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Auxilio Judicial · Supuesto práctico

Supuesto práctico de Auxilio (I): diligencias de notificación, citación, emplazamiento y requerimiento

9 min de lectura20 min de audioLección gratis
En esta lección vas a
  • Dominar la estructura, el sistema de puntuación y la gestión del tiempo del segundo ejercicio de Auxilio Judicial.
  • Distinguir el régimen legal y los efectos de los distintos actos de comunicación procesal en los órdenes civil y penal.
  • Aplicar con precisión las normas sobre entrega domiciliaria, recepción por terceros y supuestos de negativa a recibir.
  • Redactar y fundamentar diligencias negativas o de averiguación de domicilio conforme a los preceptos procesales vigentes.

Estructura y reglas de calificación del segundo ejercicio

El segundo ejercicio de la oposición de Auxilio Judicial presenta carácter práctico, escrito, obligatorio y eliminatorio según las bases de la convocatoria. La prueba consiste en contestar un cuestionario tipo test de 40 preguntas con 4 respuestas alternativas, asociadas a 2 casos prácticos de diligencia judicial propuestos por el Tribunal. Además, el cuestionario incluye 2 preguntas de reserva para eventuales anulaciones. Dispones de un tiempo total de 60 minutos para resolverlo, por lo que debes gestionar con rigor cada minuto.

Los dos ejercicios de Auxilio Judicial se celebran el mismo día, en un único acto de examen, uno a continuación del otro y comenzando a la misma hora en todas las sedes según las bases de la convocatoria. La calificación del ejercicio oscila entre 0 y 40 puntos, asignándose 1 punto por acierto según las bases de la convocatoria. Cada fallo y las respuestas múltiples descuentan 0,25 puntos, mientras que las preguntas no contestadas no reciben puntuación. La nota mínima para superar esta prueba eliminatoria es de 20 puntos.

Las plantillas correctoras se publican en un plazo máximo de dos días desde la finalización del examen según las bases de la convocatoria. Tu estrategia en el supuesto práctico exige leer primero el texto de la diligencia identificando el orden jurisdiccional, el tipo de acto y los intervinientes. Recuerda que la Ley Orgánica 1/2025 organiza la planta judicial en Tribunales de Instancia divididos en secciones, sustituyendo a los antiguos Juzgados unipersonales, e implanta las Oficinas de Justicia en el municipio en lugar de los antiguos Juzgados de Paz.

Para responder con éxito debes contrastar las cuatro opciones descartando aquellas que atribuyan facultades incorrectas al funcionario. El Cuerpo de Auxilio Judicial ostenta funciones esenciales en los actos de comunicación procesal, pero estas actuaciones siempre se despliegan bajo los límites normativos específicos. Una lectura ordenada del encabezado del supuesto te evitará confundir los trámites del orden civil con las exigencias formales propias del orden penal.

Consejo para el examen. Ten presente la penalización: cada error descuenta 0,25 puntos. Arriesga únicamente cuando puedas descartar con seguridad al menos dos de las cuatro opciones. Revisa si el supuesto se ubica en un Tribunal de Instancia o en una Oficina de Justicia en el municipio para fundamentar correctamente el órgano actuante.

Funciones de Auxilio Judicial y tipología de actos de comunicación

Corresponde al Cuerpo de Auxilio Judicial la práctica de los actos de comunicación consistentes en notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos según el art. 478.a LOPJ. Para desempeñar estos cometidos, los funcionarios de Auxilio Judicial ostentan capacidad de certificación y disponen de credenciales identificativas. Asimismo, el art. 478.i LOPJ contempla el auxilio a la gestión administrativa, de personal y de medios materiales en la Oficina judicial o en la Oficina de Justicia en el municipio donde presten servicios, siempre que conste expresamente en la relación de puestos de trabajo.

La dirección de los actos de comunicación corresponde al letrado de la Administración de Justicia, responsable directo de organizar el servicio según el art. 152.1 LEC. La ejecución material es asumida por funcionarios de Auxilio Judicial o por el procurador si la parte lo solicita. Si el solicitante no expresa nada al inicio del pleito, los actos los practican por defecto los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial, sin perjuicio de que pueda modificarse posteriormente ese régimen por justa causa. También los practican si las partes son beneficiarias de asistencia jurídica gratuita. Las resoluciones se notifican a todos los que sean parte según el art. 150.1 LEC.

