---|---|---|
| Exclusiva | Sólo la Unión legisla y adopta actos; los Estados actúan si son facultados o para aplicar (art. 2.1 TFUE). | Unión aduanera, política comercial común, política monetaria del euro (art. 3.1 TFUE). |
| Compartida | Los Estados ejercen la suya en la medida en que la Unión no haya ejercido la suya (art. 2.2 TFUE). | Mercado interior, medio ambiente, transportes, espacio de libertad, seguridad y justicia (art. 4.2 TFUE). |
| Apoyo, coordinación y complemento | La acción de la Unión no puede conllevar armonización legal ni reglamentaria (art. 2.5 TFUE). | Cultura, turismo, industria y protección civil (art. 6 TFUE). |
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