Auxilio Judicial · Organización del Estado y de la Justicia
Los Cuerpos Generales (II): situaciones administrativas, provisión de puestos y régimen disciplinario
- Diferenciar las distintas situaciones administrativas de los funcionarios de carrera de la Administración de Justicia y sus efectos.
- Analizar el sistema de ordenación de personal mediante relaciones de puestos de trabajo e instrumentos de gestión de las oficinas judiciales.
- Dominar los procedimientos ordinarios y extraordinarios de provisión de puestos de trabajo y movilidad funcionarial.
- Distinguir el régimen disciplinario aplicable clasificando faltas, sanciones, órganos competentes y reglas de prescripción.
Situaciones administrativas: servicio activo, servicios especiales y excedencias
Los funcionarios de carrera de los cuerpos de la Administración de Justicia pueden hallarse en servicio activo, servicios especiales, suspensión de funciones o cuatro modalidades de excedencia voluntaria según determina el art. 506 LOPJ. Te encuentras en servicio activo cuando desempeñas un puesto en alguno de los centros de destino previstos en el art. 521 LOPJ conforme al art. 507.1 LOPJ. También mantienes el servicio activo durante el plazo posesorio al cesar por haber obtenido otro puesto mediante provisión según el art. 507.2.h LOPJ, o mientras disfrutas licencias o permisos reglamentarios de acuerdo con el art. 507.3 LOPJ.
El pase a la situación de servicios especiales confiere derecho a la reserva de puesto en la misma localidad con condiciones y retribuciones similares a las que disfrutabas, siempre que pasaras a ella desde servicio activo u otra situación con idéntica reserva según el art. 508.3 LOPJ. Debes tener muy presente una prohibición tajante fijada por la norma procesal: en ningún caso los funcionarios en situación de servicios especiales podrán asesorar pericialmente a órganos jurisdiccionales según el art. 508.5 LOPJ. Esta incompatibilidad absoluta protege la debida imparcialidad judicial frente a influencias externas.
La excedencia por cuidado de cada hijo dura como máximo tres años desde el nacimiento o resolución según el art. 509.1 LOPJ. Si cuidas a un familiar a cargo hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que no pueda valerse por sí mismo ni desempeñe actividad retribuida, el límite temporal es igualmente de tres años conforme al art. 509.2 LOPJ. El puesto se reserva al menos dos años y después la reserva pasa a un puesto en la misma localidad y de igual retribución conforme al art. 509.3 LOPJ.
Si finaliza la causa que justificó tu pase a una situación distinta y no solicitas el reingreso en el plazo reglamentario, la Administración declara de oficio la excedencia voluntaria por interés particular según el art. 510.2 LOPJ. Compete al Ministerio de Justicia o a las comunidades autónomas con competencias asumidas declarar las situaciones administrativas a los funcionarios en sus respectivos ámbitos según el art. 512 LOPJ. Todo cambio exige comunicación preceptiva al Registro Central de Personal para su anotación registral formal conforme al art. 513.1 LOPJ.
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