Auxilio Judicial · Derecho procesal
Las resoluciones judiciales y las resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia
- Diferenciar las clases de resoluciones judiciales y gubernativas según la normativa procesal vigente.
- Analizar la estructura formal, motivación y requisitos de providencias, autos y sentencias.
- Comprender el funcionamiento interno de los órganos colegiados en vistas, deliberaciones, votaciones y discordias.
- Distinguir las resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia y los mecanismos de aclaración o firmeza.
Resoluciones judiciales y gubernativas: concepto y tipología
En la oficina judicial debes tener clara la diferencia entre el plano estrictamente jurisdiccional y la esfera gubernativa. Conforme al art. 244.1 de la LOPJ, las resoluciones de los Tribunales no constituidos en Sala de Justicia, las de las Salas de Gobierno y las gubernativas de Jueces y Presidentes se llaman acuerdos. Asimismo, el art. 244.2 de la LOPJ establece que se denominan acuerdos las advertencias y correcciones impuestas en sentencias u otros actos judiciales a personas sujetas a jurisdicción disciplinaria. Ten en cuenta que tras la reforma de la Ley Orgánica 1/2025 los antiguos Juzgados se transforman en Tribunales de Instancia organizados en secciones.
Cuando entramos en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, la clasificación cambia por completo. Según el art. 245.1 de la LOPJ, las resoluciones jurisdiccionales de Jueces y Tribunales son providencias, autos y sentencias. Se dictan providencias cuando la resolución judicial tenga por objeto la ordenación material del proceso, tal como marca el art. 245.1.a de la LOPJ. En los procesos civiles de declaración se dictará providencia en cuestiones procesales que exijan decisión judicial cuando no se requiera legalmente la forma de auto, según señala el art. 206.1.1ª de la LEC. La providencia resuelve cuestiones procesales que requieren una decisión judicial; la diligencia de ordenación del LAJ da a los autos el curso que la ley establece.
Por el contrario, revestirán forma de auto aquellas resoluciones que decidan recursos contra providencias, cuestiones incidentales, presupuestos procesales o nulidad del procedimiento, según el art. 245.1.b de la LOPJ. Por último, según el art. 245.1.c de la LOPJ, se dictan sentencias cuando decidan definitivamente el pleito o causa en cualquier instancia o recurso, o cuando deban revestir esta forma según las leyes procesales. Conforme al art. 264.4 de la LOPJ, la Junta de Jueces y Juezas de Sección de un Tribunal de Instancia podrá reunirse para examinar y valorar criterios cuando sus integrantes sostengan en sus resoluciones distintos criterios interpretativos.
| Tipo de resolución | Forma y motivación | Objeto principal | Firma en Salas de Justicia |
|---|---|---|---|
| Providencia | Determinación de lo mandado, fecha y órgano. Sucintamente motivada si procede | Ordenación material del proceso o cuestiones procesales sin exigencia de auto | Basta con la firma del o de la ponente |
| Auto | Siempre motivado, párrafos separados y numerados: antecedentes, fundamentos y fallo | Recursos contra providencias, incidentes, presupuestos procesales o nulidad | Firma de los integrantes del Tribunal que lo dicten |
| Sentencia | Siempre motivada: antecedentes, hechos probados en su caso, fundamentos y fallo | Decisión definitiva del pleito o causa en cualquier instancia o recurso | Firma de los integrantes del Tribunal que la dicten |
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