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Auxiliar Administrativo del Estado · Organización pública

El personal funcionario: clases, régimen jurídico, selección, provisión de puestos y situaciones administrativas

11 min de lectura24 min de audio
En esta lección vas a
  • Diferenciar las clases de empleados públicos y los límites de su nombramiento o contratación según el TREBEP.
  • Analizar el régimen jurídico de aplicación y las garantías del Registro Central de la Dirección General de la Función Pública.
  • Examinar los requisitos, principios y procedimientos legalmente establecidos para la selección y provisión de puestos.
  • Distinguir las situaciones administrativas de los funcionarios de carrera, sus efectos retributivos y el cómputo de servicios.

Concepto y clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas

Debes tener muy clara la clasificación que fija el art. 8.2 del TREBEP para todo el empleo público. Los empleados públicos se clasifican en funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral (fijo, por tiempo indefinido o temporal) y personal eventual. Como futuro auxiliar, comprobarás a diario que en una oficina administrativa conviven estas figuras, pero cada una de ellas se rige por vínculos completamente diferentes.

Fíjate en la definición del art. 9.1 del TREBEP: son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para servicios profesionales retribuidos permanentes. Además, según el art. 9.2 del TREBEP, el ejercicio de funciones que impliquen participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponde exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que establezca la ley de desarrollo de cada Administración.

Por su parte, el art. 10.1 del TREBEP indica que los funcionarios interinos se nombran temporalmente por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia para desempeñar funciones propias de funcionarios de carrera. El nombramiento interino por existencia de plazas vacantes no cubiertas por funcionarios de carrera tiene un plazo máximo de tres años conforme al art. 10.1.a del TREBEP. En los programas de carácter temporal, según el art. 10.1.c del TREBEP, la ejecución no podrá durar más de tres años, ampliables hasta doce meses más por las leyes de Función Pública de desarrollo. Finalmente, por exceso o acumulación de tareas, el art. 10.1.d del TREBEP fija un plazo máximo de nueve meses dentro de un periodo de dieciocho meses.

Ten presente que el personal laboral presta servicios retribuidos en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito en cualquiera de las modalidades laborales, como marca el art. 11.1 del TREBEP. En cuanto al personal eventual, el art. 12.1 del TREBEP señala que realiza con carácter no permanente solo funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial. Su nombramiento y cese son libres, cesando en todo caso cuando cese la autoridad a la que presta sus servicios según el art. 12.3 del TREBEP, y su condición no constituye mérito para el acceso a la Función Pública ni para la promoción interna según el art. 12.4 del TREBEP.

Modalidades de nombramiento de funcionarios interinos según el TREBEP
Causa de nombramientoArtículo TREBEPDuración máxima legal
Plazas vacantes no cubiertas por funcionarios de carreraart. 10.1.a TREBEPTres años como máximo
Programas de carácter temporalart. 10.1.c TREBEPTres años, ampliables hasta doce meses más por leyes de desarrollo
Exceso o acumulación de tareasart. 10.1.d TREBEPNueve meses dentro de un periodo de dieciocho meses
Consejo para el examen. Ten cuidado con los plazos de interinidad: en vacante el tope son tres años y en exceso de tareas son nueve meses dentro de dieciocho meses. Recuerda además que la condición de personal eventual jamás sirve como mérito para opositar o promocionar.
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