Auxilio Judicial · Organización del Estado y de la Justicia
Libertad sindical, elecciones sindicales, derecho de huelga y prevención de riesgos laborales
- Distinguir el marco constitucional y legal del sindicato, sus limitaciones y su representatividad en el empleo público.
- Calcular la composición de los órganos de representación unitaria de los funcionarios y las garantías de sus miembros.
- Identificar los requisitos de ejercicio, preavisos y límites materiales del derecho fundamental de huelga.
- Aplicar los principios de prevención de riesgos laborales, medidas de protección y paralización de actividad en la Administración.
El sindicato en la Constitución y la libertad sindical
El art. 7 CE establece que la creación y el ejercicio de la actividad de los sindicatos y asociaciones empresariales son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Debes tener muy claro que su estructura interna y funcionamiento deben ser rigurosamente democráticos. Esta exigencia constitucional asegura que las decisiones sindicales emanen de la voluntad de sus bases y prohíbe cualquier funcionamiento oligárquico.
El art. 28.1 CE reconoce el derecho individual a fundar sindicatos y afiliarse al de elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a ellas. Además, nadie puede ser obligado a afiliarse a un sindicato. Recuerda que el art. 1.2 LOLS equipara a estos efectos a los trabajadores con relación laboral y a quienes mantienen una relación administrativa o estatutaria.
Existen límites específicos que debes dominar para el examen judicial. Según el art. 28.1 CE y el art. 1.3 LOLS, quedan exceptuados del derecho de sindicación los miembros de las Fuerzas Armadas y de los Institutos Armados de carácter militar. Por su parte, el art. 1.4 LOLS prohíbe taxativamente la pertenencia a sindicato alguno de los Jueces, Magistrados y Fiscales mientras se encuentren en activo.
Cualquier vulneración de la libertad sindical se encuentra tutelada de forma reforzada. El art. 12 LOLS sanciona con nulidad de pleno derecho cualquier pacto o decisión unilateral que cause discriminación laboral por afiliarse o no. Por su parte, el art. 13 LOLS permite solicitar la tutela ante la jurisdicción competente mediante el proceso especial de protección de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.
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Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es): textos consolidados en su versión vigente a 30 de octubre de 2026. Los textos consolidados tienen carácter meramente informativo. Cómo se preparan los contenidos