El art. 149 LEC clasifica los actos de comunicación en seis modalidades con fines bien diferenciados. Las notificaciones dan noticia de una resolución o actuación procesal según el art. 149.1.º LEC. Los emplazamientos fijan un plazo para personarse y actuar conforme al art. 149.2.º LEC. Las citaciones señalan día, hora y lugar para comparecer según el art. 149.3.º LEC. Los requerimientos ordenan una conducta o inactividad según el art. 149.4.º LEC. Por su parte, los mandamientos se dirigen a registradores, notarios o funcionarios judiciales, mientras que los oficios se emplean para autoridades no judiciales conforme al art. 149.5 y 6 LEC.

Debes memorizar los plazos generales de tramitación. Las resoluciones judiciales se notifican en el plazo máximo de tres días desde su fecha o publicación según el art. 151.1 LEC. Si la comunicación se remite a los Colegios de Procuradores después de las 15:00 horas, se tiene por recibida al siguiente día hábil según el art. 151.2 LEC. Además, en las notificaciones, citaciones y emplazamientos no se admite ni consigna respuesta del interesado salvo mandato judicial expreso, tal como ordena el art. 152.5 LEC.

Consejo para el examen. Fíjate en la consignación de respuesta: en notificaciones, citaciones y emplazamientos está prohibido admitir contestación del interesado salvo que la resolución lo ordene expresamente según el art. 152.5 LEC. Solo en los requerimientos se admite la respuesta que formule el requerido.

Práctica de la entrega en domicilio civil y régimen de terceros

El régimen civil de entrega domiciliaria se articula en el art. 161 LEC. La diligencia de entrega de la copia de la resolución o de la cédula puede realizarse en la sede judicial electrónica, en la sede del tribunal o en el propio domicilio del interesado según el art. 161.1 LEC. Cuando el funcionario acude al domicilio, documenta el acto mediante una diligencia firmada por él y por el receptor, consignando la identidad de este. La comunicación con las partes personadas en el proceso se efectúa mediante procurador cuando este las represente, según el art. 153 LEC.

Cuando el destinatario es hallado en su domicilio pero se niega a recibir la cédula o a firmar la diligencia, el funcionario le advertirá de que la copia queda a su disposición en la oficina judicial según el art. 161.2 LEC. La negativa del interesado produce plenos efectos procesales, teniéndose por practicada la comunicación a todos los efectos legales. El funcionario de Auxilio Judicial hace constar detalladamente esta circunstancia en el texto de la diligencia, sin requerir en el orden civil la intervención de testigos instrumentales.

Si el destinatario no se encuentra en el domicilio registrado en el padrón o en el registro fiscal, el art. 161.3 LEC permite entregar la cédula en sobre cerrado a cualquier empleado, familiar o conviviente mayor de 14 años. También puede entregarse al conserje de la finca. Al receptor se le advierte de su obligación de entregar la documentación o avisar al interesado, así como de su responsabilidad por infracción de protección de datos. En la diligencia se hace constar la fecha, hora, identidad del receptor y su relación con el interesado.

Cuando el acto se dirige al lugar de trabajo no ocasional y el demandado está ausente, la cédula se entrega a quien manifieste conocerlo o a la persona a cargo de la dependencia de recepción si existiere, conforme al art. 161.3 LEC. En caso de no encontrar a nadie en el inmueble, el funcionario procurará averiguar si el demandado vive allí realmente según el art. 161.4 LEC. Si ya no reside allí y un vecino facilita el nuevo paradero, se consigna en diligencia negativa y se acude a la nueva dirección.

Consejo para el examen. Fíjate muy bien en la edad del tercero receptor: En civil, el familiar, empleado o conviviente que reciba la cédula debe ser mayor de 14 años, según el art. 161.3 LEC. En penal, esa edad se exige al pariente, familiar o criado, pero el art. 172 LECrim no fija una edad mínima para el vecino próximo.

