Tramitación Procesal · Organización del Estado y de la Justicia
Los Tribunales de Instancia, el Tribunal Central de Instancia, los jueces de paz y las Oficinas de Justicia en el municipio
- Diferenciar la estructura orgánica básica de los Tribunales de Instancia y las condiciones legales para la constitución de sus secciones especializadas.
- Analizar el reparto de competencias materiales y territoriales entre las secciones de los Tribunales de Instancia y del Tribunal Central de Instancia.
- Identificar el régimen jurídico de elección, nombramiento y requisitos para el desempeño del cargo de juez o jueza de paz.
- Explicar la organización, medios y dotación de personal de las Oficinas de Justicia en el municipio y sus agrupaciones.
Configuración y estructura interna de los Tribunales de Instancia
Debes tener presente la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Los antiguos Juzgados unipersonales se han transformado en Tribunales de Instancia organizados internamente por secciones. Conforme al art. 84.1 LOPJ, existirá un Tribunal de Instancia en cada partido judicial, con sede en su capital, tomando de ella su nombre propio. Cada Tribunal de Instancia contará preceptivamente con una Presidencia, garantizando así una dirección unificada.
Como regla general prevista en el art. 84.2 LOPJ, los Tribunales de Instancia están integrados por una Sección Única, de Civil y de Instrucción. No obstante, en los supuestos determinados por la Ley 38/1988, de Demarcación y de Planta Judicial, se dividirán formalmente en una Sección Civil y otra Sección de Instrucción. Si concurren dos o más Secciones, ocho o más plazas en la Sección y doce o más plazas en el Tribunal, dicha Sección contará con su propia Presidencia de Sección, según marca el art. 84.3 LOPJ.
La adscripción de jueces y magistrados a las distintas Secciones es funcional, según establece el art. 84.4 LOPJ. Por acuerdo del CGPJ publicado en el BOE, podrán conocer de asuntos de nuevo ingreso de otras Secciones del mismo orden jurisdiccional. Además, por el art. 84.5 LOPJ, algunas Secciones pueden extender su jurisdicción a varios partidos de la misma provincia o provincias limítrofes del mismo Tribunal Superior de Justicia. Si la complejidad lo aconseja, el art. 84.6 LOPJ permite nombrar, conforme a un turno anual preestablecido y público, a otros dos jueces o magistrados para que conozcan del procedimiento junto con quien recibió inicialmente el asunto, que actuará como ponente.
Ten en cuenta los acuerdos de especialización de plazas del art. 96.4 LOPJ, que aprueba el CGPJ mediante publicación en el BOE. Estos acuerdos surten efectos desde el inicio del año siguiente, salvo que por razones de urgencia se fije motivadamente una fecha anterior. Sin embargo, debes memorizar una prohibición taxativa: el art. 96.3 LOPJ prohíbe expresamente especializar las plazas judiciales de las Secciones de Instrucción mediante este mecanismo legal.
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Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es): textos consolidados en su versión vigente a 30 de octubre de 2026. Los textos consolidados tienen carácter meramente informativo. Cómo se preparan los contenidos