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Tramitación Procesal · Derecho procesal

Las resoluciones judiciales y las resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia

11 min de lectura23 min de audio
En esta lección vas a
  • Diferenciar las clases de resoluciones judiciales y gubernativas según la normativa procesal vigente.
  • Analizar la estructura formal, motivación y requisitos de providencias, autos y sentencias.
  • Comprender el funcionamiento interno de los órganos colegiados en vistas, deliberaciones, votaciones y discordias.
  • Distinguir las resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia y los mecanismos de aclaración o firmeza.

Resoluciones judiciales y gubernativas: concepto y tipología

En la oficina judicial debes tener clara la diferencia entre el plano estrictamente jurisdiccional y la esfera gubernativa. Conforme al art. 244.1 de la LOPJ, las resoluciones de los Tribunales no constituidos en Sala de Justicia, las de las Salas de Gobierno y las gubernativas de Jueces y Presidentes se llaman acuerdos. Asimismo, el art. 244.2 de la LOPJ establece que se denominan acuerdos las advertencias y correcciones impuestas en sentencias u otros actos judiciales a personas sujetas a jurisdicción disciplinaria. Ten en cuenta que tras la reforma de la Ley Orgánica 1/2025 los antiguos Juzgados se transforman en Tribunales de Instancia organizados en secciones.

Cuando entramos en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, la clasificación cambia por completo. Según el art. 245.1 de la LOPJ, las resoluciones jurisdiccionales de Jueces y Tribunales son providencias, autos y sentencias. Se dictan providencias cuando la resolución judicial tenga por objeto la ordenación material del proceso, tal como marca el art. 245.1.a de la LOPJ. En los procesos civiles de declaración se dictará providencia en cuestiones procesales que exijan decisión judicial cuando no se requiera legalmente la forma de auto, según señala el art. 206.1.1ª de la LEC. La providencia resuelve cuestiones procesales que requieren una decisión judicial; la diligencia de ordenación del LAJ da a los autos el curso que la ley establece.

Por el contrario, revestirán forma de auto aquellas resoluciones que decidan recursos contra providencias, cuestiones incidentales, presupuestos procesales o nulidad del procedimiento, según el art. 245.1.b de la LOPJ. Por último, según el art. 245.1.c de la LOPJ, se dictan sentencias cuando decidan definitivamente el pleito o causa en cualquier instancia o recurso, o cuando deban revestir esta forma según las leyes procesales. Conforme al art. 264.4 de la LOPJ, la Junta de Jueces y Juezas de Sección de un Tribunal de Instancia podrá reunirse para examinar y valorar criterios cuando sus integrantes sostengan en sus resoluciones distintos criterios interpretativos.

Clasificación de las resoluciones judiciales según su objeto y forma
Tipo de resoluciónForma y motivaciónObjeto principalFirma en Salas de Justicia
ProvidenciaDeterminación de lo mandado, fecha y órgano. Sucintamente motivada si procedeOrdenación material del proceso o cuestiones procesales sin exigencia de autoBasta con la firma del o de la ponente
AutoSiempre motivado, párrafos separados y numerados: antecedentes, fundamentos y falloRecursos contra providencias, incidentes, presupuestos procesales o nulidadFirma de los integrantes del Tribunal que lo dicten
SentenciaSiempre motivada: antecedentes, hechos probados en su caso, fundamentos y falloDecisión definitiva del pleito o causa en cualquier instancia o recursoFirma de los integrantes del Tribunal que la dicten
Consejo para el examen. Mucho cuidado en el examen: las providencias dictadas por Salas de Justicia solo necesitan la firma del ponente según el art. 248.5 de la LOPJ. Además, recuerda que en el Tribunal Supremo hacen falta tres Magistrados para autos y siete para sentencias penales conforme al art. 145 de la LECrim.
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