Averiguación de domicilio, edictos y particularidades del orden penal

Cuando el actor manifieste que le resulta imposible designar domicilio y sea preciso localizarlo, el letrado de la Administración de Justicia utilizará los medios pertinentes de averiguación según el art. 156.1 LEC. No se considera imposible si la dirección consta en archivos o registros públicos de acceso disponible conforme al art. 156.2 LEC. Si la investigación resulta infructuosa, el letrado de la Administración de Justicia ordena la comunicación edictal mediante el Tablón Edictal Judicial Único según los arts. 156.4 y 164 LEC, comunicándolo al Registro Central de Rebeldes Civiles según el art. 157.1 LEC.

En los procesos de desahucio por falta de pago del art. 155.3 LEC, el domicilio será la vivienda o local arrendado si no se acordó otro. Si no puede hallarse al arrendatario ni comunicarle el acto en dichos domicilios, y no comunicó fehacientemente uno nuevo sin oposición del arrendador, el art. 164 LEC impone acudir sin más trámites a la comunicación mediante el Tablón Edictal Judicial Único. Asimismo, al fijar fecha para el lanzamiento de una vivienda, el art. 150.4 LEC ordena dar traslado a las Administraciones competentes en materia social y de vivienda.

El orden penal presenta formalidades propias en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La notificación en estrados exige leer íntegramente la resolución y entregar copia según el art. 166 LECrim. Si el interesado no sabe firmar, firma un tercero a su ruego según el art. 171 LECrim. A diferencia del orden civil, si en penal el interesado no quiere firmar la diligencia, deben firmar dos testigos buscados al efecto que no pueden negarse. Si no se halla al reo ni a familiares o criados mayores de 14 años, la cédula se entrega a un vecino próximo conforme al art. 172 LECrim.

En penal, la cédula del primer llamamiento apercibe con multa de 200 a 5.000 euros cuando exista obligación de concurrir, según el art. 175.5 LECrim. En el segundo llamamiento, la cédula apercibe de persecución por delito de obstrucción a la justicia del art. 463.1 CP. Si el citado no comparece, quien practicó el acto vuelve al domicilio del receptor de la copia para hacer constar la causa de incomparecencia según el art. 176 LECrim. Se exceptúan del procurador las citaciones con comparecencia personal obligatoria según el art. 182.2.º LECrim.

Comparativa de diligencias domiciliarias entre LEC y LECrim
Aspecto procesalOrden Civil (LEC)Orden Penal (LECrim)
Negativa a firmar la diligenciaProduce plenos efectos; la cédula queda a su disposición en la oficina judicial (art. 161.2 LEC).Obligación de requerir la firma de dos testigos presenciales que no pueden negarse (art. 171 LECrim).
Ausencia del interesado en el domicilioEntrega a familiar, conviviente o empleado mayor de 14 años, o conserje (art. 161.3 LEC).Entrega a familiar o criado mayor de 14 años; si no hay nadie, a vecino próximo (art. 172 LECrim).
Forma de entrega a tercerosSe entrega en sobre cerrado, advirtiendo al receptor de que debe entregar la cédula al destinatario o avisarle si conoce su paradero, y de su responsabilidad en materia de protección de datos (art. 161.3 LEC).Entrega directa con advertencia de darla al interesado inmediatamente regrese (art. 173 LECrim).
Cambio de domicilio no localizadoAveriguación por LAJ y eventual edicto en Tablón Edictal Judicial Único (arts. 156 y 164 LEC).Se consigna la imposibilidad de averiguación en la propia cédula original (art. 174 LECrim).

Casos prácticos resueltos de diligencias judiciales

Supuesto 1. Un funcionario de Auxilio Judicial adscrito a una sección de un Tribunal de Instancia acude a entregar una cédula de emplazamiento para contestar demanda civil. Halla al demandado, quien se niega en redondo a firmar la diligencia y rechaza recoger el documento. Solución razonada: el funcionario no debe buscar testigos. Debe hacerle saber que la copia queda a su disposición en la oficina judicial y extender diligencia haciendo constar la negativa, produciendo la comunicación plenos efectos según el art. 161.2 LEC.

