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Tramitación Procesal · Derecho procesal

Juicio sobre delitos leves, juicios rápidos, ejecución penal y pieza de responsabilidad civil

10 min de lectura23 min de audio
En esta lección vas a
  • Diferenciar la tramitación del juicio sobre delitos leves respecto del procedimiento de enjuiciamiento rápido.
  • Analizar los presupuestos legales y las especialidades de la conformidad dictada ante el juzgado de guardia.
  • Detallar las competencias del letrado de la Administración de Justicia en el impulso de la ejecución penal.
  • Determinar las medidas cautelares pecuniarias y el régimen de constitución de la pieza separada de responsabilidad civil.

El procedimiento de juicio sobre delitos leves

Debes saber que el juicio sobre delitos leves sustituyó a las antiguas faltas tras la reforma del Código Penal. En el marco actual de la Ley Orgánica 1/2025, los antiguos juzgados unipersonales se integran en Tribunales de Instancia mediante secciones especializadas, mientras que los Juzgados de Paz dan paso a las Oficinas de Justicia en el municipio. Cuando el enjuiciamiento corresponda al juzgado de instrucción al que se entregue el atestado o a otro del mismo partido judicial, la policía citará de inmediato ante el juzgado de guardia a ofendidos, perjudicados, denunciante, denunciado y testigos en supuestos de lesiones o maltrato de obra, hurto flagrante, amenazas, coacciones o injurias, según el art. 962.1 LECrim.

A solicitud del Ministerio Fiscal, el juez acordará el sobreseimiento y archivo de las actuaciones si el delito leve resulta de muy escasa gravedad, valorando la naturaleza del hecho, sus circunstancias y las personales del autor, siempre que no concurra un interés público relevante en su persecución conforme al art. 963.1.1.ª LECrim. Si no procede este archivo, el juzgado podrá acordar la celebración inmediata del juicio aunque falte algún citado si reputa innecesaria su presencia, ostenta competencia para conocer del asunto y no resulta imposible practicar alguna prueba imprescindible, tal como dispone el art. 963.1.2.ª LECrim. Si no puede celebrarse durante la guardia y no procede el sobreseimiento, el letrado de la Administración de Justicia señalará la vista en un plazo no superior a siete días, conforme al art. 965.1.1.ª LECrim.

En la vista, las partes expondrán oralmente sus pretensiones: primero el fiscal, si asiste; después el querellante particular o denunciante y, por último, el acusado, según el art. 969.1 LECrim. En delitos leves con multa cuyo límite máximo sea de al menos seis meses rigen las reglas generales de defensa y representación procesal, de acuerdo con el art. 967.1 LECrim. Recuerda que las partes, testigos y peritos debidamente citados que no comparezcan sin justa causa podrán ser sancionados con multas de 200 a 2.000 euros por el art. 967.2 LECrim. Si el acusado reside fuera de la demarcación, puede formular su defensa por escrito o apoderar abogado o procurador sin acudir físicamente, conforme al art. 970 LECrim.

La incomparecencia injustificada del acusado citado legalmente no suspende el acto del juicio, salvo que el juez estime imprescindible su declaración según el art. 971 LECrim. Si por un motivo justo el juicio no puede celebrarse el día señalado o no puede concluirse en un solo acto, el letrado de la Administración de Justicia señalará su celebración o continuación para el día más inmediato posible y, en todo caso, dentro de los siete días siguientes, de acuerdo con el art. 968 LECrim. La sentencia se dictará en el acto o dentro de los tres días siguientes, conforme al art. 973.1 LECrim, notificándose también a ofendidos y perjudicados no personados por el art. 973.2 LECrim. Si manifiestan no recurrir, el juez declarará la firmeza en el acto, según el art. 975 LECrim, cabiendo apelación en cinco días conforme al art. 976.1 LECrim, sin ulterior recurso contra la sentencia resolutoria por el art. 977 LECrim.

Consejo para el examen. Fíjate bien en los plazos de señalamiento: si el delito leve no puede celebrarse en la guardia, el letrado de la Administración de Justicia señala en un máximo de siete días (art. 965.1.1.ª LECrim), idéntico plazo límite que rige para reanudar la vista suspendida (art. 968 LECrim). Ten presente también la cuantía de la sanción pecuniaria de 200 a 2.000 euros para testigos o peritos incomparecientes (art. 967.2 LECrim).
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