Tramitación Procesal · Organización del Estado y de la Justicia
Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales
- Distinguir la planta judicial y la demarcación territorial del Estado a efectos judiciales.
- Analizar la composición, salas y competencias del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional.
- Examinar la estructura funcional y las atribuciones de los Tribunales Superiores de Justicia y las Audiencias Provinciales.
- Identificar las reglas de asignación funcional, aforamientos y régimen de especialización en los órganos colegiados superiores.
Planta y organización territorial de los tribunales
A efectos judiciales, el Estado se organiza territorialmente en municipios, partidos, provincias y comunidades autónomas, tal como prevé el art. 30 LOPJ. El municipio judicial se corresponde exactamente con la demarcación administrativa del mismo nombre, según el art. 31 LOPJ. Por su parte, el art. 32.1 LOPJ define el partido judicial como la unidad territorial integrada por uno o más municipios limítrofes pertenecientes a una misma provincia. Asimismo, el art. 32.3 LOPJ aclara que el partido judicial puede llegar a coincidir con la demarcación provincial.
La provincia se ajusta en el ámbito de la Justicia a los límites territoriales de la demarcación administrativa homónima, conforme al art. 33 LOPJ. En un escalón territorial superior, la comunidad autónoma constituye el ámbito territorial de los Tribunales Superiores de Justicia, según establece el art. 34 LOPJ. Ten en cuenta que el ejercicio de la potestad jurisdiccional se atribuye a los jueces y juezas de paz, Tribunales de Instancia, Audiencias Provinciales, Tribunales Superiores de Justicia, Tribunal Central de Instancia, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo, de acuerdo con el art. 26 LOPJ.
La demarcación judicial se establece por ley o, en supuestos expresamente contemplados en la LOPJ, por real decreto, según el art. 35.1 LOPJ. El CGPJ debe informar la disposición normativa de demarcación judicial redactada por el Ministerio de Justicia en el plazo de dos meses, conforme al art. 35.3 LOPJ. Esta demarcación será revisada cada cinco años o antes mediante ley si las circunstancias lo aconsejan, según el art. 35.5 LOPJ. Además, las comunidades autónomas determinan por ley la capitalidad de los partidos judiciales previo informe del CGPJ, según el art. 35.6 LOPJ.
La planta de los tribunales se establece por ley y se revisará al menos cada cinco años previo informe del CGPJ, según el art. 29.1 LOPJ. Las comunidades autónomas con competencia en materia de Justicia pueden instar esta revisión de la planta, según el art. 29.2 LOPJ. Para crear plazas judiciales o Secciones sin alterar demarcaciones, la competencia corresponde al Gobierno, oídos la comunidad autónoma afectada y el CGPJ, según el art. 36 LOPJ. Por su parte, el art. 37.2 LOPJ dispone que el CGPJ remitirá anualmente una relación circunstanciada de necesidades.
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