Supuesto 2. En una sección de instrucción de un Tribunal de Instancia se libra cédula de citación a un testigo para declarar en causa penal. El funcionario acude a la vivienda y atiende el hijo del testigo, de 16 años, quien manifiesta que su padre regresa por la tarde. Solución razonada: la entrega es plenamente válida al ser familiar mayor de 14 años según el art. 172 LECrim. El funcionario entrega la cédula con la advertencia de entregarla inmediatamente al testigo en cuanto regrese conforme al art. 173 LECrim.

Supuesto 3. Un funcionario de Auxilio Judicial acude a practicar un requerimiento en un proceso de desahucio por falta de pago al inmueble arrendado fijado en la demanda conforme al art. 155.3 LEC. El inmueble se encuentra desierto y los vecinos afirman desconocer el paradero del demandado. Solución razonada: al no haberse pactado otro domicilio ni comunicarse uno nuevo fehacientemente, el letrado de la Administración de Justicia ordenará la comunicación sin más trámites por el Tablón Edictal Judicial Único conforme al art. 164 LEC.

Supuesto 4. El funcionario acude a un centro de trabajo para entregar un emplazamiento civil a quien no está obligado a relacionarse electrónicamente. El interesado no se encuentra en su puesto ese día. Solución razonada: el funcionario puede entregar la cédula en sobre cerrado a la persona a cargo de la dependencia de recepción o a quien manifieste conocer al destinatario, advirtiéndole de su deber de entrega y de las responsabilidades en materia de protección de datos según el art. 161.3 LEC.

Artículos clave

A continuación se presenta la tabla con los preceptos legales fundamentales aplicables a la práctica de diligencias de comunicación judicial por el Cuerpo de Auxilio Judicial.

Preceptos normativos esenciales en diligencias de comunicación
ArtículoNormaQué establece
art. 478.aLOPJAtribución al Cuerpo de Auxilio Judicial de los actos de comunicación procesal, ostentando capacidad de certificación y credenciales.
art. 149LECClasificación de los actos de comunicación: notificaciones, emplazamientos, citaciones, requerimientos, mandamientos y oficios.
art. 151.1LECPlazo general máximo de tres días para notificar resoluciones judiciales desde su fecha o publicación.
art. 152.1LECDirección de los actos de comunicación por el letrado de la Administración de Justicia y ejecución por Auxilio Judicial o procurador.
art. 152.5LECProhibición general de admitir o consignar respuesta del interesado en notificaciones, citaciones y emplazamientos.
art. 161.2LECEfectos plenos de la notificación civil ante la negativa a firmar, dejando la cédula a disposición en la oficina judicial.
art. 161.3LECEntrega en sobre cerrado a familiar, conviviente o empleado mayor de 14 años, o conserje, con advertencias legales.
art. 164LECPráctica ordinaria de la comunicación edictal mediante el Tablón Edictal Judicial Único.
art. 171LECrimExigencia de dos testigos si el destinatario no quisiere firmar la diligencia penal, o firma a ruego si no supiere.
art. 172LECrimEntrega de cédula penal a familiar o criado mayor de 14 años y, en su defecto, a un vecino más próximo.
art. 175.5LECrimApercibimiento de multa de 200 a 5.000 euros en el primer llamamiento penal si existe obligación de concurrir, y de posible persecución por delito de obstrucción a la justicia en el segundo.
Errores comunes
  • Buscar dos testigos cuando el destinatario rehúsa firmar un emplazamiento civil: el art. 161.2 LEC determina que la negativa produce plenos efectos sin testigos, bastando con advertirle de que la cédula queda en la oficina judicial; los testigos solo se exigen en materia penal según el art. 171 LECrim.
  • Admitir y hacer constar manifestaciones del demandado al entregarle una notificación o citación civil: el art. 152.5 LEC prohíbe taxativamente admitir respuesta salvo mandato expreso del tribunal.
  • Entregar la cédula civil en mano abierta a un familiar o al conserje: el art. 161.3 LEC exige siempre que la entrega a un tercero en el domicilio se realice en sobre cerrado y con las advertencias legales pertinentes.
  • Creer que los actos de comunicación corresponden en exclusiva al Cuerpo de Auxilio Judicial: el art. 152.1 LEC permite que los realice el procurador si la parte lo solicita, salvo que litigue con asistencia jurídica gratuita o no manifieste nada al inicio.
Resumen
  • El segundo ejercicio de Auxilio Judicial es de carácter práctico, consta de 40 preguntas tipo test más 2 de reserva sobre 2 supuestos, dura 60 minutos y descuenta 0,25 por error.
  • Los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial ostentan capacidad de certificación y credenciales para practicar notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos bajo la dirección del letrado de la Administración de Justicia.
  • Las resoluciones se notifican en el plazo de tres días; en notificaciones, citaciones y emplazamientos no se admite contestación del interesado salvo orden expresa.
  • La negativa del interesado a firmar en el orden civil produce plenos efectos procesales, mientras que en el orden penal exige la concurrencia de dos testigos.
  • En ausencia del destinatario en su domicilio, la cédula puede entregarse en sobre cerrado a familiares, convivientes o empleados mayores de 14 años, o conserjes.
  • En juicios de desahucio por falta de pago, la imposibilidad de comunicación domiciliaria habilita el edicto directo en el Tablón Edictal Judicial Único sin averiguaciones previas.
  • En citaciones penales, el primer llamamiento apercibe con multa de 200 a 5.000 euros si existe obligación de concurrir; el segundo apercibe de la posible persecución por el delito de obstrucción a la justicia del art. 463.1 CP.

