Auxiliar Administrativo del Estado · Organización pública
La protección de datos personales: principios, derechos y obligaciones
- Identificar el marco normativo de la protección de datos derivado del artículo 18.4 de la Constitución Española, el Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018.
- Analizar los principios rectores del tratamiento de datos personales y las bases jurídicas aplicables en el ámbito administrativo.
- Diferenciar las condiciones, plazos y excepciones para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición.
- Reconocer las obligaciones esenciales del responsable y del encargado, la gestión de violaciones de seguridad y la figura del delegado de protección de datos.
Régimen jurídico de la protección de datos personales
El marco protector parte del derecho fundamental amparado en el art. 18.4 CE. Para desarrollarlo, el art. 1.a de la LOPDGDD tiene por objeto adaptar el ordenamiento español al Reglamento (UE) 2016/679 y completar sus disposiciones. Además, el art. 1.b de la LOPDGDD garantiza los derechos digitales de la ciudadanía conforme a ese mismo mandato constitucional. En una oficina de la Administración General del Estado tramitas expedientes a diario y debes saber que toda actuación administrativa con ficheros de ciudadanos está vinculada directamente a esta cobertura constitucional y europea.
A nivel comunitario, el art. 1.3 del RGPD establece con claridad que la libre circulación de datos personales en la Unión no podrá ser restringida ni prohibida por motivos de protección de personas físicas respecto al tratamiento. La normativa comunitaria armoniza los estándares en todos los Estados miembros para que la información fluya sin trabas injustificadas en el espacio común europeo, protegiendo siempre la esfera personal.
Cuando manejas expedientes públicos debes comprobar la legitimación de cada actuación. Según el art. 6.1 del RGPD, la base de interés legítimo no es aplicable al tratamiento realizado por las autoridades públicas en el ejercicio de sus funciones. Además, el art. 8.1 de la LOPDGDD señala que el tratamiento fundado en una obligación legal solo cabe cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión o una norma con rango de ley. Del mismo modo, el art. 8.2 de la LOPDGDD exige rango de ley para tratamientos derivados del cumplimiento de una misión de interés público o ejercicio de poderes públicos.
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