Auxiliar Administrativo del Estado · Organización pública
El Tribunal Constitucional, la reforma de la Constitución y la Corona
- Diferenciar la composición, funcionamiento y competencias del Tribunal Constitucional según la Constitución y su ley orgánica.
- Distinguir con precisión los procedimientos ordinario y agravado de reforma constitucional.
- Analizar el estatuto de la Corona, sus funciones tasadas y las figuras de sucesión, regencia y tutela.
- Comprender el mecanismo del refrendo y la delimitación de responsabilidades sobre los actos del Rey.
El Tribunal Constitucional: naturaleza, composición y estatuto
El Tribunal Constitucional es el intérprete supremo de la Constitución, único en su orden y con jurisdicción en todo el territorio nacional, conforme al art. 1 LOTC. En ningún caso se puede promover cuestión de jurisdicción o competencia frente a él, según marca el art. 4.1 LOTC. Además, sus resoluciones no pueden ser enjuiciadas por ningún órgano jurisdiccional del Estado, tal como fija el art. 4.2 LOTC. Garantiza la supremacía de la norma fundamental frente a cualquier desviación legislativa o institucional.
Se compone de 12 miembros nombrados por el Rey, tal como establece el art. 159.1 CE. Cuatro son a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos, cuatro del Senado por idéntica mayoría, dos del Gobierno y dos del Consejo General del Poder Judicial. El art. 16.1 LOTC exige que los órganos proponentes garanticen que sus propuestas incluyan al menos un 40 por ciento de cada sexo. Los designados por el Senado se eligen entre candidatos de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
Los miembros se eligen entre Magistrados, Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, todos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional, según el art. 159.2 CE. Son independientes e inamovibles, designados por nueve años y renovados por terceras partes cada tres, siguiendo el art. 159.3 y art. 159.5 CE. Si eres funcionario y accedes al cargo, el art. 20 LOTC señala que pasas a la situación de servicios especiales en tu Administración de origen.
El art. 160 CE y el art. 9.2 LOTC regulan la elección de su Presidente, nombrado por el Rey a propuesta del Pleno por tres años. Se exige mayoría absoluta en primera votación y simple en segunda. Si persiste el empate tras una última votación, se propone al de mayor antigüedad y luego al de mayor edad. La suspensión de un Magistrado exige tres cuartas partes del Pleno según el art. 24 LOTC, y su responsabilidad penal compete a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo conforme al art. 26 LOTC.
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