Comprueba lo aprendido

Preguntas del banco sobre esta lección.

Práctica de citación penal por Auxilio Judicial en A Coruña

En la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de A Coruña se tramitan las diligencias previas 412/2026, incoadas en virtud de denuncia por un presunto delito de estafa interpuesta por D. Javier Gómez Pardo contra D. Marcos Valcárcel Rivas. Mediante auto de 14 de septiembre de 2026, la Jueza instructora acordó recibir declaración a D. Marcos Valcárcel Rivas en calidad de investigado para el día 6 de octubre de 2026, a las 10:30 horas, disponiendo la práctica de su citación personal con apercibimiento de las consecuencias legales en caso de incomparecencia injustificada.

El Letrado de la Administración de Justicia de la referida Sección expidió la correspondiente cédula de citación el 16 de septiembre de 2026, encomendando su entrega fuera de los estrados al Servicio Común Procesal de Actos de Comunicación, donde fue asignada al funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial D. Roberto Seoane Barbeito. La diligencia debía practicarse en el domicilio del investigado, sito en la calle Linares Rivas número 14, 3.º B, de A Coruña.

El 18 de septiembre de 2026, a las 11:15 horas, D. Roberto Seoane se personó en la referida vivienda. Tras llamar repetidamente a la puerta, fue atendido por D.ª Beatriz Valcárcel Blanco, quien manifestó ser sobrina carnal del investigado, convivir con él en ese domicilio y contar con 23 años de edad. Informó al funcionario de que D. Marcos no se encontraba en la vivienda por motivos laborales y regresaría por la noche. Don Roberto procedió a hacer entrega de la cédula a la citada familiar tras advertirle de su deber legal de entregarla inmediatamente al interesado a su regreso.

El 6 de octubre de 2026, llegado el momento de la comparecencia, el investigado D. Marcos Valcárcel Rivas no compareció ante la Sección de Instrucción.

Pregunta 1

Tras constatar que D. Marcos no compareció a declarar el 6 de octubre de 2026, ¿qué actuación inicial corresponde llevar a cabo conforme a la LECrim?

Respuesta correcta: d)Conforme al artículo 176 de la LECrim, cuando el citado no comparezca en el lugar, día y hora señalados, el que haya practicado la citación volverá a constituirse en el domicilio de quien hubiese recibido la copia de la cédula, haciendo constar por diligencia en la original la causa de no haberse efectuado la comparecencia.

Práctica de citación penal por Auxilio Judicial en A Coruña

En la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de A Coruña se tramitan las diligencias previas 412/2026, incoadas en virtud de denuncia por un presunto delito de estafa interpuesta por D. Javier Gómez Pardo contra D. Marcos Valcárcel Rivas. Mediante auto de 14 de septiembre de 2026, la Jueza instructora acordó recibir declaración a D. Marcos Valcárcel Rivas en calidad de investigado para el día 6 de octubre de 2026, a las 10:30 horas, disponiendo la práctica de su citación personal con apercibimiento de las consecuencias legales en caso de incomparecencia injustificada.

