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Tramitación Procesal · Derecho procesal

Procedimientos penales: sumario ordinario, procedimiento abreviado, Tribunal del Jurado y justicia restaurativa

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En esta lección vas a
  • Diferenciar los ámbitos de aplicación del sumario ordinario, el procedimiento abreviado y el Tribunal del Jurado según la gravedad de las penas y la materia.
  • Identificar los trámites clave de la fase de instrucción, conclusión e intermedia en el procedimiento ordinario y ante el Tribunal del Jurado.
  • Distinguir los supuestos legales de sobreseimiento libre y provisional conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  • Reconocer los principios, plazos y efectos procesales del procedimiento de justicia restaurativa incorporado a la normativa procesal penal.

El sistema procesal penal y la delimitación de competencias

Para estudiar los procedimientos penales debes partir de las reglas de competencia que determinan el cauce procesal adecuado. Con la reforma organizativa, los antiguos Juzgados se han transformado en Tribunales de Instancia organizados en secciones, mientras que los antiguos Juzgados de Paz son ahora Oficinas de Justicia en el municipio. Cuando una causa penal se dirige contra una persona jurídica, surge la duda de cómo medir la gravedad del delito. El art. 14 bis LECrim establece con total claridad que para determinar la competencia por gravedad de la pena se atenderá siempre a la pena prevista legalmente para la persona física, aunque el procedimiento se dirija de forma exclusiva contra una persona jurídica.

El procedimiento abreviado constituye el cauce procesal más común en los órganos penales y cuenta con límites cuantitativos muy concretos fijados en la ley. Conforme al art. 757 LECrim, sin perjuicio de lo establecido para los procesos especiales, este procedimiento se aplica al enjuiciamiento de los delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve años. Asimismo, el art. 757 LECrim determina que se tramitan por este cauce los delitos castigados con penas de distinta naturaleza a la privativa de libertad, sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración, reservando el sumario ordinario para penas de prisión superiores.

En la tramitación de estas causas, las partes personadas tienen garantizado el derecho de defensa y contradicción desde el primer momento. Dispone el art. 302 LECrim que las partes personadas podrán tomar conocimiento de las actuaciones e intervenir en todas las diligencias del procedimiento. El art. 302 LECrim reconoce a las partes personadas el conocimiento de las actuaciones y la intervención en las diligencias del procedimiento, con las excepciones que establece. y puede restringirse mediante auto cuando resulte necesario para evitar un riesgo grave para la vida, libertad o integridad física de otra persona, o para prevenir un perjuicio grave para el resultado de la investigación o del proceso.

Consejo para el examen. Ten mucho cuidado con el art. 14 bis LECrim en las preguntas tipo test. Ten en cuenta los supuestos donde solo está imputada una sociedad mercantil y revisa si la competencia se determina por las penas pecuniarias de las personas jurídicas o por la pena legalmente prevista para la persona física. La respuesta correcta es siempre esta última.
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