Tramitación Procesal · Derecho procesal
Los actos procesales: lugar, tiempo, forma y defectos
- Dominar los requisitos de lugar en las actuaciones judiciales, la regla de sede y las excepciones telemáticas.
- Calcular con total precisión los plazos procesales computando días, meses, inhábiles y horas de gracia.
- Identificar las exigencias formales de oralidad, publicidad institucional y régimen lingüístico en la oficina judicial.
- Diferenciar las causas de nulidad de pleno derecho, los trámites del incidente excepcional y el régimen de subsanación.
Requisitos de los actos procesales: el lugar de las actuaciones
Debes fijar como regla general que las actuaciones judiciales se practican en la sede del órgano jurisdiccional, tal como exige el art. 268.1 LOPJ. Con la reforma de la Ley Orgánica 1/2025, los antiguos juzgados se transformaron en Tribunales de Instancia organizados en secciones y los antiguos juzgados de paz pasaron a ser Oficinas de Justicia en el municipio. No obstante, los juzgados y tribunales pueden constituirse en cualquier lugar del territorio de su jurisdicción cuando sea necesario o conveniente para la buena administración de justicia, según recoge el art. 268.2 LOPJ.
Para celebrar juicios o vistas fuera de la población de la sede se exige expresa autorización legal, conforme al art. 269.1 LOPJ. El Consejo General del Poder Judicial puede acordar que juzgados y secciones se constituyan en otra población para despachar asuntos de su circunscripción, a petición de las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia según el art. 269.2 LOPJ. Además, el art. 269.3 LOPJ prevé que dichas Salas de Gobierno dispongan que los jueces de lo penal, asistidos del letrado de la Administración de Justicia, se constituyan para celebrar juicios orales en las ciudades donde tengan sede los juzgados que instruyeron las causas.
Cuando una actuación deba realizarse fuera del partido judicial de la sede, se practicará preferentemente por videoconferencia y, en otro caso, mediante auxilio judicial según el art. 129.2 LEC. Los tribunales también pueden desplazarse fuera de su circunscripción para practicar pruebas conforme al art. 129.3 LEC. En la oficina judicial actual, constituido el tribunal en su sede, los actos se realizan con preferencia telemática a través de un punto de acceso seguro si hay medios técnicos, según el art. 129 bis.1 LEC.
El art. 129 bis.2 LEC exige, con las excepciones que establece, la presencia física de quien intervenga en las audiencias, declaraciones o interrogatorios de partes, testigos o peritos, exploraciones de menores, reconocimientos judiciales personales y entrevistas a personas con discapacidad; si quien interviene es parte, también exige la presencia de su defensa letrada. Quien resida en municipio distinto de la sede puede pedir intervenir telemáticamente desde un lugar seguro según el art. 129 bis.2.b LEC. El juez o tribunal puede ordenar mediante resolución motivada la presencia física de los intervinientes comprendidos en las letras b) y c) del art. 129 bis.2 LEC cuando, por causas precisas y en el caso concreto, el acto la requiera.
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