El Letrado de la Administración de Justicia de la referida Sección expidió la correspondiente cédula de citación el 16 de septiembre de 2026, encomendando su entrega fuera de los estrados al Servicio Común Procesal de Actos de Comunicación, donde fue asignada al funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial D. Roberto Seoane Barbeito. La diligencia debía practicarse en el domicilio del investigado, sito en la calle Linares Rivas número 14, 3.º B, de A Coruña.

El 18 de septiembre de 2026, a las 11:15 horas, D. Roberto Seoane se personó en la referida vivienda. Tras llamar repetidamente a la puerta, fue atendido por D.ª Beatriz Valcárcel Blanco, quien manifestó ser sobrina carnal del investigado, convivir con él en ese domicilio y contar con 23 años de edad. Informó al funcionario de que D. Marcos no se encontraba en la vivienda por motivos laborales y regresaría por la noche. Don Roberto procedió a hacer entrega de la cédula a la citada familiar tras advertirle de su deber legal de entregarla inmediatamente al interesado a su regreso.

El 6 de octubre de 2026, llegado el momento de la comparecencia, el investigado D. Marcos Valcárcel Rivas no compareció ante la Sección de Instrucción.

Pregunta 2

En caso de que D. Marcos hubiese estado ya personado mediante Procurador en las diligencias, ¿podía practicarse a éste su citación para declarar?

Respuesta correcta: d)Conforme al artículo 182 de la LECrim, los actos de comunicación pueden hacerse a los Procuradores, pero se exceptúan expresamente: 1.º Las citaciones que por disposición legal deban hacerse en persona; 2.º Las citaciones que tengan por objeto la comparecencia obligatoria de los interesados.

Exhorto de auxilio judicial tramitado en el Tribunal de Instancia de Madrid

En la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Guadalajara se sigue el juicio ordinario 412/2026, promovido por Construcciones Henares, S.L., representada por la procuradora doña Marta Rivas Prieto, frente a don Carlos Benítez Soler, sobre reclamación dineraria derivada de un contrato de obra. Con carácter previo a la presentación de la demanda, las partes acudieron a un procedimiento de mediación civil que concluyó sin acuerdo el 12 de enero de 2026.

Mediante decreto de 18 de febrero de 2026 dictado por el Letrado de la Administración de Justicia del órgano de Guadalajara, se acordó citar y requerir personalmente a don Carlos Benítez Soler para una comparecencia procesal y para que aporte determinada documentación contable bajo los apercibimientos legales oportunos. Al constar que el demandado tiene su domicilio efectivo en la calle Bravo Murillo número 45 de Madrid, fuera de la circunscripción judicial de Guadalajara, y no siendo posible realizar la diligencia por vía telemática ni videoconferencia, el Letrado de la Administración de Justicia de Guadalajara expidió un exhorto dirigido a la Oficina judicial de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Madrid.

A petición expresa de la actora, el despacho fue entregado a su procuradora para su gestión directa el 20 de febrero de 2026. La procuradora doña Marta Rivas Prieto presentó el exhorto ante la Oficina de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Madrid el 24 de febrero de 2026, asignándose su tramitación al Servicio Común Procesal de Actos de Comunicación, donde se comisionó al funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial don Javier Soto Gómez.

El 3 de marzo de 2026, don Javier Soto se personó en el domicilio reseñado para practicar la citación y requerimiento. En la vivienda atendió doña Elena Benítez Soler, hermana mayor de edad del demandado, quien manifestó que don Carlos se hallaba ausente por motivos de trabajo y se negó a recibir la documentación en sobre cerrado. Don Javier Soto resolvió la incidencia conforme a la ley, extendió la oportuna diligencia y remitió lo actuado para su devolución.

Pregunta 3

¿Qué sanción prevé la ley para el litigante que demore sin justa causa la presentación del despacho al órgano exhortado?

Respuesta correcta: c)El art. 176 LEC determina expresamente que el litigante que demore la presentación será corregido con multa de 30 euros por cada día de retraso respecto del final del plazo establecido. La cantidad de 60 euros no está prevista legalmente.

Notificación de sentencia a demandada sin procurador en Zaragoza

En el Tribunal de Instancia de Zaragoza, Sección Civil, se tramita el juicio verbal 318/2026, seguido por la Comunidad de Propietarios de la calle del Duende número 14 contra María Pilar Lacruz Benedé, sobre reclamación de 1.845 euros por gastos comunes. La demandada compareció por sí misma, sin procurador ni abogado, y no tiene reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. El 22 de septiembre de 2026 se dictó sentencia, que fue entregada al Servicio Común Procesal de Actos de Comunicación para notificar a la demandada. El letrado de la Administración de Justicia ordenó que la notificación se practicara por funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial. El 24 de septiembre de 2026, el funcionario acude al domicilio designado en la demanda, en la calle de las Ánimas número 7, tercero B, de Zaragoza. Le abre Elena Lacruz Benedé, de diecisiete años, hermana de la demandada, quien manifiesta que María Pilar ya no vive allí desde agosto y que se ha trasladado a la calle del Olmo número 22, primero A, de la misma ciudad. El funcionario consigna estos datos en la diligencia negativa y se dirige al nuevo domicilio, donde encuentra a María Pilar. Esta se niega a recibir la copia de la sentencia y a firmar la diligencia. El funcionario le advierte de lo procedente y documenta lo ocurrido. La demandante está representada por procuradora y no pidió que los actos de comunicación se realizaran por su procurador. No consta que la demandada haya comunicado a la oficina judicial un cambio de domicilio.

Pregunta 4

En el nuevo domicilio, la demandada se niega a recibir la copia y a firmar. ¿Qué debe hacer el funcionario?

Respuesta correcta: c)El art. 161.2 LEC prevé que, ante la negativa a recibir o firmar, se le haga saber que la copia queda a su disposición en la oficina judicial, produciendo efectos la comunicación y quedando constancia en la diligencia. No procede dejar la copia ni acudir a la fuerza pública.

Notificación y emplazamiento por exhorto en Sevilla

El Tribunal de Instancia de Córdoba, Sección Civil, conoce del juicio verbal 317/2026, seguido por Suministros Ribera, S.L. contra Norberto Salazar Cepeda, con domicilio en la calle Alcalá de Guadaira 24, tercero B, de Sevilla. El 11 de mayo de 2026 el Letrado de la Administración de Justicia expide exhorto para notificar al demandado la resolución de admisión y emplazarlo, con indicación de que el plazo para su cumplimiento finaliza el 8 de junio de 2026. El exhorto identifica al Tribunal de Instancia de Córdoba y a la Oficina de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Sevilla, el asunto, las partes y sus representantes, las actuaciones interesadas y la fecha final del plazo, y menciona los documentos que se acompañan. Se remite por el sistema informático judicial y la Oficina de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Sevilla lo recibe el 13 de mayo. El responsable de la Oficina dispone su cumplimiento y el funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial Eliseo Barrios Ponce acude el 21 de mayo al domicilio indicado. Le atiende Aurelia Cepeda Ramos, madre del demandado, de 63 años, que convive en la vivienda. Eliseo le entrega copia de la resolución y la cédula de emplazamiento, y Aurelia firma la diligencia. En la diligencia constan la fecha y hora en que se buscó a Norberto sin encontrarlo, el nombre de Aurelia y su relación con el destinatario. El 22 de mayo la Oficina de Sevilla comunica telemáticamente al Tribunal de Córdoba el resultado y remite las actuaciones. No consta que las partes hayan designado procurador para intervenir en la tramitación del exhorto ni que ninguna haya solicitado entregar el exhorto para su gestión.

Pregunta 5

En el supuesto planteado, ¿qué órgano debe prestar el auxilio judicial para practicar la comunicación en Sevilla?

Respuesta correcta: d)El art. 170 LEC atribuye el auxilio a la Oficina de la Sección Civil del Tribunal de Instancia del lugar donde debe practicarse la actuación. La Oficina de Córdoba es la exhortante y no presta materialmente la diligencia en Sevilla.

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